Brindamos servicios de

Asesoría jurídica sobre Cobrar Pensión Alimenticia no pagada 

Deuda de Pensión de Alimentos

En Abogados del Maule realizamos todas las gestiones necesarias para obtener el cumplimiento de las pensiones adeudadas.

Si usted demando pensión alimenticia y el tribunal la fijo en una suma determinada o se llegó a esa suma por acuerdo aprobado ante el juez, el obligado al pago tiene el deber de cumplir con el monto fijado. Si llegado el día del cumplimiento el obligado no efectúa los pagos respectivos, usted tiene el derecho a cobrar dicha suma judicialmente.

Cuando no le paguen la pensión alimenticia no se conforme con esperar y no hacer nada, contacte rápidamente con un abogado para que le explique y gestione el cobro por medio de los mecanismos que establece nuestra legislación. Le decimos esto por que muchas veces sucede que la mujer demanda por pensión alimenticia al marido o al padre del hijo en común y que el tribunal decreta pensión por una suma determinada que al comienzo se paga, posteriormente el obligado al pago deja de cumplir y se generan deudas y atrasos en los pagos por montos que si no se cobran oportunamente terminan prescribiendo. Es así que ante la situación descrita anteriormente lo recomendable es cobrar la pensión de alimentos por medio de las acciones que contempla la ley sin dejar pasar el tiempo. Y es que (repetimos) si usted no hace nada y deja pasar el tiempo es muy probable que cuando requiera ese dinero y se decida a cobrarlo judicialmente, dicha deuda este prescrita. Así es, las deudas de pensión alimenticia al igual que cualquier otra deuda prescribe (en el plazo de 3 años la acción ejecutiva y 5 años la acción ordinaria). De esta forma desde que la cuota respectiva se hiso exigible (desde la fecha en que debía pagarse) y hasta 5 años después, podrá interponerse una demanda para cobrar dicha suma sin que la obligación este prescrita, pero luego, prescribirá, cosa que el demandado seguramente procurará hacer presente al tribunal de tal forma de no pagar las cuotas prescritas.

Cobro de Pensión de Alimentos Adeudada

Si le deben el dinero de la pensión de alimentos, lo que debemos hacer es conseguir rápidamente un abogado para solicitar en los Juzgados de Familia la liquidación de la deuda, esto consiste en la operación de cálculo realizada por el tribunal a fin de establecer el monto de lo que debe el demandado por concepto de alimentos. Para lo anterior ingresaremos la solicitud al tribunal acompañada de una copia actualizada de la libreta de depósitos (se debe actualizar el mismo día), el tribunal dictará resolución ordenando la liquidación y que se notifique al demandado el monto de lo adeudado; éste tiene un plazo de tres días para impugnar u objetar la liquidación practicada por el tribunal, vencido el plazo para objetar, si el demandado no paga las pensiones de alimentos adeudadas se puede solicitar arresto, suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuestos para que sean girados a nombre de la demandante, si el monto de la deuda lo amerita puede inciar un juicio que puede terminar con el remate de los bienes del demandado. Además y como medida para que no se vuelva a generar futuros incumplimientos, es conveniente muchas veces solicitar al tribunal que se oficie al empleador para que éste retenga un porcentaje del sueldo y lo pague directamente a la demandante.

Básicamente el procedimiento para cobrar lo adeudado lo podemos resumir en los siguientes numerales:

1.- El procedimiento consiste en comunicar al tribunal que decretó la pensión o ante el que fue aprobada la transacción, conciliación o avenimiento, que el obligado a cumplir con el pago no lo ha hecho (todo esto en la forma que corresponda).

2.- Luego hay que solicitar al Tribunal que se liquide la deuda total. Esto en palabras más simples, consiste en que el tribunal saca la cuenta sobre lo que el demandado no ha pagado. Básicamente suma todas aquellas pensiones impagas. (cosa que va verificando con una fotocopia de la libreta del banco en que debía hacerse los pagos u con la cartola histórica según el caso)

3.- Posteriormente se puede solicitar que se reajuste la pensión en la forma ordenada en la sentencia o la pactada de común acuerdo entre las partes, esto puede efectuarse según la variación del IPC anual o semestralmente.

4.- Finalmente se solicita que se decreten los apremios que correspondan. Los apremios consisten en reclusión nocturna hasta por 15 días, arresto completo hasta por 30 días, arraigo nacional, suspensión de la licencia de conducir, retención de la devolución de impuesto a la renta.

5.- Si a pesar de todas las medidas solicitadas en el punto anterior, no es posible obtener el pago ni llegar a un acuerdo con el demandado, es posible interponer una demanda ejecutiva en virtud de la cual se busca embargar bienes al demandado para satisfacer el pago de la deuda.

Documentos necesarios

Lo normal es que el pago de la pensión de alimentos se efectúa en la cuenta de ahorro a la vista que se abre especialmente para dicho efecto en el Banco Estado. Si este es tu caso debes acompañar a la presentación los siguientes documentos:

1. Datos de la causa o proceso en donde se reguló la pensión de alimentos. Tribunal, número de proceso y nombre de las partes.

 2.- Fotocopias simples y legibles de la libreta de ahorros, la que debe ser actualizada el mismo día que presentes el escrito.

3.- Cartola histórica de movimientos de la cuenta de ahorro. Este documento se solicita en el mesón de atención al cliente del Banco del Estado y demora 24 horas, de modo que debes solicitarlo el día anterior al que efectúes la presentación al Juzgado.

4. En general, todo antecedente o documento que de cuenta del incumplimiento del alimentante.

Si el pago de la pensión de alimentos se realiza de una manera diversa a la señalada, debes acompañar los documentos en los que conste que el alimentante no ha pagado en las fechas correspondientes.

Leyes que regulan el tema:

– Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí.

– Artículos 321 a 337 del Código Civil.

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