Compensación Económica en el juicio de divorcio.

Divorcio en Chile, Demanda de divorcio. Abogados del Maule ofrece asesoría legal en la tramitación de su divorcio, ya sea que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo, divorcio sin acuerdo o un divorcio culposo. Junto con el divorcio está la posibilidad de establecer o demandar compensación económica. 

 

Abogados Compensación Económica

 

Si usted, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Es fundamental que usted tenga en cuenta que la compensación económica  no procede en los casos de  separación judicial , pues en esta última queda  subsistente el deber de socorro entre los cónyuges, tanto así que el cónyuge más débil puede demandar de alimentos.

También es importante que se comprenda que no sólo la mujer tiene derecho a pedir  compensación económica , sino también el hombre (cumpliéndose los requisitos de procedencia).

La compensación económica se solicita al interponer la demanda de divorcio o al contestarla (en la llamada demanda reconvencional), según el caso. Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo la compensación económica se establecerá en el «acuerdo completo y suficiente» que deberá acompañarse con la demanda.

 

Requisitos de la Compensación Económica

 

1.-Existencia de un matrimonio.

2.- Haberse dedicado uno de los cónyuges durante el matrimonio al cuidado de los hijos o haberse dedicado uno de los cónyuges a las labores propias del hogar común.

3.- Estos hechos, a su vez, deben haber producido las siguientes consecuencias:

a) Que el cónyuge dedicado a las labores descritas, no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio;

b) Que el cónyuge dedicado a las labores descritas, si bien desarrolló una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Gravitará ciertamente en no haber podido desarrollar la actividad, el grado de instrucción o educación formal del cónyuge más débil.

 

Monto de Compensación Económica

 

La compensación económica  puede fijarse de la siguiente forma:

1.- De común acuerdo: Se requiere que los cónyuges sean mayores de edad y que conste el acuerdo en escritura pública, o acta de avenimiento, ambos sometidos a aprobación judicial. En la práctica en el juicio de divorcio, el abogado del cónyuge demandante reproduce el texto del acuerdo generalmente contenido en la escritura pública a fin de demostrar procesalmente la procedencia formal de la acción.

2.- A falta de acuerdo: lo determina el juez . Se ejerce este derecho en la demanda y en caso de no hacerlo, el juez informa, en la audiencia de conciliación, a los cónyuges que les asiste este derecho, procesalmente entonces, aunque no es técnicamente preciso, se produce una complementación de la demanda o bien se puede pedir por vía reconvencional.

La sentencia de divorcio, de conformidad a las reglas generales, debe de pronunciarse sobre esta compensación (aceptándola o negándola) y fijar su monto y forma de pago.

 

Preguntas frecuentes sobre la Compensación Económica 

 

1.- ¿La compensación económica es siempre en dinero?

La sentencia de divorcio o nulidad matrimonial deberá pronunciarse sobre el  monto de la compensación económica y establecerá su forma de pago, pudiendo establecer modalidades de pago que pueden ser:

a) La entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Si es dinero, podrá ser pagado en una o varias cuotas reajustables, fijándose seguridades para su pago.

b) Constituyendo derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del deudor.

2.- ¿Si el cónyuge condenado al pago de la compensación económica, no tiene bienes suficientes para el pago de ella?

Si el cónyuge condenado al pago de la compensación económica no tuviere bienes para pagar el monto a que fuera condenado, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario, tomando en cuenta su capacidad económica, expresando la cuota en algún valor reajustable.

3.- ¿Si el cónyuge condenado al pago de la compensación económica en cuotas no lo hace, que hay que hacer?

En caso de incumplimiento del pago de las cuotas que fije el juez para el pago de la compensación económica y no existe otra garantía para su cumplimiento, estas cuotas se considerarán alimentos para el efecto de su cumplimiento.

Esto quiere decir que si el deudor no paga, podrá apremiársele con reclusión nocturna, arresto, arraigo, suspensión de la licencia de conducir, cambio en la modalidad de pago a retención por parte del empleador y hasta la retención de la devolución de impuesto a la renta, tal y como si fueran pensiones de alimentos.

Si tienes más preguntas sobre el tema de este artículo coméntalo, o realízalas en la sección consultas o contacto, esperamos que te haya sido de utilidad.

