¿QUÉ TIPOS DE DELITOS EXISTEN DE ACUERDO A SU GRAVEDAD?
En nuestro sistema legislativo encontramos las faltas, los simples delitos y los crímenes.
¿Cuáles son los procedimientos más comunes en materia penal?
- Procedimiento Ordinario, que es la regla general.
- Procedimiento Simplificado.
- Procedimiento Abreviado.
- Procedimiento Monitorio
- Procedimiento de Acción Penal Privada
¿Qué Tribunales conocen de asuntos criminales en nuestro país?
Encontramos el Juzgado de Garantía, que es un tribunal ordinario, letrado, de derecho, unipersonal, es decir, será sólo un juez quien adopte las decisiones. Sin perjuicio, de que en algunas jurisdicciones tenemos juzgados de garantías unipersonales, pero de composición múltiple, lo que significa que existen varios jueces de garantía en un tribunal, pero uno por sala.
Por otra parte, tenemos el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que también es un tribunal ordinario, letrado, de derecho, pero colegiado, es decir, está compuesto por tres jueces, donde uno de ellos será el juez presidente quien tiene la misión de dirigir la audiencia.
¿Qué conoce el Juez de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal?
El juez de garantía es el encargado de conocer una causa durante toda la etapa de investigación y etapa intermedia hasta la dictación del auto de apertura, también es el encargado de hacer ejecutar lo juzgado.
Conocerá y será el encargado de dictar sentencia en procedimientos simplificados y abreviados.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal conoce únicamente de la etapa de juicio oral en un procedimiento ordinario.
¿Qué es el Ministerio Público?
El Ministerio Público o como más bien se conoce en la práctica la “Fiscalía”, es un órgano estatal, autónomo y jerarquizado que tiene constitucionalmente asignada la función de dirigir de forma EXCLUSIVA la investigación de un hecho que reviste el carácter de delito.
Una de sus atribuciones más relevantes que encontramos es que tiene a su cargo la formalización de forma exclusiva y excluyente, es decir, el fiscal a cargo de una causa es el único que tiene la facultad de decidir si formaliza o no una investigación y por ende es quien dirige de forma exclusiva su investigación.
Por otra parte, el Ministerio Público debe proporcionar a la víctima toda la información acerca del curso y resultado del procedimiento, informarla de sus derechos, escucharla y la más importante adoptar todas las medidas de protección para resguardar sus derechos.
¿Qué es el defensor penal?
El defensor penal puede ser público, que lo proporciona el estado o privado si usted cuenta con los recursos necesarios y en ambos casos será un abogado especializado en el área, quien tiene la función de velar por todos derechos y garantías del imputado.
En el caso del defensor penal privado es usted quien podrá a su libre arbitrio elegir al profesional que considere más idóneo en atención a sus pretensiones e intereses.
Una de las grandes ventajas al contratar un defensor particular es la exclusividad en su defensa, puesto que en el caso del defensor público debido al gran número de causas que tienen a su cargo muchas veces en la práctica se ven obligados a reemplazarse unos con otros, impidiendo una defensa acuciosa desde las primeras actuaciones en su contra.
¿Desde cuándo necesito contar con un defensor?
Desde la primera actuación en mi contra, es decir, si tengo sospecha de que puedo estar siendo investigado por un hecho que sea constitutivo de delito o desde que tomó conocimiento real y efectivo de que estoy en calidad de imputado.
¿Qué significa que me formalicen?
La formalización es una actuación procesal exclusiva y excluyente del fiscal a cargo del Ministerio Público consistente en una comunicación formal que se hará al imputado en presencia de su defensa y del Juez de Garantía de que se está llevando a cabo una investigación en su contra por un hecho que es constitutivo de delito. En dicha actuación el fiscal señalará los hechos, el delito por el cual se me imputa (calificación jurídica), si se me imputa en calidad de autor, cómplice o encubridor (grado de participación) y si el delito se encuentra consumado, frustrado o tentado (grado de desarrollo del delito).
Posterior a ello, una vez que el fiscal ha dado término a la formalización el juez de garantía me hará la única pregunta consistente en si entendí o no los hechos por los cuales se me formalizó, teniendo como respuesta un sí, si efectivamente los entendí o no, solicitando se aclaren los puntos respectos de los que tengo duda, pero en ningún caso se me estará preguntado si soy responsable o no de la comisión del delito.
¿Qué actuaciones vienen posterior a la formalización?
Durante la misma audiencia de formalización existen actos posteriores, como lo son:
- Solicitud de medidas cautelares
- Que se fije un plazo de investigación
- Que se propongan salidas alternativas
- La realización de un juicio inmediato
- Que se rinda prueba anticipada en caso de ser necesario.
¿Qué significa el plazo de investigación?
Consiste en la fijación de un plazo que puede ser legal (2 años) o judicial (menos de 2 años) en que el Ministerio Público en su labor investigativa recabará todos los antecedentes necesarios para lograr establecer la culpabilidad o inocencia de un sujeto en base al principio de objetividad.
