La sociedad conyugal puede terminar por sentencia de divorcio, nulidad o separación debienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros.
Cuando la sociedad conyugal se extingue por uno de los modos antes señalados, los bienes que se adquieren de aquí en adelante ingresan al patrimonio de cada cónyuge.
En el caso del divorcio, una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la sociedad conyugal puede liquidarse en cualquier momento y esto se puede hacer de común acuerdo o por vía judicial si es que no hay acuerdo. En la liquidación deberándescontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales. Para esto habrá que valorizar los bienes, tarea que puede hacerse de común acuerdo o por orden de un juez. Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo a su valor monetario, aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.
En cuanto a la posibilidad de que el mismo juez ante el que se trámite el divorcio liquide la sociedad conyugal, la ley señala que «Los interesados, de común acuerdo, pueden también solicitar al juez que conoce el procedimiento sobre la separación judicial, la declaración de nulidad del matrimonio o el divorcio, que liquide la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubo entre los cónyuges».
Para saber que bienes han ingresado a la sociedad conyugal debe tenerse presente que los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio y aquellos adquiridos a título gratuito (herencia, donación) no ingresan al haber social, sino que ingresan siempre al patrimonio de cada cónyuge.
Clases de divorcio
1.- Divorcio de Mutuo Acuerdo.