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Asesoría jurídica sobre Demandas de violencia intrafamiliar

Demandas de violencia intrafamiliar

Abogados del Maule tiene gran experiencia en la tramitación de procedimientos que se generen con ocasión de situaciones de Violencia Intrafamiliar.

Intervenimos en el proceso judicial mismo, que generalmente iniciará por una denuncia de violencia intrafamiliar y en algunos casos por una demanda.

Al interponer una denuncia por violencia intrafamiliar existen dos posibilidades:

1.- Que el caso sea derivado a fiscalía por existir lesiones, ya sean leves o graves y por tanto debe conocer de ella un juez de garantía, caso en el cual no podemos representarlo nosotros dado que Abogados del Maule únicamente tratamos casos que tengan competencia los tribunales de Familia.

2.- Que el caso sea derivado a los tribunales de familia, caso en el cual ofrecemos nuestros servicios a toda la comunidad maulina en general.

La violencia intrafamiliar es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro y puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también mediante insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones.

Sanción ante hechos de violencia intrafamiliar

Estamos ante casos de Violencia Intrafamiliar con todo maltrato que afecte la vida, la integridad física o la integridad psíquica y que afecte a las personas que respecto del ofensor -y también de su cónyuge o actual conviviente en el tercer caso- tengan la calidad de Cónyuge o ex cónyuge, Conviviente o ex conviviente o Pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive. Así también existe violencia intrafamiliar cuando el maltrato ocurre entre los padres de un hijo común -en este caso no hay una relación de convivencia-, o recaiga sobre una persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

La sanción por los maltratos calificados de violencia intrafamiliar, y que no sean constitutivos de delito (pues en este caso será de competencia de fiscalía aplicándose otras sanciones), corresponde a una multa que va de media a quince unidades tributarias mensuales, dependiendo de la gravedad del hecho. Estas multas van a beneficio del gobierno regional del domicilio del demandante y son destinadas a centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar.

De forma adicional a la multa, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las medidas accesorias que contempla el artículo 9º de la ley:

1.- Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.

2.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio.

3.- Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego.

4.- La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

Procedimiento aplicable a los casos de Violencia Intrafamiliar

El procedimiento aplicable a los casos de violencia intrafamiliar puede comenzar por medio de una denuncia ante Carabineros o bien por medio de una demanda en el tribunal de Familia. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y si éstos consideran que se configura el delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público.

El procedimiento se lleva a cabo en dos audiencias, la primera es llamada audiencia preparatoria y la segunda se le llama audiencia de juicio:

1.- AUDIENCIA PREPARATORIA : Una vez interpuesta una demanda o hecha la denuncia ante un juzgado se debe fijar, en un plazo no superior a 10 días, la audiencia preparatoria. Puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que tenga conocimiento de los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. El juez puede fijar medidas cautelares de protección de la víctima, entre otras: prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común, fijar alimentos provisorios, determinar régimen provisorio de cuidado personal y relación directa y regular de niños, niñas y adolescentes, prohibición de celebrar actos contratos, decretar la reserva de identidad del denunciante.

Se otorga facultades a las policías para actuar ingresando a lugares cerrados donde haya indicios de que se están realizando agresiones y si hay mérito, se puede detener el agresor.

2.- AUDIENCIA DE JUICIO : Se trata de la segunda audiencia y es la principal del juicio. Debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria y se desarrolla de manera similar a la audiencia de juicio del procedimiento ordinario. Este procedimiento termina con una sentencia.

Excepcionalmente también puede terminar con la figura de suspensión condicional de la dictación de la sentencia, pero para ello debe darse lo siguiente: que el demandado o demanda reconozca los hechos y que existan antecedentes para presumir que no repetirá los hechos, que se hayan establecido y aceptado obligaciones específicas o determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatoria y que el denunciado o denunciada adquiera el compromiso de observar una o más medidas cautelares por no menos de 6 meses ni más de un año. Si no cumpliere se procederá a dictar la sentencia.

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