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Asesoría jurídica sobre Capitulaciones Matrimoniales
Capitulaciones Matrimoniales
Muchas veces hemos oído en la televisión sobre los acuerdos prenupciales o capitulaciones matrimoniales que hacen las parejas de Hollywood. Pero, ¿en qué consisten?, ¿se realizan en Chile?, ¿Cuándo se justifica tener uno?
Muchos han realizado este tipo de pactos, como como Brad Pitt y Angelina Jolie, o el de Britney Spears con Kevin Federline, quienes establecieron que en caso de divorcio ella debería pagarle a él US$ 300 mil anuales, durante un tiempo similar a la mitad de lo que hubiese durado el compromiso.
A estos acuerdos se les conoce en nuestro país como capitulaciones matrimoniales, las que establecen las parejas, antes o durante el acto de celebración del matrimonio, a través de un contrato de escritura pública para regular temas, generalmente, económicos. Es en términos simples y poco jurídicos un “rayado de cancha”, donde se aclaran los puntos relacionados a los bienes que ambos poseen u otros ítems, como por ejemplo el reconocimiento de los hijos.
Abogados del Maule presta asesoría legal en la celebración de acuerdos prenupciales o Capitulaciones matrimoniales (nombre ocupado por nuestra legislación).
Ahora bien, es bueno aclarar que en Chile a diferencia del derecho extranjero es limitado lo que es bastante limitado lo que es posible pactar. Efectivamente, en Estados Unidos por ejemplo se hacen verdaderos tratos de ricos y famosos, ya que se da más libertad a las personas para pactar lo que quieran, favoreciendo la práctica de acuerdos prenupciales, sobre todo en Hollywood, donde las fortunas son cuantiosas y sus dueños exigentes. En Estados Unidos los acuerdos económicos y hereditarios evitan alargar un juicio de divorcio, por lo que son recomendables, ya que de este modo se acota la discusión. Sin embargo, aquí la gran mayoría de los aspectos matrimoniales están regidos por ley y estrictamente regulados por el Estado, por lo que las capitulaciones tienen en muchas ocasiones poco efecto práctico, lo que hace que casi nadie las haga.
No obstante esto, cada vez mas personas se atreven a realizar este tipo de acuerdos, con las limitaciones propias de nuestra legislación claramente. Y es que se torna normal ver hombres y mujeres exitosos, que construyen y obtienen a edades tempranas patrimonios de importancia, y dado esto, cuando deciden formar una pareja estable, la duda es si deben separar sus bienes, si conviene firmar capitulaciones o si lo «dejan así» (asumen la tradicional sociedad conyugal).
Si Usted está pensando en contraer matrimonio y tiene dudas sobre como se regularan las materias económicas durante y después de la vida en común, y le gustaría regularlas, desde ya le señalamos que la ley permite hacer acuerdos previos a contraer matrimonio, por ej.: régimen patrimonial del matrimonio, regular acuerdos económicos para cuando cese la vida en común, situación de la mujer si no trabaja, etc. Abogados del Maules le brinda asesoría en la preparación y celebración de estos acuerdos.
Podría en algunos casos justificar la celebración de estos acuerdos para dejar en la administración de la mujer ciertos bienes que por regla general corresponden al marido, cuando se ha optado por dicho régimen. También se acostumbra realizar el pacto para asegurar el destino de las propiedades, los derechos hereditarios y las pensiones alimenticias. Para suscribir un acuerdo hay que contratar a un abogado y hacer las escrituras, las que tienen un valor que puede ir de $ 0 a $ 400.000, dependiendo de lo que cobre el notario y si el gasto está incluido en los honorarios del abogado. Generalmente, quienes acceden a este tipo de acuerdos tienen un alto nivel de ingresos, una de las partes es más débil en cuanto a recursos monetarios y/o alguno considera como una posibilidad real la separación.
Para algunas personas es buena opción establecer estos tratos, ya que los ayuda a mantener una relación más transparente, y hay otros que lo ven innecesario, pero está claro que es de mal gusto y poco romántico hablar con la pareja de los acuerdos prenupciales antes de casarse, sobre todo si se proyectan juntos para el resto de la vida y no ven la necesidad de dejar establecido desde el principio la eventualidad de que no sean el uno para el otro.
Acuerdos Matrimoniales en Chile
Las capitulaciones matrimoniales o acuerdos matrimoniales, son convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.
Las Capitulaciones o convenciones matrimoniales tienen por objeto modificar el régimen de bienes establecido por la ley.
Con las Capitulaciones matrimoniales , la pareja puede acordar que ciertos bienes que normalmente serían parte de la sociedad conyugal, no lo sean. A la inversa, también puede convenirse que aquellos bienes que no serían parte de dicha sociedad, por el contrario, sí lo sean.
¿Cuándo pueden convenirse las Capitulaciones Matrimoniales?
