¿Qué son?

Son mecanismos de solución de conflictos, autocompositivas que tienen por finalidad dar término a la causa de manera diversa al juicio oral y se ofrecen de manera excepcional.

 

¿Cuáles son las salidas alternativas que comprende nuestro Código Procesal Penal en Chile?, y ¿en qué consiste cada una de ellas?

Nuestro Código Adjetivo Penal contempla el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del procedimiento.

El acuerdo reparatorio es un acuerdo entre la víctima e imputado aprobado por el Juez de Garantía que tiene por finalidad dar término a la causa, cumpliendo ciertas obligaciones, las que una vez cumplidas producen el sobreseimiento definitivo de manera inmediata.

En cambio, la suspensión condicional del procedimiento es un acuerdo entre el fiscal a cargo de la investigación y el imputado aprobado por el Juez de Garantía, consistente en la imposición de ciertas condiciones durante un plazo no inferior a 1 año ni superior a 3, las que una vez cumplidas producen el efecto de sobreseimiento definitivo.

 

¿Qué tipos de delitos me permiten optar a estas salidas alternativas?

Si tu objetivo es lograr arribar a una suspensión condicional del procedimiento debes tener en cuenta que se requiere no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, que la pena no exceda los 3 años de privación de libertad, que al momento de verificarse los hechos el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento anterior y por último en el caso de los delitos de mayor gravedad se requerirá aprobación previa del fiscal regional.

 

En caso, contrario su busca arribar a un acuerdo reparatorio, procederá en los delitos en que el bien jurídico protegido sea de carácter patrimonial como lo es por ejemplo la estafa o el hurto, también procede en los delitos de lesiones menos graves, leves, cuasidelitos, violación de morada, amenazas, respecto de los delitos contenidos en la ley de propiedad industrial y delitos de la ley de propiedad intelectual.

No procederá en los delitos cometidos en el contexto de la Ley de Violencia Intrafamiliar.

 

¿En qué casos la victima puede estar de acuerdo o no?

La víctima estará de acuerdo en arribar a un acuerdo reparatorio siempre que sus pretensiones se satisfagan con el mismo. De lo contrario, no debe aceptarlo.

 

Si se decreta una suspensión condicional del procedimiento, ¿quedará en mi registro de antecedentes?

No, ya que la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa, en la que su estricto cumplimiento produce un efecto de sobreseimiento definitivo, es decir, una sentencia absolutoria.

 

¿De qué otras formas puedo no llegar a un juicio oral?

Dentro de las formas más comunes encontramos el procedimiento abreviado y simplificado.

Para optar a un procedimiento abreviado se requiere que la pena en concreto solicitada por el Ministerio Público no exceda de los 5 años y que el imputado acepte expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de investigación en los que se funda .En cambio, en el procedimiento abreviado se requiere que la pena solicitada por el Ministerio Público en el requerimiento no supere los 540 días de privación de libertad y el imputado por su parte puede o no admitir responsabilidad en los hechos. Si el imputado admite responsabilidad el fiscal debe modificar la pena por una más baja y de aquí nace este negocio jurídico.

En ambos casos podríamos hablar de una justicia negociada, por tanto el Ministerio público debiera proponer una pena atractiva para el imputado.

Scroll al inicio
Call Now Button¡Llámanos Ahora!