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Asesoría jurídica sobre Posesión efectiva

Posesión efectiva

Cuando una persona muere dejando bienes (vehículo, ahorro, casas, etc.), sus herederos para disponer legalmente de dichos bienes deben obtener la Posesión Efectiva de la Herencia. La importancia de la posesión efectiva radica justamente en que sin ella los herederos no podrán vender las propiedades.

Siempre lo recomendable es que este trámite se haga sin dejar pasar mucho tiempo, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.

El trámite de posesión efectiva cuando existe testamento debe hacerse por medio de los tribunales. Cuando no existe testamento, el trámite debe hacerse por medio de del Registro Civil.

Abogados del Maule presta asesoría legal a todos aquellos herederos que deseen realizar la posesión efectiva de la herencia.

¿Qué es la posesión efectiva?

La posesión efectiva es un trámite, judicial o administrativo que se realiza con la finalidad que los tribunales de justicia o el registro civil, según corresponda, establezcan quienes son los herederos de una persona fallecida y cuáles son los bienes que forman parte de dicha herencia, de forma que éstos puedan disponer de la masa hereditaria.

Como se señaló, el trámite de posesión efectiva se debe hacer cuanto antes, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde. Esto último es de tal importancia, que en algunos casos quien usa estos bienes con ánimo de señor o dueño, aun cuando no sea heredero, podría convertirse en dueño de los mismos sólo con el transcurso del tiempo.

El trámite de posesión efectiva se ha facilitado mucho, no obstante sigue teniendo una cierta complejidad para alguien que no maneja con claridad y certeza los conceptos jurídicos necesarios para tal diligencia. En efecto, la ley señala que aparte de la individualización de los herederos con todos sus datos personales, debe indicarse la calidad en que heredan y presentar un inventario y valorización de los bienes que componen la masa hereditaria. Ambos formularios, el de individualización de todos los herederos y el inventario de bienes, deben cumplir estrictamente con los requisitos que la ley señala. En caso de no estar acordes con la legislación o no cumplir con las exigencias, podrán ser rechazados en el acto. La ley también establece dentro de los items del inventario de bienes, el cálculo y determinación del impuesto a las herencias y asignaciones testamentarias, pagadero según corresponda.

Así visto, para el común de los habitantes de la República, la obtención de la resolución que otorga la posesión efectiva por parte de la autoridad administrativa puede tornarse en un trámite engorroso y difícil, ya que si bien pueden concurrir por sí mismos a las oficinas del Servicio de Registro Civil y solicitar los formularios respectivos, al momento de completarlos se encuentran con un documento complejo, en una terminología que no dominan y con conceptos que pueden inducir a error; todo sin perjuicio de la dificultad misma de la determinación del impuesto en el inventario y valorización de los bienes.

Procedimiento para obtener la Posesión efectiva

La posesión efectiva como señalamos, es un trámite que se debe realizar cuando una persona, al morir, ha dejado bienes (casas, vehículos, ahorros, etc.). Los herederos para disponer de tales bienes, deben realizar el trámite de posesión efectiva.

  • Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), el trámite de posesión efectiva se hace en el Registro Civil.
  • Si la herencia es por medio de un testamento, el tramite de posesión efectiva se realiza ante los tribunales civiles.

¿Quién puede pedir la posesión efectiva?

La posesión efectiva puede tramitarse por cualquier persona que tenga el carácter de heredero del causante (no importa que algunos no quieran realizar el trámite, usted lo puede hacer igualmente).

¿Cómo se pide la posesión efectiva al no haber testamento?

La posesión efectiva de una herencia sin testamento, deberá solicitarse a través de un formulario confeccionado para tal efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicho formulario debe contener, al menos, los siguientes antecedentes:

a) Individualización de todos los herederos (indicándolos por sus nombres, apellidos, roles únicos nacionales, domicilio y calidades con que heredan);
b) El nombre, apellido, rol único nacional, profesión u oficio, estado civil, lugar y fecha de la muerte y último domicilio del causante (artículo 3º);
c) El inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante (artículo 4º).

Nada dice la ley acerca de la necesidad de ser suscrito el formulario por el o los herederos que soliciten la posesión efectiva, pero entendemos que este requisito formal debe cumplirse, pues de esta forma hay constancia fehaciente de la manifestación de voluntad en orden a aceptar la herencia.
Si la herencia se acepta con beneficio de inventario, deberá así declararse en el formulario.

Inventario posesión efectiva

El inventario incluye:

a) Una relación de todos los muebles e inmuebles de la persona cuyo patrimonio se inventaría, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consistan en número, peso o medida, con expresión de la cantidad y calidad esencial;
b) Los créditos y deudas de que hubiere comprobante;
c) En general, todos los objetos presentes, exceptuados los que fueren conocidamente de ningún valor o utilidad;
d) La valoración de los bienes, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley número 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;
e) La individualización de los bienes raíces sólo contendrá la remisión expresa a fojas, número, año y registro conservatorio de cada propiedad, y será suficiente para practicar las inscripciones necesarias;
f) Tratándose de otros bienes sujetos a registro, deberán señalarse los datos necesarios para su ubicación o individualización.

