¿Qué es?
Es delito tipificado en la Ley de tránsito 18.290.
Primero en la norma ya citada en su artículo 109 el legislados nos habla del Alcohol en la conducción “ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes”. “No se entenderá para los efectos de esta ley como condición física o psíquica deficiente, arrojar en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiere sido practicada por carabineros, una dosificación igual o inferior a 0,3 gramos por mil de alcohol en la sangre”
Antes de la Ley de tolerancia cero los valores eran hasta 0,5 infracción grave. Ahora se agregó este inciso 2do, igual o inferior a 0,3 y que en definitiva nos quiere decir que entre 0 a 0,3 no hay nada, por tanto, habría cierto nivel de tolerancia.
Por otro lado, en el artículo 110 inciso final el legislador señala que se prohíbe la conducción de cualquier vehículo motorizado o medio de transporte bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol
Así, en el título XVII de la ley regula todos los delitos y cuasidelitos provenientes de la conducción de la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
Lo que se prohíbe de acuerdo con el título precedente es la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad.
Respecto al delito podemos decir que es de aquellos pluriofensivos, no solo protege un bien jurídico, sino que varios, como lo son la seguridad pública, seguridad individual, la vida, la propiedad, seguridad de tránsito, entre algunos.
¿Cuándo es conducción bajo la influencia del alcohol y cuándo es en estado de ebriedad?
El legislador en el artículo 111 de la Ley 18.290 estableció ciertos medios para determinar el grado de ingesta de alcohol en un sujeto y así poder determinar si se encuentra bajo la influencia del alcohol o si está en estado de ebriedad.
Primero se considerará el estado en el que se encuentre una persona de acuerdo al control de sus sentidos, luego se pueden considerar todos los medios de pruebas como lo son el examen de flujo sanguíneo, conocido como el informe de alcoholemia y, por último, la prueba respiratoria más conocida como “intoxilyzer”.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad si el informe o prueba de alcohol arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre y por defecto, si arroja una dosificación mayor a 0,3 e inferior a 0,8, es conducción bajo la influencia del alcohol.
¿Cuál es la diferencia entre ambos?
El grado de ingesta de alcohol en la persona, su estado etílico y la principal diferencia radica en la pena asignada al delito en cada caso según se hayan causado daños, lesiones o la muerte en cada caso.
¿Qué ocurre si causare daños a terceros? ¿Qué tipo de daños?
Agrava la pena, si son daños materiales o lesiones ya sean de carácter leve, menos graves o graves o causando la muerte de una persona.
¿Qué pasa si lo atropello causando lesiones bajo influencia del alcohol o estado de ebriedad?
Se debe distinguir en primer lugar si se conducía bajo la influencia del alcohol o estado de ebriedad, luego el tipo de lesiones que causa si son leves, menos graves o graves y en base a ello conocer la pena asignada a cada delito.
¿Cuál es la pena que arriesgo en cada delito?
Se debe hacer la siguiente distinción:
Si se conduce bajo la Influencia del alcohol y no se producen daños materiales ni lesiones a terceras personas, será una falta castigada con pena de multa de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia de conducir por 3 meses.
Si se causaron lesiones leves, entendiendo por estas aquellas que producen una incapacidad en la víctima no superior a 7 días o si se causaron daños materiales, se castigará con la pena de 1 a 5 UTM y suspensión de licencia de conducir por 6 meses.
Si a consecuencia de la conducción bajo la influencia del alcohol se causaren lesiones menos graves, es decir, si se trata de la figura básica de las lesiones que se causa una incapacidad o enfermedad en el ofendido por más de 7 días y menos de 30 días, se castigará con la pena de prisión en su grado mínimo (1 a 20 días) o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses.
Ahora bien, si se causaren lesiones graves la pena será reclusión o relegación menores en sus grados mínimos (61 a 540 días) o multa de11 a 20 UTM.
En la misma línea de graduación si a consecuencia de la conducción bajo la influencia del alcohol se causan las lesiones graves gravísimas reguladas en el artículo 397 N°1, esto es, que el ofendido quede “demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme”, o la muerte del ofendido, se castigará con la pena de reclusión menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 21 a 30 UTM sumado a la suspensión de la licencia para conducir por no menor a 36 meses ni que exceda de los 60 meses.
