L lamamos a reclamar judicialmente por el alza GES de las ISAPRES y evitar el «alza injustificada del Ges».
Abogados del Maule lo asesora GRATUITAMENTE en la tramitación de su recurso de protección de forma de evitar el alza del GES de las Isapres. Al tramitar el recurso de protección el tribunal emitirá un fallo ordenando a la isapre detener el alza y tu ahorras mucho dinero en el transcurso de tu vida. Además el fallo condenará en las costas del juicio a la isapre, será la isapre la que pague nuestros honorarios. En el improbable caso que perdamos, no pagarás nada y habremos trabajado de forma gratuita.
Por medio del recurso de protección (sin costo alguno para usted) puede dejar sin efecto el alza de GES-AUGE de la isapre.
EVITE el Alza unilateral del precio GES/AUGE en ISAPRE. Ante la notificación que efectúe su Isapre, prestaremos asesoría jurídica de manera gratuita para los cotizantes.
Aún queda plazo para presentar el recurso de protección y evitar el alza, siempre que usted tenga la carta de correos o el correo electrónico del alza!
Si no tiene la carta consulte con su empleador para que le facilite la comunicación que a este debió llegarle respecto al alza.
– Carta de la Isapre que informa la modificación o el alza del ges o correo electrónico que informa el alza. Si no se individualiza su nombre en esta, enviar también un certificado de afiliación (con cargas si existen)
– Lo anterior lo puede enviar a nuestro correo (contacto@abogadosdelmaule.cl) sus datos personales y su teléfono de contacto.
Aún queda plazo para presentar el recurso de protección y evitar el alza, siempre que usted tenga la carta de correos o el correo electrónico del alza! ! !
En efecto, los aumentos unilatelares del costo del plan de Isapre, por aumento de las Garantías Explícitas de Salud (GES) del Plan AUGE es una situación poco conocida y difundida, pues NO SE AVISA NECESARIAMENTE POR CARTA AL AFILIADO.
El 22 de febrero de 2013 se anunció –en un aviso publicado en el Diario Oficial- la inclusión de 11 nuevas patologías a las Garantías Explícitas de Salud (GES) del Plan AUGE. Tras este anuncio, las Isapres informaron que esto significaría un aumento de sus planes de salud. Este aumento se publicó en el Diario oficial el día 31 de mayo de 2013. Asimismo, en ocasiones, las Isapres han informado asus usuarios esta situación, por medio de cartas enviadas a su domicilio o correos electrónicos.
Esta situación significa una modificación unilateral del contrato existente entre el trabajador y las Instituciones de Salud, lo que es inconstitucional. Si una persona pacta un pago determinado por el servicio que ofrece la Isapre, cualquier modificación a ese monto debe hacerse de común acuerdo entre ambas partes y no puede una de ellas aumentar los costos sin el acuerdo de la otra.
Las Isapres están autorizadas a realizar modificaciones unilaterales en el costo de las prestaciones en estos casos, siempre y cuando esta alza se justifique con criterios objetivos y que esté determinado el costo de la cobertura de que se trata. Así, un alza no justificada significa solo un mayor lucro para la Isapre. Para que la Isapre pueda unilateralmente subir el valor del plan, la Isapre debió haber informado detalladamente a sus usuarios cuáles eran los mayores gastos en los que ésta iba a incurrir y los correlativos beneficios para los usuarios que justificarían esta alza. Las Isapres no han cumplido con este requisito, por lo que su accionar es arbitrario e inconstitucional vulnerando los derechos fundamentales a la Salud y a la Propiedad, que están garantizados en la Constitución y protegidos por el recurso de protección.
Al interponer este recurso lo que se hace es solicitar a la Corte que restablezca el imperio del derecho, lo que significa que ordena que la Isapre deba cesar con el acto ilegal. En este caso, la sentencia decretaría la mantención de precio pactado con anterioridad al alza.
Como las Isapres publicaron el alza de sus planes, por el alza de las GES, el 31 de mayo de 2013, el plazo para interponer el recurso vence para algunos el 30 de Junio del presente año, no obstante para otros el plazo aún no ha vencido dado que plantean que dicho plazo de 30 días se cuenta desde la recepción de la carta o correo electrónico que informa el alza y por tanto para esta postura, el plazo se contaría no desde la publicación si no desde que llega la carta y el afiliado toma conocimiento real y efectivo del alza del GES. Hacemos un llamado a interponer esta acción legal para impedir una arbitrariedad, para lo cual debe enviarse la siguiente documentación correo electrónico contacto@abogadosdelmaule.cl, trámite que no tiene costo para usted.
El Auto Acordado de la Corte Suprema “SOBRE TRAMITACION Y FALLO DEL RECURSO DE PROTECCION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES” en su número 1º, señala:
“El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.
1.- Dado esto podemos concluir en una primera interpretación que el plazo de los 30 días para interponer el recurso de protección comienza a correr el 1 de Julio de 2013, fecha en que “SE EJECUTA” el acto arbitrario e ilegal del alza del Ges, por lo que el plazo finalizaría el 31 de Julio de 2013. 2.- En una segunda interpretación debemos entender que el plazo de los 30 días comienza a correr “…desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos…” (del acto ilegal y arbitrario). Es decir 30 días desde que la persona se entera de una forma real y efectiva y no de una forma meramente presuntiva (como sería el acto de publicación en el diario oficial de la medida de alzar la tarifa. Esto dado que estaremos de acuerdo todos en que un porcentaje muy menor de la población lee el diario oficial. Esta ha sido la interpretación adoptada por la Corte Suprema el año 2010.). Para esta interpretación entonces contaremos el plazo desde el momento en que recibimos la carta que informa el alza y por ello la importancia de guardar la misma, junto al sobre de correos.