¿Qué son?

Las injurias y las calumnias son delitos que atentan contra el bien jurídico protegido del honor de las personas y en palabras simples podemos decir que en ambos casos son un mensaje de carácter comunicativo que tiene por objetivo único lesionar el honor de otra persona y que posteriormente se difunde a través de cualquier instrumento o medio de comunicación.

El delito de injurias se encuentra tipificado en el artículo 416 de nuestro Código Penal Chileno y señala lo siguiente Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”, El legislador las clasificó en graves, leves y livianas, asignándoles una penalidad diversa en cada caso.

En este tipo de delito se requiere de un ánimo especial que es el “animus injuriandi” o “ánimo de injuriar a otro” y para apreciarlo se debe considerar tanto las palabras injuriosas como también el propósito de quien las dice o escribe, la forma y la ocasión en cómo se lleva a cabo.

En cuanto al delito de calumnias, está tipificado en el artículo 412 del mismo cuerpo penal, definiendo a la comuna como aquella imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio”.

En este delito se requiere una imputación de un delito, es decir, atribuir la conducta comisiva de un hecho que es constitutivo de delito (sólo simple delito o crimen) a una persona que no lo ha cometido, a través de cualquier medio al efecto. Debe ser un delito determinado, sólo simple delito o crimen excluyendo la imputación en la comisión de un delito de falta, también debe ser un delito falso tanto en la atribución de responsabilidad como en su materialidad, sin perjuicio, de que pueda ser verdadero, es decir, que sí existió el hecho, pero que no fue cometido por la persona a quien se le atribuye la comisión del mismo, y por último se requiere de el delito que se imputa sea pesquisable o perseguido de oficio, que no se encuentre prescrito ni que haya sido penado anteriormente.

¿Cuándo será una injuria grave?

Nuestro legislador en el artículo 417 N° 5 del Código Penal, definió a las injurias graves como aquellas que “racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor” y para ello estableció en el mismo precepto penal en sus otros numerales una serie de casos en los que se incurría en el delito de injuria grave

1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.

2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.

3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.

4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.

A su vez, este tipo de injurias se subclasifica en si fueron hechas por escrito y con publicidad o no, diferenciándose en la pena asignada en cada caso.

 ¿Cuándo procede la injuria o calumnia?

La calumnia procede si lo que se imputa a otra persona es la comisión de un simple delito o crimen que pueda ser actualmente perseguido de oficio a diferencia de la injuria que debe ser una imputación en la que NO  pueda proceder un procedimiento de oficio.

 Dentro de la pena arriesgada en estos delitos contra el honor, ¿Qué pena le asignó el legislador a las injurias y calumnias? Y en base a ello ¿Qué tipo delito son (falta, simple delito o crimen)?

El legislador clasificó las injurias en graves y leves asignándoles una penalidad distinta en cada caso. Si se incurrió el delito de injurias graves y fue por escrito y con publicidad se arriesga la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y una multa que puede variar en las 11 a 20 UTM, en el caso de que la injuria fuese grave pero no por escrito y sin publicidad la pena será la de reclusión menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM. Por su parte las injurias leves se castigarán con reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM sólo si fueron hechas por escrito y con publicidad, en caso contrario se considerarán como una falta y serán castigadas con pena de multa, a las que se conoce como injurias livianas.

En efecto, si hablamos de una injuria liviana es una falta, si es leve, es decir, si se cometió por escrito y con publicidad es un simple delito y por último en las injurias graves siempre hablamos de simple delito por su penalidad.

Ahora bien, respecto al delito de calumnias, su pena se gradúa según se trate de un simple delito o de un crimen lo que se intenta imputar a otra persona. Sin embargo, en ambos la pena es de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días), pero varía la multa, para el caso de que se imputare un crimen la multa será de 6 a 15 UTM y si se imputa un simple delito será de 6 a 10 UTM.

A su vez, dentro de este delito encontramos una figura agravada de la calumnia consistente en que si se hace por escrito y con publicidad dicha imputación, en ese caso si lo que se imputa tiene una pena de simple delito la pena asignada al delito es la de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años)  y multa de 11 a 20 UTM, mientras que si se imputa un simple delito la pena es de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 6 a 10 UTM.

¿Qué pasa si me amenaza mi pareja o si me amenaza un vecino?

Sobre este punto el legislador no ha tipificó explícitamente quiénes serían el sujeto activo y pasivo del delito, pudiendo ser cualquier persona, por lo que no existe una tipificación especial ni como delito y tampoco como agravante el cometer un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Por tanto, la relación entre sujeto activo y pasivo no es una cuestión que sea determinante en el tipo penal.

Así, en la misma línea podríamos decir que se configuraría el delito de amenazas en contexto de VIF si la víctima es de aquellas personas señaladas en el artículo 5 de la Ley 20.066.

Al ser el delito de amenaza uno de aquellos que de acción penal pública de previa instancia particular se requiere que quien sea víctima haga la denuncia correspondiente de forma inmediata.

Sin perjuicio de todo lo anterior, podría eventualmente la amenaza una expresión del tipo penal de maltrato habitual regulado en la Ley 20.066, si operamos desde el punto de vista del correctivo de la consunción. Así, si el maltrato es diverso, o sea físico y psicológico se debe argumentar que las amenazas son una forma de este en un contexto psicológico.

¿Cuándo considerar si es derechamente un delito de amenaza o una VIF?

Si se configura el tipo penal de amenazas se debiese penar por este delito, sin embargo, se podría eventualmente considerar la amenaza una expresión del tipo penal de maltrato habitual regulado en la Ley 20.066, si operamos desde el punto de vista del correctivo de la consunción. Así, si el maltrato es diverso, o sea físico y psicológico se debe argumentar que las amenazas son una forma de este en un contexto psicológico.

No obstante, se debe tener en consideración que el delito de maltrato habitual tiene una pena mayor que las amenazas.

Si soy víctima de VIF, ¿qué debo hacer? ¿Tribunal de familia o fiscalía?

Si estoy siendo víctima de violencia intrafamiliar, lo primero que debo hacer es una denuncia en Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Tribunales Penales, Fiscalía o ante el Juzgado de Familia. Posteriormente, si el hecho denunciado no es constitutivo de delito el tribunal que conocerá del hecho será el Juzgado de Familia, por ejemplo, que no sean lesiones en contexto de VIF, en ese caso conocerán los tribunales penales, por el contrario, si el hecho es constitutivo de delito como lo sería causar lesiones graves en contexto de VIF o se configure el delito de maltrato habitual conocerán los Tribunales penales.

 

¿Qué comprende el tipo penal de VIF? ¿Qué conlleva?

Al hablar del tipo penal de VIF, nos referimos al delito especial de maltrato habitual tipificado en el artículo 14 de la Ley 20.066 consistente en toda violencia ya sea de carácter físico, psíquico o económico en contra de una de las personas reguladas en el artículo 5 de la misma ley, La característica mas relevante es que dicha violencia debe ser habitual, entendiendo por esta actos reiterados y en un lapso de tiempo

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