Brindamos servicios de
Asesoría jurídica sobre Demanda por Choque
Demanda por Choque
¿Qué hacer si me chocaron? ¿Qué hacer en caso de un accidente de tránsito? ¿Qué hago si me citan al Juzgado de Policía Local? ¿Qué hago si me demandan por un choque? ¿Puedo interponer una demanda en caso de un choque? ¿Puedo obtener la reparación del daño causado?
Si has tenido la mala fortuna de estar involucrado en un choque o bien has participado de una colisión de la cual has sufrido daños materiales o bien, tu los has provocado, te brindamos nuestra completa asesoría.
A diario vemos choques o accidentes de tránsito. Pero ¿Qué ocurre cuando yo me veo involucrado en el accidente? ¿Qué hacer? y ¿Qué pasos seguir?
Si los daños se ocasionaron a raíz del descuido e imprudencia de otro conductor y en donde no se ha visto comprometida la salud o integridad física de alguna persona, sigue los siguientes pasos:
1. Llama a Carabineros para que acudan al lugar o espera a que lleguen. Debes hacerlo, es fundamental. No importa que te digan que te pagarán todo los daños. Llama a carabineros, es muy importante!.
2. No muevas el vehículo del lugar en donde ocurrió el accidente, puesto que es vital para posteriormente ejercitar una buena defensa.
3. Observa con detención que daños sufriste a causa del accidente y la hora en que ocurrió. Observa el color del o los automóviles involucrados, las señales del tránsito que haya en el lugar, no solo letreros y semáforos sino también las del camino. Observa asimismo las condiciones del tránsito y del clima, a modo de ejemplo puedes decir que el tránsito estaba lento, llovía y el choque se produjo a unos 50 metros del semáforo de una esquina.
4. Toma fotografías del lugar, de los vehículos, panorámicas u otras que muestren con claridad como ocurrió el accidente. Luego deberás autorizarlas ante notario.
5. Si hay testigos en el lugar acércate a ellos a fin de que puedan concurrir a declarar al tribunal, toma su nombre completo, dirección y teléfono.
6. Durante la declaración que se efectúa ante Carabineros de Chile, entrega la mayor cantidad de información que recuerdes, principalmente el nombre de la calle por donde transitabas, la vía y la dirección del tránsito en que circulabas; si efectuaste maniobras de viraje o adelantamiento, expresa si estas fueron señalizadas, así como también indicar la velocidad aproximada en que se realizaron las maniobras.
7. Si hay seguros comprometidos y no llamas a carabineros tendrás serios problemas para que te responda el seguro. Referente al seguro además debes saber que es necesario solicitar una copia del parte de Carabineros o que te den el número del mismo para presentar el siniestro a la compañía de seguros, a fin de que respondan por tus daños y ellos ejerciten las acciones que correspondan contra el culpable del accidente.
8. Comunícate con un abogado.
Importancia de dar aviso a Carabineros
Es muy importante que dejes constancia de todo lo ocurrido ante carabineros, que los llames en el mismo momento. Si no cuentas con seguro, la base de tu defensa estará contenida en el parte policial y es fundamental que no exista discrepancias en los trámites que posteriormente tienes que realizar, tales como la declaración indagatoria y la denuncia o querella.
Si no existen daños personales y estos solo se refieren al vehículo como consecuencia de la infracción de la ley del tránsito, serás citado al Juzgado de Policía Local de la comuna en que ocurrió el accidente. Esta citación la entrega el personal de Carabineros de Chile que efectúa el procedimiento en el lugar del accidente, en la que se señala que tribunal será competente, la fecha y la hora en que debes concurrir a prestar tu declaración indagatoria.
El parte policial es enviado al Juzgado de Policía Local a fin de que este determine quién fue la persona que cometió la infracción a la ley del tránsito para aplicar posteriormente las multas y sanciones que correspondan.
El día que eres citado, debes comparecer personalmente y declarar con la mayor cantidad de detalles como ocurrió el accidente, procurando decir en su totalidad la declaración que contiene el parte policial y demás hechos que hayas olvidado decir ante Carabineros, sin que se produzcan diferencias sustanciales entre una y otra.
Una vez que has declarado te citan a una audiencia o comparendo de conciliación, contestación y prueba, fijándose un día y una hora en que se realizará y en la que deberás comparecer con todos tus medios de prueba.
