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Asesoría jurídica sobre Cesión de Derechos

Cesión de Derechos

Abogados del Maule, brinda asesoría legal en la cesión de derechos.

La cesión de derechos como usted sabrá, corresponde a una convención en virtud de la cual una persona, llamado cedente, transfiere un derecho a otra persona, llamada cesionario, quien pasa a ocupar la posición jurídica del cedente en el derecho que éste le ha cedido.

Tanto los derechos reales como los personales, exceptuándose solamente los personalísimos, pueden ser objeto de enajenaciones o transferencias. A continuación nos referiremos especialmente a la cesión de derechos hereditarios.

Ejemplos cesión de derechos

Un ejemplo de una cesión de derechos puede ser el siguiente: Suponga que en enero un sujeto X concurre al Banco Y para pedir un crédito, dejando en garantía del préstamo un pagare, dado que es una exigencia de dicho banco por el inestable flujo de ingresos que tiene el sujeto X. Dicho préstamo se paga en 24 cuotas de igual monto, que considera capital e interés.

En Agosto el Banco presenta problemas financieros y decide vender el saldo de Crédito que aun no paga el sujeto X a otro banco Z antes de caer en la quiebra.El sujeto X sigue siendo deudor del mismo crédito pero ante un nuevo acreedor, el Banco Z.
Cedente: Banco Y
Cesionario: Banco Z
Deudor cedido: Sujeto X

Cesión de derechos hereditarios

Hay tradición o cesión del derecho de herencia, cuando el heredero, una vez fallecido el causante, transfiere a un tercero ya sea la totalidad de su herencia o una cuota de ella. Los requisitos para efectuar este pacto son:

La cesión del derecho de herencia debe efectuarse solo una vez fallecido el causante. Realizar la cesión con anterioridad a su fallecimiento no es posible, dado que existiría objeto ilícito, y por ende se sancionaría con nulidad absoluta.

La cesión de derechos hereditarios es una convención, por lo tanto supone la existencia de un titulo traslaticio de dominio. Lo más usual es que este título sea una compraventa, sin perjuicio de que también puedan utilizarse una donación, una permuta o una dación en pago.

No pueden cederse bienes determinados. Lo que se cede es la universalidad de la herencia o una cuota de ella. El heredero que vende o cede su derecho hereditario, no transfiere propiedad particular alguna en los bienes de la herencia.

Requisitos de la cesión de derechos de herencia

1.- Que haya muerto el causante, si se cede el derecho de herencia mientras el causante esté vivo hay objeto ilícito por tratarse de un pacto sobre sucesión futura.
2.- El cedente debe ser heredero o legatario.
3.- Debe haber un título translaticio de dominio.
4.- Es necesario que exista el derecho de herencia. No se debe haber hecho la partición.

Cuando se cede el derecho de herencia, lo que cede el heredero es la universalidad, no esta cediendo bienes determinados, por lo que para ceder esos derechos hereditarios, aun cuando en él haya bienes raíces, no se requiere inscripción.

Formas de tradición de derechos hereditarios

La herencia, aun cuando comprenda bienes inmuebles, se rige por el estatuto de los bienes muebles. Consecuencia de lo anterior, aun cuando en dicha cesión vayan comprendidos inmuebles, esta tradición no requiere ninguna clase de inscripción. Surge de inmediato la interrogante, ¿Cómo se efectúa entonces la tradición de los derechos hereditarios? La respuesta es, aplicando las mismas normas que rigen a los bienes muebles, por tanto, la cesión de estos derechos se efectúa en cualquier forma que se manifieste, expresa o tácitamente, la intención de transferir los derechos hereditarios, bastando aun la entrega simbólica.

Otra consecuencia que se deriva de lo comentado, es que en la cesión de derechos hereditarios, al traspasarse una universalidad jurídica regida por el estatuto de los bienes muebles, y no bienes determinados, no es necesario cumplir con las formalidades habilitantes requeridas por el legislador en el caso de enajenación de bienes raíces de propiedad de personas incapaces, como la autorización judicial, venta en publica subasta, etc.

Efecto de la cesión de derechos hereditarios

a) No se traspasa la calidad de heredero
Esto es importante pues los herederos representan al causante, luego si el causante tenía deudas, los terceros acreedores se dirigirán contra el cedente. Por esta razón hay quienes dicen que es impropio hablar de cesión del «derecho de herencia», pues las deudas no se traspasan.
En el caso de la cesión de legados, se entiende que se trata de la cesión de legados de genero y no de especie, pues de lo contrario se estaría cediendo una especie o cuerpo cierto.

b) El cesionario puede pedir la posesión efectiva

c) El cesionario puede pedir la partición de la comunidad hereditaria

Finalmente, para saber cual es el grado de responsabilidad de la que responde el cedente habrá que estarse a la naturaleza del título. Si es gratuito, en este caso nada responderá el cedente; si es oneroso, sólo se hace responsable de su calidad de heredero al tiempo de la cesión.

Responsabilidad de Heredero (Cedente)

Al transferirse el derecho de herencia, no se ceden bienes determinados, sino una universalidad. Como consecuencia de lo anterior, es posible que la herencia reporte ganancias, así como perdidas al estar ésta recargada de deudas. En este caso, el heredero no responde nunca de este evento incierto de ganancia o pérdida, ya que la cesión de derechos hereditarios es un acto típicamente aleatorio. De lo único que podría responder el heredero es de su calidad de tal, y ello no siempre, ya que hay que distinguir si la cesión se realiza a titulo oneroso o gratuito, así:

  • Si la cesión se realiza a titulo oneroso, el heredero responde únicamente de su calidad de asignatario, según dispone el artículo 1909 de nuestro código civil.
  • Por el contrario, si la cesión se realiza a titulo gratuito, el cedente no responde ni aun de su calidad de asignatario.

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