¿ El plazo de investigación es lo mismo que el plazo de ampliación de la detención?
No, el plazo de ampliación de la detención se dará ha lugar en el evento de que el Ministerio Público no se encuentre en condiciones de formalizar inmediatamente a un sujeto, ya que no cuenta con todos los antecedentes suficientes.
Dicha ampliación puede ser hasta por 3 días, en el caso de los delitos de droga contemplados en la ley 20.000 hasta 5 días y en delitos terroristas hasta 10 días.
Si soy interviniente en el proceso penal, ¿cómo puedo saber en qué estado se encuentra la investigación fiscal?
A través de una copia de la carpeta investigativa fiscal, que en definitiva es un archivo o más bien un sistema de registro del fiscal que contendrá todos los antecedentes recabados por el ministerio público y aportados también por lo demás intervinientes (víctima, querellante, imputado), como también las órdenes de investigar del fiscal a cargo de la investigación, parte policial, entre otros.
¿Quién puede pedir copia de la carpeta investiga fiscal?
Cualquier interviniente en el proceso penal, ya sea imputado víctima y querellante.
¿Cómo la obtener copia de la carpeta investigativa fiscal?
Si tengo clave única, mediante mi fiscalía en línea, ingresando a mis causas (víctima).
Si no tengo clave única, directamente en la fiscalía correspondiente.
¿Por qué es importante conocer la carpeta de investigación fiscal?
Para tener conocimiento de todos los antecedentes recopilados durante la fase investigativa, los que normalmente pasan a ser prueba si el ministerio público los ofrece en su acusación fiscal y más aún, en el caso del defensor penal para solicitar exclusión de prueba si correspondiere.
Si se cumple el plazo de investigación, ¿significa que ya debo haber salido en libertad?
Respecto a este punto es una de las confusiones más grandes que se pueden generar para aquellos ajenos al proceso y la respuesta es NO, si se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva o alguna de las contenidas en el artículo 155 del código procesal penal no significa que cesan cuando termina el plazo de investigación, ya que su objetivo es diverso y es procurar asegurar los fines penales y civiles del procedimiento, por tanto, perduran mientras subsista la necesidad de asegurar los fines del procedimiento.
¿Cuándo mi abogado puede REVISAR MI PRISIÓN PREVENTIVA?
En cualquier etapa del proceso penal, incluso en la audiencia de juicio oral. Para esto, si ya se impuso la prisión preventiva y los argumentos de su defensa fueron rechazados tanto por el Juzgado de Garantía o Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal y por la Corte de Apelaciones correspondiente es recomendable que su abogado pueda contar con nuevos antecedentes que justifiquen discutir nuevamente su procedencia. Sin perjuicio, que la medida cautelar en comento se debe revisar de oficio por el Tribunal cada 6 meses.
Tema importantísimo que tratar. ¿Qué pasa si me llega una notificación a la casa?
Debo asesorarme inmediatamente con un abogado y contar con una defensa técnica y material.
¿Dónde recurro?
Donde un abogado de mi entera confianza. En el evento de no contar con los medios suficiente para contratar una defensa particular, debo acudir a la defensoría penal pública a fin de que me proporcionen un defensor público gratuito.
Sin perjuicio de lo anterior, también puedo acudir al Tribunal donde he sido citado específicamente a la unidad de atención público a fin de realizar las consultas pertinentes.
¿Qué ocurre si me llevan detenido?
Me deben informar de todos los derechos que me amparan, conducirme inmediatamente o en el menor tiempo posible dependiendo del tipo de detención al Tribunal y por último controlar la legalidad de mi detención en una audiencia al efecto que se lleva a cabo ante el Juez de Garantía.
¿En qué casos me pueden llevar detenido?
En caso de flagrancia, por detención policial (control preventivo) y en los casos de la detención judicial si mantengo una orden de detención vigente emanada por un Juez que puede ser por imputación de la comisión de un delito o por incomparecencia si he incumplido de manera injustificada a una citación a una audiencia en la que estoy válidamente notificado.
¿Cuáles son mis derechos si me toman detenido?
1.- Que se me informe de forma específica el motivo de la detención
2.- Que se me informen claramente todos los derechos que me amparan:
- Derecho a una defensa técnica y material
- Derecho a ser informado de los hechos que se me imputan
- Derecho a guardar silencio y no declarar sin la presencia de mi abogado
- Derecho a que no debo ser sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni torturas, entre otros.
3.- Entrevistarme privadamente con mi abogado
4.- Que se informe a mi familia el motivo y lugar de mi detención
5.- Ser conducido al Tribunal sin demora
6.- Gozar de las comodidades del recinto en que el que me tuvieren detenido.
¿Cuándo la detención es ilegal?
En el caso de que no se ajuste a derecho dependiendo del tipo de detención, por ejemplo, podría constituir una ilegalidad si las policías entraron a mi propiedad sin contar con una autorización judicial o si no se me informa el motivo de la detención, entre otros.