El inventario practicado en la forma antes expuesta, se considerará como inventario solemne para todos los efectos legales. En todo caso, para entender que el solicitante acepta la herencia con beneficio de inventario deberá así declararlo en el formulario de solicitud de la posesión efectiva, según lo habíamos expresado al referirnos a este instrumento

Modificaciones al inventario de bienes

Las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario o a la valoración de los bienes, se materializarán a través de un formulario, confeccionado al efecto por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se dejará constancia de estas adiciones, supresiones o modificaciones, en la respectiva resolución mediante la cual se hubiere otorgado la posesión efectiva o en las inscripciones respectivas.
Igualmente, se dará aviso en la forma prevista en el artículo 7º de la Ley, precepto al que aludiremos más adelante.

Las formalidades de este procedimiento serán fijadas en el reglamento de la ley, y el Servicio de Registro Civil e Identificación percibirá por su tramitación, según corresponda, el arancel al que haremos mención, y que se establece en el inciso 2º del artículo 11º de la Ley.

¿Cómo se otorga la posesión efectiva al no haber testamento?

La posesión efectiva es otorgada por resolución fundada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente a la oficina en que se hubiere iniciado el trámite (artículos 2º, inciso 1º y 5º, inciso 1º).
La resolución que conceda la posesión efectiva debe contener:

a) Las mismas menciones requeridas para la solicitud;
b) El inventario y valoración de los bienes presentados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley; y
c) Dispondrá la publicación a que se refiere el artículo 7º.

Esta resolución, al igual que aquella dictada por el juzgado civil competente cuando se trate de una sucesión testada, servirá de justo título al heredero putativo, para los efectos previstos en el artículo 704 número 4 del Código Civil. Hay que prevenir, sin embargo, que disminuyen ahora las probabilidades de otorgar la posesión efectiva de la herencia intestada a quien sólo tiene la apariencia de heredero, considerando lo que exponemos en el punto nueve de este trabajo. En este sentido, la Ley número 19.903 constituye un innegable aporte a la consecución de la certeza jurídica acerca de quienes son realmente herederos del causante.

Tiempo que tarda la tramitación de la posesión efectiva

No existe un plazo determinado por ley, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio Web www.registrocivil.cl (en la práctica nosotros diríamos que tiene una tiempo de 4 meses, aunque es relativo).

Recuerde siempre que lo primero que se debe hacer al estar terminada la posesión efectiva es inscribir las propiedades de la herencia en el Conservador de Bienes Raíces.

Costo tramitación de la posesión efectiva

El costo de tramitación de la posesión efectiva depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.

Beneficio de inventario

Con la herencia no solo se heredan bienes y derechos, sino que también se asumen las deudas transmisibles que el causante tenía en vida. Así las cosas, podría ser un muy mal negocio aceptar una herencia. ¿Se imagina una herencia donde los bienes representan un activo de $20.000.000, pero existen deudas por $60.000.000? En un caso como este, si los herederos aceptan la asignación hereditaria estarán obligados a pagar, a prorrata de su cuota en la herencia, la totalidad de las deudas. Es decir, ellos pagarían más de lo que recibieron. Es aquí que adquiere relevancia el Beneficio de inventario.

Al aceptar una herencia «con beneficio de inventario» usted declara no hacerse responsable de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado”.

De esta manera, el beneficio de inventario limita la responsabilidad de los herederos hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, sin perjuicio de que las deudas hereditarias -y testamentarias- sean superiores; simplemente la responsabilidad de los herederos no excederá ese monto. La recomendación aquí es evidente, ¿no?

Resolución que otorga la posesión efectiva

El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución exenta concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, ó al día hábil siguiente si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados. El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de posesión efectiva y el Registro Nacional de Testamentos son públicos. Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario: Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde. Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces. Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados. Inscribir otros bienes sujetos a registro. Cobrar derechos y/o depósitos.

La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de heredero, de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales (tales son aquellas establecidas en los artículos 1222 a 1239 del Código Civil).

También será concedida la posesión efectiva a quienes acrediten la calidad de heredero del causante, conforme a las reglas generales, incluso si no se encuentran inscritos en Chile (artículo 6º, inciso 2º). Estas reglas generales, son las que regulan los órdenes sucesorios, y que se encuentran contempladas en los artículos 988 a 995 del Código Civil.

¿Puede negarse una solicitud?

Sí. El Registro Civil podría perfectamente no aceptar la tramitación de una solicitud de posesión efectiva en los siguientes casos: Si la persona fallecida tiene ya un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos. Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona. Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial. Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente. Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.

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