Una vez que ocurre el accidente, debes procurar asesoría de un abogado en forma rápida y en lo posible antes de que prestes tu declaración indagatoria, pues él te aconsejará sobre que detalles debes decir y darle importancia, a fin de que posteriormente puedas ejercer acciones en contra del o los responsables del accidente.
Desarrollo del procedimiento
Ocurrido el choque y con el parte policial o bien, presentada directamente la querella infraccional y demanda civil el juez citara a los involucrados a prestar declaración a una audiencia “indagatoria”, que es la primera declaración donde se expondrán los hechos y luego se les citará a un comparendo de conciliación, contestación y prueba. La ley exige que cuando los daños superan las 4 UTM las partes deben ser representadas por un abogado)
Si alguno de los participantes no concurre a la indagatoria, el Tribunal puede libremente ordenar su presencia, o fijar el «comparendo de estilo o prueba», que es la etapa fundamental de estos juicios. Si uno de las personas que dio lugar al accidente se fuga el juez citará al dueño del vehículo, puesto que, es solidariamente responsable de los daños.
Luego de esta citación a la indagatoria va quedar fijada una fecha para un comparendo de conciliación y prueba. La demanda civil y querella infraccional debe ser realizada con antelación a esta audiencia (la de contestación, conciliación y prueba), puesto que, recordemos que la ley dispone que debe estar notificada con tres días de antelación a la fecha del comparendo y la lista de testigos se presenta hasta las 12 horas del día anterior al del comparendo; si en él no se llega a acuerdo se procede a recibir la prueba de inmediato y la causa queda para fallo, salvo existan diligencias pendientes – como alguna diligencia de prueba -.
El esquema general es el siguiente:
1- Ocurre choque o accidente de tránsito: con el parte policial o bien, presentada directamente la querella infraccional y demanda civil se citara a los involucrados a prestar “indagatoria” (que justamente tiene por objeto indagar en los hechos ocurridos)
2.- Declaración indagatoria: El día que eres citado, debes comparecer personalmente y declarar con la mayor cantidad de detalles como ocurrió el accidente, procurando decir en su totalidad la declaración que contiene el parte policial y demás hechos que hayas olvidado decir ante Carabineros, sin que se produzcan diferencias sustanciales entre una y otra.
3.- Audiencia de contestación, conciliación y prueba: Una vez que has declarado en la audiencia indagatoria, te citan a una audiencia o comparendo de conciliación, contestación y prueba, fijándose un día y una hora en que se realizará y en la que deberás comparecer con todos tus medios de prueba. El juez, en la práctica, el actuario preguntara a las partes si hay posibilidad de llegar a un acuerdo, si no existe posibilidad la parte querellante y demandante infraccional, ratificara la querella y demanda civil, el demandado por su parte contestara la querella y demanda civil verbalmente en la audiencia o llevando la contestación por escrito solicitando que se tenga lo expuesto en el como parte integrante del comparendo. Como existen hechos controvertidos el juez recibirá la causa a prueba la que se rendirá en ese instante.
4.- Sentencia. El Juez apreciará la prueba rendida conforme a las normas de la sana crítica, los dichos de los funcionarios policiales ni los informes de los peritos obligan al juez a fallar en un determinado sentido. La sentencia debe contener:
a) Individualización de las partes o del denunciante.
b) Síntesis de los hechos que motivaron el juicio.
c) Breve exposición de las alegaciones de las partes, si las hubiere análisis resumido de la prueba rendida.
d) Consideraciones fundamentales de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo
e) La resolución del caso planteado.
5.- Apelación, si es el caso. El recurso debe interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles desde la notificación de quien lo interponga, la que sabemos será por cédula o personalmente en los juicios de accidentes con daños.
Denuncia, querella y demanda de indemnización de perjuicios
La simple denuncia o querella infraccional tiene por objeto únicamente que se determine el infractor y la infracción cometida. Si deseas indemnización por el daño que te han causado debes necesariamente interponer una demanda por indemnización de perjuicios.
Por regla general ocurrido el hecho conviene asesorarse por un abogado, este sin perjuicio de que el parte policial sirve como denuncia ante el Juez, muy probablemente interpondrá una querella infraccional a fin de obtener una adecuada sanción a la infracción cometida que causo daño y que estos sean debidamente indemnizados. Así solicitará al juez que se determine el responsable del hecho y que a la vez se le sancione, junto con que se le condene a pagar las indemnizaciones respectivas (daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc).
