Brindamos servicios de

Asesoría jurídica sobre Juicios de Impugnación de paternidad

Juicios de Impugnación de Paternidad

En abogados del Maule tenemos amplia experiencia en la tramitación de juicios de reclamación o impugnación de paternidad. En estos juicios se permite la utilización de las pruebas de ADN, que garantizan una respuesta certera en cuanto a los derechos reclamados o impugnados.

La determinación de la paternidad tiene importancia para la familia, en especial para los derechos y deberes del padre con sus hijos menores de edad y viceversa.  Mientras el hijo no se encuentra reconocido por regla general este no tiene la facultad de ejercer los derechos que se derivan de la paternidad, como pensión de alimentos, derechos de herencia y otros. En este sentido brindamos asesoría no sólo en la tramitación de juicios de Reclamación de paternidad, sino también a quienes deban impugnarla.

La impugnación de paternidad es el derecho que tiene el supuesto padre o el hijo para solicitar al Tribunal de Justicia dejar sin efecto la filiación supuestamente existente. Lo importante que usted debe saber siempre es que la acción de impugnación a diferencia de la acción de reclamación de paternidad, tiene ciertos plazos luego de los cuales la acción no tendrá el efecto esperado.

Impugnación de Paternidad

La impugnación es el derecho que tiene el supuesto padre o el hijo para solicitar al Tribunal de Justicia dejar sin efecto la filiación supuestamente existente.

La Impugnación de hijo concebido o nacido Durante el matrimonio.

La impugnación de la paternidad puede ser realizada por las siguientes personas y en los siguientes casos:

1.- Por el supuesto padre: La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio puede ser impugnado por el marido dentro del plazo de 180 días siguientes contados desde el día que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de 1 año, contado desde esa misma fecha si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer.

2.- Por sus herederos o por Terceros: Si el marido muere sin conocer el parto, o antes de vencido el plazo de 180 días o de 1 año señalado en el caso anterior, la impugnación a la paternidad puede ser hecha por los herederos del marido, y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, por ese mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo.

3.- Por el supuesto hijo o su representante: La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio también puede ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste, durante el año siguiente al nacimiento.

Asimismo, el hijo por sí, podrá interponer la acción de impugnación dentro de 1 año, contados desde la fecha que alcance la plena capacidad, esto es, cuando cumpla 18 años de edad, que es la mayoría de edad.

Impugnación de filiación no matrimonial
La impugnación de la paternidad puede ser realizada por las siguientes personas y en los siguientes casos:

1.- Puede ser impugnada por el hijo: La paternidad determinada por reconocimiento puede ser impugnada por el propio hijo, dentro del plazo de 2 años contados desde que supo de este reconocimiento.

2.- El representante del hijo: Si el hijo fuera incapaz, la impugnación puede ser hecha por su representante legal en interés de éste.

3.- Los herederos del hijo: Podrán impugnar la paternidad en los siguientes casos:

  • Si el hijo muere desconociendo el reconocimiento de la paternidad; o
  • Si el hijo muere antes de vencido el plazo para impugnar la paternidad.

Los herederos podrán impugnar la paternidad en el mismo plazo que tenía el hijo o en el tiempo que faltare para completarlo, contado desde la muerte del hijo.

4.- Terceros interesados: También podrá impugnar la paternidad determinada por reconocimiento toda persona que pruebe un interés actual en ello, en el plazo de un año desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho.

Caso en el cual la filiación no puede ser impugnada: Conforme al art. 220, no procederá la impugnación de una filiación determinada por sentencia firme. Dicho precepto constituye una aplicación del principio de la cosa juzgada. Con todo, como la cosa juzgada sufre alteraciones en el ámbito del estado civil, el artículo 220 previene que la limitación apuntada rige sin perjuicio de lo que dispone el artículo 320, al que ya hemos aludido. En consecuencia, aún cuando existiere sentencia ejecutoriada, podrá accionar quien se presenta como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce. Tal como se dijo, en estos casos deberán

Temas relacionados

Scroll al inicio
Call Now Button¡Llámanos Ahora!