La ley Emilia se publicó en el mes de septiembre del año 2014 y su objetivo fue modificar la ley de tránsito (18.290) respecto al delito tipificado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o con resultado de muerte.
Una de las modificaciones más relevantes es que vino a endurecer las penas y a fijar un marco penal rígido al delito en comento.
¿Por qué esta es más severa?
La ley 20.770 reguló un marco penal rígido al delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o resultado de muerte en el ofendido, como también circunstancias en que el Juez está obligado a aplicar el máximo de las penas asignadas al delito y por último y de gran importancia es que estableció que en el caso de que el condenado fuere merecedor de una pena sustitutiva contempladas en la Ley 18.216, esta quedaría en suspenso por el plazo de un año en que el condenado tiene la obligación de cumplirla de forma efectiva, es decir, privado de libertad en un centro penitenciario (cárcel).
¿Cuándo hablo de tipo de lesiones causadas, me refiero a leves, graves, gravísimas?
Delito de lesiones
Tipo objetivo:
Bien jurídico protegido: la salud, integridad corporal del ser humano.
Acción de lesionar donde la conducta debe provocar un menoscabo o daño a la salud física o mental y se debe tener presente que para su consumación se requiere un resultado lesivo.
Sujeto activo: cualquiera, no tiene mayor relevancia salvo, en los casos en que se tenga agravación especial del art.400 CP (ley 20.066, violencia intrafamiliar) donde se aumentaran las penas en un grado.
Sujeto pasivo: debe tratarse de una persona, individuo de especie humana viva.
Las autolesiones no son punibles, ya que el código penal solo castiga las lesiones a otro, salvo en el caso estipulado en el código de justicia militar de sustraer el cumplimiento de los deberes militares que si son conductas punibles.
Antijuricidad: se refiere a los problemas con la intervención médica
Tipo subjetivo:
Es con dolo de lesionar abarcando el conocimiento de la acción y sus efectos en la persona del ofendido, puede ser directo o eventual.
Medios de comisión:
El delito de lesiones menos graves no tiene limitación respecto a la comisión del delito, ya que el resultado se imputa objetivamente a la acción del sujeto pasivo.
Se pueden dar lesiones por omisión en las figuras básica no en las agravadas donde se requiere la asunción efectiva de la posición de garante y la equivalencia de la comisión
Una de las clasificaciones más utilizadas para el delito de lesiones corporales es la de lesiones leves, graves y gravísimas.
Las lesiones leves son aquellas contempladas en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, sancionadas como falta y es la ley de tránsito la que señala que son aquellas que causen una incapacidad o enfermedad al ofendido no superior a 7 días.
Las lesiones menos graves son la figura básica en este delito, puesto que serán todas aquellas que no estén contempladas en las otras, es decir, las lesiones corporales están descritas por el legislador como la acción de herir, golpear o maltratar de obra a otro. En la práctica, los jueces califican a una lesión de menos grave si no produce las consecuencias descritas anteriormente y, sobre todo, que no produzca incapacidad para trabajar por más de treinta días.
Las lesiones simplemente graves, son aquellas que producen una incapacidad o enfermedad para trabajar por más de 30 días, según lo dispuesto en el artículo 397 N°2 del Código Penal.
Las lesiones graves gravísimas, son aquellas si producto del actuar delictivo de las lesiones la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
¿Qué pasa si atropello a una persona y la mato?
Incurría en el cuasidelito de homicidio por medio de vehículo motorizado y sufrirá la pena de 61 días a 3 años y suspensión de licencia de conducir de 1 a 2 años.
Para su configuración se requiere una acción del sujeto activo o autor encaminada a realizar una actividad cualquiera, que este no haya empleado un debido cuidado y que dicha acción tenga como resultado la muerte de una persona.
¿Qué pasa si mato a una persona, pero fue por imprudencia del peatón?
Se le imputará objetivamente a la víctima al crear el riesgo.