 

Factores para fijar la Compensación Económica

 

Si no existe acuerdo en torno a la  compensación económica  y su monto, será el juez quien en última instancia deberá fijarlo. Para determinar el monto el juez debe tener en cuenta:

1.- La duración del matrimonio y de la vida en común. Es evidente que si la vida en común ha sido breve puede no haber menoscabo o éste puede ser insignificante. Distinta será la situación del matrimonio que se separa luego de décadas de vida en común y el divorcio sorprende a la mujer a una edad avanzada.

2.- La situación patrimonial de los cónyuges. El juez debe considerar las condiciones patrimoniales reales de los cónyuges, sus bienes y sus deudas. La ley no puede dar compensaciones ajenas a las que permita el patrimonio real de los cónyuges.

3.- La buena o mala fe. Aquí la ley no precisa que se entenderá por buena o mala fe ni nos dice si se refiere a la buena o mala fe del marido o de la mujer. Sin embargo, esta norma se entiende más claramente cuando tenemos presente que la ley (Art. 54 inciso final) permite al juez negar la compensación económica (o reducirla) en los casos de “divorcio sanción” o “divorcio con culpa”, como por ejemplo el divorcio por infidelidad, violencia intrafamiliar, alcoholismo, drogadicción, etc. Si hay culpa o mala fe, la compensación será menor.

4. La edad y estado de salud del beneficiario. A mayor edad y peor salud, más necesaria será la compensación económica que deberá recibir el cónyuge más débil.

5. La situación previsional. Es evidente que si la mujer está cubierta por algún sistema previsional, que le permita enfrentar sus gastos, no habrá menoscabo y no será necesaria la compensación económica.

6. La calificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral. A mayor calificación profesional habrá una menor compensación económica y lo mismo ocurrirá con las posibilidades de acceso al trabajo. Una mujer que carece de calificación laboral o de condiciones para incorporarse tardíamente al trabajo tendrá derecho a una mayor compensación.

7. La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge. Se trata aquí de la cónyuge que actuado como un verdadero “socio” en el trabajo del otro, que evidentemente tendrá derecho a una mayor compensación ya que el patrimonio se ha incrementado en común. Por su parte la cónyuge que no ha colaborado en el trabajo del marido, pudiendo hacerlo tendrá una menor compensación.

El monto de la compensación será fijado por el juez luego de ponderar toda la prueba que las partes aporten sobre los puntos antes mencionados.

Comentarios:

1.- Los factores antes enunciados no son taxativos, pues la ley sólo indica que ellos deben considerarse «especialmente», lo que no excluye que el juez pueda ponderar otros aspectos que estime pertinentes.

2.- La compensación económica hay que pedirla (si se quiere obtener), ya sea al interponer la demanda de divorcio, o al contestar una demanda (demandando reconvencionalmente) de divorcio interpuesta en su contra.

3.- Cualquiera de los cónyuges tiene derecho a pedir compensación económica , cumpliéndose los requisitos señalados (no únicamente la mujer como suele creerse).

4.- No es imprescindible, para que opere esta compensación económica, la existencia de hijos comunes de los cónyuges. En un matrimonio sin hijos, la mujer, por ejemplo, pudo haberse dedicado «a las labores propias del hogar común», caso en el cual, de darse alguna de las consecuencias enunciadas, tendrá derecho a exigir la compensación económica.

5,- La compensación económica procede cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio.

6.- La compensación económica  se paga una vez (no es una pensión de alimentos, sino que es una cifra que se fija y que se paga por una sola vez).

7.- En el caso del divorcio  por falta o culpa el juez puede (queda a prudencia del juez) denegar o disminuir la compensación económica para aquel cónyuge por cuya falta o culpa se produce el divorcio.

8.- El juez en la sentencia que da procedencia a la compensación económica , fijará su monto, forma de pago y el tiempo en el cual deberá realizarse el pago.

 

Clases de Divorcio

1.- Divorcio de Mutuo Acuerdo.

2.- Divorcio Unilateral o divorcio sin acuerdo

3.- Divorcio culposo.

Ley 19.947, «Nueva ley de Matrimonio civil»

 

Regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges , la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.

Presione aquí para ir a la ley.

 

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