La demanda civil que interpones, tiene por objeto que el tribunal que conoce del asunto condene al responsable de la infracción a la Ley del Tránsito, por los daños ocasionados por ella. La indemnización incluye el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Es importante que entre la infracción cometida y el daño ocasionado exista una relación de causa a efecto, por ejemplo, que el no haber respetado el disco pare fue causa directa de la colisión y de los daños producidos.
En cuanto a los daños, el daño emergente se refiere a todo daño material que represente una disminución real y efectiva del patrimonio. Por ejemplo, la pérdida total del vehículo.
El lucro cesante, es la perdida de una ganancia o utilidad que deja de percibirse como consecuencia del hecho que causa daño, un ejemplo clásico ocurre cuando el vehículo es el medio de trabajo de una persona.
Y el daño moral, son los que afectan los atributos o facultades morales o espirituales de una persona, por ejemplo la perdida de una parte del cuerpo, trauma e inclusive la muerte.
A tener en cuenta en caso de un choque
Si una persona conductora afectada en un accidente de tránsito, estima que no es responsable de una colisión en la que se ha visto involucrada, y pretende obtener el pago de una indemnización de perjuicios por los daños sufridos, deberá hacer lo siguiente:
1.- Contratar los servicios de un abogado para deducir demanda civil dentro de los plazos legales.
2.- La demanda debe ser presentada y notificada, a lo menos con tres días de anticipación a la celebración del comparendo de contestación y prueba (es el comparendo posterior al de la audiencia indagatoria).
3.- Si se va a rendir prueba testimonial, deberá presentarse la lista de testigos, antes de las 12 horas del día hábil que precede al designado para la audiencia.
4.- Si una persona es demandada en un juicio por accidente tránsito, y estima que no es responsable, podrá también contratar un abogado para su defensa, e incluso podrá deducir demanda reconvencional en contra de la otra parte, en el mismo comparendo.
4.- Para que el Tribunal acoja la demanda deberá previamente determinar la responsabilidad infraccional de alguno de los conductores participantes en el accidente de tránsito.
5.- La sentencia definitiva dictada por el Juez de Policía Local en materia de choques, es apelable a la Corte de Apelaciones.
6.- El procedimiento de Policía Local se encuentra regulado en la Ley 18.287.
Medios de prueba ante un choque
Aunque en ciertos casos no es requisito contar con un abogado (casos en que los daños son inferiores a 4 UTM), es siempre preferible a lo menos hacerse asesorar por uno a fin de obtener el mayor provecho de sus conocimientos, pues por mucho que sepamos, un abogado tiene más experiencia y más claridad al momento de enfrentar un juicio.
Si usted es el afectado es importante que:
1.- Saque varias fotografías y concurre con ellas a una Notaría para legalizarlas. Esto es indispensable para presentarlas en el juicio y tener un mayor poder probatorio. El procedimiento es variable y por lo general concurre el notario a mirar el vehículo y certificar que tus fotografías coincidan con él.
2.- Consulte al menos 2 presupuestos de reparación del vehículo. Es muy importante que uno de ellos sea cotizado en un servicio técnico autorizado de la marca del vehículo, pues tiene mayor peso de prueba en un juicio que el obtenido de un Taller Mecánico que no es de la marca. Este presupuesto tiene un valor a veces alto para nuestras expectativas, sin embargo es necesario contar con a lo menos 2 de ellos para generar una cierta convicción al Juez que conoce del juicio.
3.- En lo posible tener testigos. Aproximarse el día de los hechos a las personas y solicitarles sus datos, con el fin que luego puedan declarar.
4.- Hacer la respectiva denuncia en carabineros.
5.- En lo posible presenta a tu abogado un croquis de la dinámica del accidente de tránsito para ilustrar al juez como ocurrieron los hechos y el monto de la indemnización que solicita reajustada conforme la variación del IPC desde el día de la interposición de la acción, hasta la ejecutoría del fallo.
Tribunal Competente
Los juzgados de policía local son competentes para conocer de los juicios de accidente de tránsito cuando hay daños o lesiones leves, si existe otra calificación de las lesiones o resultado de muerte los antecedentes serán derivados a la Fiscalía.