El delito de amenazas está tipificado en el Código Penal Chileno desde el artículo 296 al 298.
¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenazas se encuentra definido en el artículo 296 del Código Penal que dice: “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho”.
Se busca proteger el bien jurídico de la seguridad individual y es un delito de peligro concreto.
¿Cuántos tipos de amenaza hay en el código penal?
Las amenazas se pueden clasificar en si el hecho con que se está amenazando es o no constitutivo de delito y de ahí encontramos las amenazas condicionales y no condicionales
Si el hecho es constitutivo de delito y la amenaza es condicional se requiere que se exija una condición ilegítima que puede ser cualquier o la entrega de una determinada cantidad de dinero y dependiendo si se cumplió o no con dicha condición variara la pena.
Por su parte, si la amenaza es constitutiva de delito, pero no fuere condicional, el amenazante en este caso no exige que se verifique o no una condición, sino que le basta con causar temor en la seguridad de la víctima.
¿Qué significa una amenaza realmente?
Para un fácil entendimiento podemos decir que un amenaza consiste en amedrentar a una persona con el propósito de que realizar o no una determinada conducta (que será la condición), señalándole que se ejecutará una acción que puede ser delictiva o no en su contra o de algún familiar, de su honor, o de su propiedad.
¿Qué debe ocurrir para ser tipificado como amenazas?
La conducta es la de amenazar, pero para que se pueda constituir una amenaza esta debe recaer en contra de la persona, el honor, la propiedad o de familiar (para estos efectos el o la cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado). Al hablar de persona nos referimos a su vida, salud e integridad corporal y además siempre se requiere que dicha amenaza sea seria (no una simple broma) y verosímil o creíble para la víctima.
Si por ejemplo Juan le dice a Pedro te voy a demandar porque no me pagas lo que te presté no constituye un derecho de amenaza, porque en el caso concreto se estaría ejerciendo un derecho y no lesionando el bien jurídico protegido por este delito.
¿Cuál es la pena?
Respecto a la pena asignada al delito debemos distinguir, puesto que el legislador a establecido diversas penas a cada caso en concreto.
En primer lugar, si el hecho con que se amenaza es constitutivo de delito y fuere una amenaza condicional la pena se gradúa dependiendo si se consiguió o no el propósito por el actor. Si lo consiguió, es decir, si se verificó la condición la pena será la de presidio menor en su grado de medio a máximo (541 días a 5 años) y si no lo consiguió, se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años).
Por su parte, si el hecho es constitutivo de delito, pero la amenaza no es condicional se castigará al acto con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días)
En segundo lugar, si se llegara a ejecutar el delito por el cual se amenaza, debemos distinguir en si el delito cometido tiene una pena asignada mayor o menor que el delito de amenazas, por cuanto si es mayor se aplicara la pena asignada a ese delito y si es menor se castigará con la pena asignada a las amenazas en el caso en concreto.
En tercer lugar, si el hecho con que se amenaza no es constitutivo de delito, la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) será la misma en el evento de que se exija o no una condición por parte del actor como si cumple o no su propósito.
En cuarto lugar, respecto a las reglas sobre determinación de las penas, el artículo 296 N° 3 del Código Penal establece una agravante al delito de amenazas si estas se hacen por escrito o por medio de un emisario.
Por último, el artículo 298 del mismo cuerpo legal, adiciona una pena aplicable al autor del delito consistente en dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.