Brindamos servicios de

Asesoría jurídica sobre Cese de Convivencia

Cese de Convivencia

Divorcio en Chile, Demandas de divorcio. Abogados  del Maule ofrece asesoría legal en la tramitación de su divorcio, ya sea que se trate de un divorcio de mutuo acuerdodivorcio sin acuerdo o un divorcio culposo. También prestamos asesoría a aquellos matrimonios efectuados después del 17 de Noviembre de 2004 que deban hacer el cese de convivencia con el objeto de preparar una futura demanda de divorcio.

En Chile no existe el divorcio  por mero acuerdo de los cónyuges, sino que obligatoriamente se debe recurrir a un juez para que por medio de una sentencia declare el divorcio, cosa que hará siempre y cuando se le prueben los hechos que  la ley señala.

En nuestra legislación hay 3 tipos de divorcio:

1.- Divorcio de Mutuo Acuerdo. 

2.- Divorcio Unilateral.

3.- Divorcio culposo.

En el caso de los dos primeros, para que el juez declare el divorcio, debe pasar un lapso de tiempo desde el cese de la convivencia (1 año si es de mutuo acuerdo y 3 si es unilateral), este lapso hay que probarlo ante el juez.

¿Cómo probar el Cese de Convivencia?

Debemos hacer una distinción:

1.- Matrimonios efectuados antes del 17 de noviembre del 2004:  Hay libertad de prueba, por lo que se acredita con  cualquier documento que demuestre donde vivían las partes en ese tiempo, por ejemplo cuentas de  electricidad, agua, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, etc. Además se puede acreditar con testigos que los cónyuges no han vuelto a reanudar su vida en común (para estos matrimonios no hay problema, no sería necesario realizar el cese de la forma que indicaremos, dado que se puede probar por otros medios).

2.- Matrimonios efectuados después del 17 de noviembre del 2004:  Hay gravísima limitación en cuanto a la prueba, dado que la única forma de probar el cese de la convivencia será aquella que establecen los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil (no hay pruebas por testigos).

En base a esta distinción:

  • Si Ud. forma parte de aquellos matrimonios celebrados después del 17 de Noviembre de 2004, es sumamente importante que se contacte con nosotros al momento de decidir separarse cónyuge con el objeto de que dejemos constancia del cese de convivencia por medio de una de las formas que la ley enumera. Estas son:

1.- Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. En el Registro Civil es gratis.

2.- Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica  al otro por medio del tribunal de familia. Si forma parte de estos matrimonios y se ha separado llámenos y lo ayudaremos a realizar el cese de convivencia. Contáctenos.

3.- Constancia del cese en un juicio cualquiera (por ejemplo si ha habido un  juicio por alimentos  o tuición).

Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, recién empieza a correr el plazo de un año para el divorcio acordado o de tres años para el divorcio sin acuerdo.

  • Para los matrimonios civiles celebrados después del 17 de Noviembre de 2004, el cese de la convivencia contara solo desde que usted lo realice por uno de los medios señalados (si no realiza el cese no podrá divorciarse aún cuando lleve muchos años separado/a de hecho, dado que no podrá probar el cese de la convivencia, pues este sólo puede probarse por los medios de prueba que señala la ley).

Recomendación

Para aquellos que han contraído matrimonio con posterioridad al 17 de Noviembre de 2004 y deseen separarse, deben realizar primero el cese de convivencia para que el plazo de separación de 1 o 3 años que es requisito para el divorcio (según sea de mutuo acuerdo o sin acuerdo) comience a correr.

Si no hay juicios entre las partes por alimentos, relación directa y regular o cuidado personal la recomendación sería la siguiente:

Aquellos que de mutuo acuerdo decidan separarse la recomendación es acudir al Registro Civil y  señalar que vienen en dejar constancia del cese de convivencia, FIRMANDO AMBOS. Se levantará un acta que ambos deben guardar.

Aquellos que se separen sin acuerdo o que uno de los cónyuges no quiera ir a firmar el cese de la convivencia al Registro Civil, lo que debe hacer usted es acudir igualmente (sólo en este caso), y señalar que viene en dejar constancia del cese de convivencia. El funcionario del registro civil levantará acta de este cese. Dicha acta en este caso (al haber firmado sólo usted) no vale de nada y por tanto lo que usted debe hacer tomarla y llevarla al tribunal de familia, señalando en este que requiere que se notifique a su cónyuge tal acta (en el tribunal saben lo que deben hacer, usted simplemente llévela), momento desde el cual se da fecha cierta al cese de convivencia. Es fundamental que usted no se contente con dejar el acta de cese de convivencia en el tribunal para su notificación, sino que además luego de pasado unos días concurra nuevamente al tribunal a ver si fue o no notificado su cónyuge, dado que usualmente se producen problemas al notificar y el tribunal apercibe a dar mayores informaciones sobre el paradero del cónyuge. Usted únicamente puede dar por terminado el trámite cuando concurre al tribunal y este le señala que la notificación fue positiva.

Le recuerdo nuevamente que el plazo de 1 o 3 años como requisito del divorcio empieza a contar recién desde los momentos ya descritos y no desde el momento en que realmente se separan, por eso la importancia de este trámite.

Clases de Divorcio

1.- Divorcio de Mutuo Acuerdo. 

2.- Divorcio Unilateral o divorcio sin acuerdo

3.- Divorcio culposo.

Ley 19.947, «Nueva ley de Matrimonio civil»

Regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges , la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos.

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