El sumario sanitario es un procedimiento administrativo por el cual la Autoridad Sanitaria, SEREMI DE SALUD, haciendo uso de su facultad – potestad fiscalizadora, investiga y constata hechos que puedan configurar infracción a la normativa sanitaria, representada por el Código Sanitario, Reglamentos, Decretos y Resoluciones que lo complementan; sancionándolos a través de una resolución denominada sentencia, mediante la cual se aplica la sanción sanitaria que corresponda, en contra de aquellas personas naturales o jurídicas que resulten responsables de ello o, en caso de no acreditarse la infracción o la responsabilidad de quién participó en ellos, se las sobresea o se las absuelva.
Abogados del Maule le presta asesoría ante un sumario sanitario y en el caso que se haya dictado una sentencia condenatoria lo asesoramos al interponer la correspondiente reposición a dicha resolución (apelar a la misma). Esto dado que se puede recurrir judicialmente en contra de la sentencia condenatoria (que por ejemplo ordene aplicar una multa) en conformidad al derecho establecido en los artículos 171 y 170 del Código Sanitario. Sin perjuicio del derecho de solicitar reposición de la resolución dentro del 5 día desde que se notifica la sentencia según el derecho establecido en el artículo 59 de la ley 19.880.
El procedimiento del sumario sanitario sólo puede iniciarse a través de una de las siguientes vías:
1) De oficio.
Es la manifestación concreta de las facultades y atribuciones propias de la Autoridad Sanitaria, y se genera a partir del Acta de Inspección .
Se considerará como iniciado de oficio el sumario sanitario, en los siguientes casos:
a) cuando existe orden de un superior, b) si consta la petición de otros órganos de la Administración del Estado, y por último c) por denuncia, cuando el contenido de ésta última no cumpla con los requisitos exigidos a ella.
2) Por Denuncia.
Se entenderá por denuncia aquel aviso escrito, que cualquier persona hace a la Autoridad Sanitaria, de la existencia de un hecho presuntivo de una infracción sanitaria, con la finalidad que sea investigado.
La denuncia que da inicio a un sumario sanitario, deberá efectuarse por escrito.
Constituye un trámite esencial para la validez del procedimiento, la citación del infractor, con el fin de que concurra el día y hora señalado con todos sus medios de prueba, ello debe efectuarse cualquiera sea la forma de inicio del procedimiento.
La asistencia del fiscalizado a la audiencia ante la Autoridad Sanitaria se efectuará de la siguiente manera:
a) Tratándose de personas naturales, deberán concurrir personalmente o representadas por un tercero mediante mandato o poder extendido ante notario.
b) En el caso de las personas jurídicas, comparecerá el representante legal acompañando fotocopia del instrumento donde conste su personería, o bien un apoderado acompañando poder extendido ante notario y escritura social donde conste la personería del poderdante
Medios probatorios: Como en todo procedimiento, es un derecho esencial del presunto infractor presentar todos los medios de prueba que estime pertinentes a fin de acreditar los hechos en que sustenta sus descargos.
La infracción de sus normas, de los reglamentos y resoluciones de la Autoridad Sanitaria, pueden ser castigadas con las siguientes sanciones:
a) Amonestación: Si se trata de una primera infracción a las disposiciones normativas sanitarias vigentes y que aparezcan antecedentes que justifiquen no aplicar una sanción distinta.
b) Multa. Se puede aplicar desde 0,10 UTM a 1.000 UTM. El pago de la multa deberá hacerse en la caja de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en dinero efectivo o en documento al día. El pago de la multa debe ser íntegro, esto es, no se admite el pago parcial o en cuotas.
El arresto es un apremio que busca obtener el pago de una obligación legal, en este caso la multa impuesta por una sentencia sanitaria. Para ello se deberá dictar una resolución que lo haga efectivo , previa constancia que no se haya pagado la citada multa.
Se solicitará a la Gobernación o Intendencia respectiva, a contar del día quinto de notificada la sentencia siempre que no se acredite el pago de la multa.
c) Clausura Corresponde al cierre de establecimientos, edificios, casas, locales o lugares de trabajo donde se cometiere la infracción, impidiendo total o parcialmente la continuación de labores.
d) Cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos a las actividades sanitarias respecto de las cuales se exige.
e) Paralización de obras, esté o no sometidas a autorización sanitaria.
f) Comiso Consiste en la privación de bienes, instalaciones o elementos de trabajo, por trasgresión a las normas sanitarias.
g) Desnaturalización. Alteración de las propiedades o condiciones de algunos bienes o sustancias, mediante su degradación, de manera que deje de ser apta para el consumo humano o bien dándole un uso diferente a aquel al cual estaba naturalmente destinado, siempre que ello no constituya un riesgo a la salud.
h) Destrucción. Eliminación de productos o bienes, mediante cualquier método o procedimiento, en caso que exista grave riesgo o daño a la salud.
Existen dos formas de finalizar el sumario sanitario: 1.- Por resolución que ordena el sobreseimiento
En caso de que no sea posible finalizar la investigación de los hechos o bien, una vez finalizada no se logre determinar la existencia de la infracción sanitaria o la individualización exacta de los eventuales infractores, se dictará una resolución fundada que ordenará el sobreseimiento temporal o definitivo del sumario. 2.- Por Sentencia
La sentencia sanitaria es el acto jurídico administrativo de carácter terminal del sumario sanitario, que contiene la voluntad formal y decisoria de la Autoridad Sanitaria, en cuanto a si los hechos investigados configuran infracción a la normativa sanitaria y, con su mérito, procede a condenar o absolver al presunto infractor.
Existen dos tipos de sentencias sanitarias: a) Condenatoria, cuando se establezca la ocurrencia de la infracción, procediendo en tal caso la aplicación de alguna de las sanciones ya señaladas. En este caso la propia resolución informará al afectado los recursos que puede interponer para impugnarla y los plazos con que cuenta para ello. b) Absolutoria, en caso de no acreditarse la infracción o la responsabilidad del sumariado.
Dictada que sea la sentencia hay 5 días para recurrir de reposición o de reclamación ante los tribunales. Normalmente al reponer la resolución no se obtiene que se deje sin efecto la multa, pero se suelen obtener rebajas de la misma. Es usual que la reposición se acoja de forma parcial. La recomendación es asesorarse por un buen abogado en la materia.