Todas las penas de multas mencionadas siempre se podrán sustituir por trabajos comunitarios y además someterse a un proceso de charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol, si el imputado tiene la voluntad de hacerlo, de lo contrario deberá pagar la multa.
Respecto a la conducción en estado de ebriedad la pena asignada al delito según lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 18.290 será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 2 a 10 UTM, y la sanción inherente al delito de la de la suspensión de la licencia de conducir por 2 años si es la primera vez, por 5 años si es la segunda vez o con la cancelación de la licencia si es la tercera vez que se ha sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol. Todo lo anterior, ya sea causando o no daños materiales o lesiones leves.
En el caso de que se causare lesiones menos graves o graves la pena asignada al delito es la de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM, más la suspensión de la licencia por 36 meses si son lesiones menos graves y 5 años si son graves. En el caso de reincidencia se cancelará la licencia.
La Ley Emilia (20.770) modificó y endureció las penas si a consecuencia de la conducción en estado de ebriedad se causaren las lesiones graves gravísimas previstas en el artículo 397 N°1 ya citado en este apartado, estableciendo que se castigará con la pena de 3 años y 1 día a 5 años y si se produce la muerte del ofendido con la pena de 3 años y 1 día a 10 años, como también para ambos casos la pena de multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y la incautación o comiso del vehículo con que se cometió el hecho delictivo.
Asimismo, para este tipo de delito existen ciertas circunstancias en que el legislador obliga a los jueces a imponer el máximo de las penas ya referidas precedentemente si:
- Si el imputado tiene condenas anteriores por los mismos delitos y no se encuentran prescritas.
- Si quien cometió el delito era una persona cuyo oficio era el transporte de personas o bienes y se encontrare realizando sus funciones.
- Si no contaba con licencia de conducir porque fue inhabilitado para conducir vehículos motorizados o se encontrare la licencia cancelada.
Una cuestión relevante que reguló la Ley Emilia es que estableció un marco penal rígido para este delito, lo que significa que si la persona cuenta con varias atenuantes el tribunal no podrá imponer una pena inferior a la señalada por ley, ni una superior, salvo en el caso del artículo 10 número 11 del Código Penal, consistente en quien obra para evitar un mal grave a su persona o derecho o el de un tercero. Sin perjuicio, de no estar exento de penalidad.
Finalmente, y de suma importancia es que la Ley Emilia agregó el artículo 196 TER a la Ley de Tránsito estableciendo que si se condena a un sujeto por conducir en estado de ebriedad y causar una de las lesiones graves gravísimas contempladas en el artículo 397 n°1 del Código Penal (dejar al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) o la muerte de la víctima y el condenado fuere merecedor de una de las penas sustitutivas reguladas en la Ley 18.216, esta pena sustitutiva quedará en suspenso por el plazo de un año en el que el condenado debe cumplir efectivamente la pena privado de libertad en un centro penitenciario. Cuestión que ha sido inveteradamente discutida y objeto de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
¿Qué ocurre si tengo antecedentes por los mismos delitos?
Tendría la agravante de reincidencia especifica, es decir, haber cometido el mismo delito o de la misma naturaleza con anterioridad y si se causaron las lesiones graves gravísimas (artículo 397 N°1 CP) o la muerte de la víctima se impondrá el máximo de la pena según los dispuesto en el artículo 196 inciso cuarto de la ley de tránsito.
¿Cuándo se aplica la salida alternativa de Suspensión Condicional del procedimiento en este tipo de delitos?
Si se cumple con los requisitos de la suspensión condicional del procedimiento (no tener condenas anteriores, no estar sujeto ya a una suspensión, que la pena no exceda los 3 años) y no hayan causado daños, ni lesiones a terceros. Una de las condiciones que es intrínseca en este tipo de delitos es la suspensión de la licencia de conducir por un plazo no inferior a 6 meses ni superior a 1 año, según lo dispuesto en el artículo 196 letra F) de la Ley 18.290