Las capitulaciones pueden convenirse antes del matrimonio o durante su celebración:
Sobre las capitulaciones celebradas al momento del matrimonio:
Las capitulaciones que se celebran junto con el matrimonio sólo pueden tener por objeto el pacto de separación total de bienes o estipular el régimen de participación en los gananciales
Sobre las capitulaciones celebradas antes del matrimonio:
Las capitulaciones que se celebran antes del matrimonio pueden además de poder tener por objeto el pacto de separación total de bienes o estipular el régimen de participación en los gananciales pueden tener por objeto otras estipulaciones patrimoniales que los esposos quieran acordar.
En las capitulaciones matrimoniales celebradas antes del matrimonio los los esposos pueden celebrar las siguientes convenciones:
1.- Adopción de un régimen matrimonial: el de la sociedad conyugal modificado, el de separación total o parcial de bienes; y el de participación en los gananciales (art. 1720, 1º).
2.- Enumeración de los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio o de las deudas que tiene cada cual.
3.- Pueden referirse a las donaciones «por causa de matrimonio», reglamentadas en los arts. 1786 y siguientes (también pueden otorgarse donaciones irrevocables, pero sólo para que tengan efecto antes del matrimonio, pues las que se hagan durante el mismo siempre serán revocables).
4.- Pueden hacerse concesiones recíprocas, como renuncia a los gananciales (art. 1719), goce de pensiones periódicas (art. 1720, inc. final), etc.
5.- Pueden los contratantes eximir de la comunidad (es decir, del haber relativo de la sociedad conyugal) una parte de sus bienes muebles (art. 1725, número 4).
6.- Pueden hacer ingresar a la sociedad conyugal bienes raíces de su dominio. Cualquiera de los cónyuges puede aportar inmuebles a la sociedad conyugal para que ésta le restituya su valor en dinero o en especie, a elección de cualquiera de ellos (o sea, ingresan al haber relativo o aparente).
7.- Pueden destinarse valores propios para comprar, durante el matrimonio, con dichos valores, bienes raíces o muebles que no entrarán a formar parte del haber de la sociedad conyugal (art. 1727 número 2).
La enumeración anterior no es taxativa (hay más) , pero debemos recordar que el contenido de las capitulaciones matrimoniales está limitado por su propia naturaleza (convenciones pecuniarias relacionadas con el régimen de bienes del futuro matrimonio) y además por el propio legislador, que prohíbe ciertos pactos por estimarlos contrarios al orden público.
Solemnidades de las Capitulaciones Matrimoniales
Las solemnidades varían, según se convengan dichas capitulaciones antes o durante la celebración del matrimonio:
- Capitulaciones celebradas antes de contraer del matrimonio: se otorgan por escritura pública, que debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio, una vez efectuada. La subinscripción debe hacerse al momento de celebrarse el matrimonio o dentro de los 30 días siguientes a dicha celebración. Si no se efectúa la subinscripción en tiempo y forma, las capitulaciones no tendrán valor, ni entre las partes ni respecto de terceros (art. 1716, 1º). Si el matrimonio se hubiere celebrado en el extranjero, para hacer la subinscripción será necesario proceder antes a la inscripción del matrimonio en la Primera sección de la Comuna de Santiago, exhibiéndose al Oficial Civil certificado de matrimonio debidamente legalizado (por el Cónsul chileno en el país respectivo o de no haberlo por el de nación amiga y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Chile). En este caso, el plazo de 30 días para hacer la subinscripción, deberá contarse desde la fecha en que se inscriba el matrimonio en Chile (art. 1716, 2°).
- Capitulaciones celebradas al contraer matrimonio: deben hacerse constar en la inscripción del matrimonio y sin este requisito no tendrán valor alguno.
Estipulaciones prohibidas en las Capitulaciones Matrimoniales
1. Estipulaciones contrarias a las buenas costumbres o a las leyes. Tales estipulaciones serían, por ejemplo:
- Que la mujer renunciara a pedir separación de bienes, ya que tal derecho es irrenunciable.
- Que se renunciare a la acción de divorcio.
- Que se establecieran pactos sobre sucesión futura, salvo en cuanto a la cuarta de mejoras .
2.- Estipulaciones en detrimento de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Entre ellos, los derechos-deberes de fidelidad, socorro, asistencia, vida común, respeto, etc.
3.- Estipulaciones en detrimento de los derechos y obligaciones con respecto a los descendientes comunes. Así, por ejemplo, no podría pactarse que el padre se abstenga de intervenir en la crianza y educación de sus hijos.
4.- Estipulaciones relativas a la vigencia de la sociedad conyugal. No permite la ley adelantar o retrasar la vigencia de la sociedad conyugal o crear causales especiales de extinción, si los esposos optan por tal régimen. Lo mismo cabe señalar respecto del régimen de participación en los gananciales: aunque la ley no lo señale expresamente, entendemos que aquí se aplica el aforismo «donde existe la misma razón, rige la misma disposición», operando una interpretación por analogía.