Brindamos servicios de
Asesoría jurídica sobre Separación judicial
Demanda de Separación judicial
Divorcio en Chile, Demandas de divorcio, Demanda de Separación Judicial. Abogados del Maule ofrece asesoría legal en la tramitación de su divorcio o separación Judicial .
¿Cómo opera la Separación Judicial?
La separación judicial en chile puede operar por:
1.- Falta atribuible a uno de los cónyuges, o
2.- Por cese de la convivencia.
Existe una gran diferencia entre separación judicial y divorcio. La separación judicial es aquella situación en que en virtud de una sentencia judicial cesa la vida en común de los cónyuges pero subsistiendo el vínculo matrimonial. El divorcio en cambio, pone fin al vínculo matrimonial.
Causales de la Separación Judicial
1.- Por falta imputable a uno de los cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede demandar la separación judicial por falta imputable al otro (no puede ejercerla el que incurre en la falta) si dicha falta constituye:
a) una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio,
b) o una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos,
c) y en ambos casos que torne intolerable la vida en común.
El claro ejemplo para demandar la separación judicial es el adulterio producido antes de la separación de hecho.
2.- Por cese de la convivencia. Esta acción puede ejercerla cualquiera de los cónyuges. Si la solicitud se hiciera conjuntamente deberá presentarse el «acuerdo completo y suficiente» de sus relaciones mutuas. Será completo si regula todas y cada una de las materias indicadas en el art.21 de la ley que se adjunta. Será suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita.
Contenido de la sentencia de Separación judicial
1.- Debe resolver todas y cada una de las materias señaladas en el art.21 (vale decir, regulará el juez los alimentos que se deban los cónyuges que se separan, las materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio, y si hubiere hijos, el régimen aplicable a los alimentos ; el cuidado personal de los hijos ; y la regulación concerniente a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado), salvo que ellas ya hubieren sido reguladas o no procediere su regulación judicial , lo que en todo caso deberá indicar el juez expresamente.
2.- Debe contener la liquidación del régimen matrimonial (sólo sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales) que hubiere existido entre los cónyuges si se le hubiere solicitado y se hubiere rendido prueba al efecto.
Efectos de la Separación judicial
A.- Respecto de los cónyuges
1.- Desde la sub inscripción un nuevo estado civil prima sobre el de casados: el estado civil de separados judicialmente.
2.- Cesan los deberes de cohabitación y fidelidad.
3.- Subsisten los demás derechos entre cónyuges como el derecho de alimentos, pero reducidos a los mínimos que señala la ley respecto del cónyuge que ha causado la separación.
4.- Termina el régimen de sociedad conyugal y el de participación en los gananciales y se procede a liquidarlos.
5.- Subsiste la posibilidad, no obstante la disolución, de obtener un usufructo, uso o habitación sobre alguno de los bienes declarados previamente bienes familiares.
6.- Los cónyuges administran libre e independientemente sus bienes propios y los bienes sociales que les cupo a cada uno en la liquidación respectiva.
7.- El derecho de los cónyuges a sucederse entre sí no se altera por la separación judicial. Sin embargo sólo versificándose la separación por la causal del art.26 inc.1° de la ley que se adjunta (aquél que hubiere dado lugar a la separación por su culpa), el cónyuge que causó la separación pierde el derecho a suceder ab intestato al otro, lo que debe ser declarado en la sentencia y constar en la subinscripción;
8.- Cualquiera sea la causal, el cónyuge que dio lugar a la separación pierde el derecho de invocar el beneficio de competencia.
9.- Desde que la sentencia queda firme el cónyuge donante puede revocar las donaciones por causa de matrimonio que haya hecho al cónyuge que dio motivo a la separación judicial.
10.- Desaparece la prohibición del art.1796 del código civil (que señala que es nula la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente) y los cónyuges pueden celebrar entre si una compraventa.
11.- Pierden los cónyuges el derecho a adoptar, sin embargo si los trámites ya se habían iniciado, y se produce la separación, puede otorgarse ésta a pesar de todo cuando así lo aconseje el interés superior del adoptado.
B.- Respecto de los hijos
1.- No altera la filiación.
2.- No altera los derechos y deberes de los padres respecto de los hijos.
Clases de Divorcio
1.- Divorcio de Mutuo Acuerdo.
2.- Divorcio Unilateral o divorcio sin acuerdo
Ley 19.947, «Nueva ley de Matrimonio civil»
Regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges , la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.
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