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Asesoría jurídica sobre Demandas de modificación de régimen de Visitas

Modificación del Régimen de Visitas

En Abogados del Maule realizamos todas las gestiones necesarias para obtener un régimen de visitas como para modificarlo, ya sea ampliar o reducir el ya existente, contáctenos a la brevedad,  contamos con profesionales especializados en el ámbito de familia que le otorgarán el asesoramiento judicial necesario para defender sus intereses.

Al fijar un determinado régimen de visitas se tiene en especial consideración el bienestar del menor. Así al momento de fijar o regular un régimen de visitas, si el o los menores son pequeños es probable que no obtengas un régimen amplio de visitas, pero no debes preocuparte puesto que puedes posteriormente demandar la modificación del régimen regulado por uno mejor.

 En derecho de familia la regla general es que uno puede solicitar una modificación del régimen de visitas, ya sea para ampliarlo o restringirlo, cuando se han modificado las circunstancias que se han tenido a la vista al momento de dictar sentencia o fijar el régimen respectivo. Así, por ejemplo, si al momento de fijarse el régimen el menor era pequeño y en consideración a eso no has obtenido un horario amplio de visitas, al crecer el menor, puedes solicitar una modificación del régimen de tal forma que el tribunal amplié el régimen existente.

Para esto se debe tener fuertemente en consideración que aquí prima el principio de interés superior del niño, niña o adolescente, establecido en el artículo 16 de la Ley de Tribunales de Familia. Conforme a este principio el tribunal debe tener siempre en consideración el bienestar del menor, hecho que puede llevar a resolver una eventual ampliación o restricción del régimen de visitas según las circunstancias concretas que concurran en el caso.

Además siempre se debe tener a la vista en esta materia el artículo 229 del Código Civil, que señala:

«El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.

Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente».

Documentos Necesarios

No es posible ahondar mucho en este sentido, dado que deben evaluarse según el caso concreto, en principio se requiere el certificado de Matrimonio si existe, certificado de nacimiento de la menor, antecedentes de la causa en que se encuentra regulado el régimen existente.

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