Si su empleador no ha cumplido con realizar el pago de sus cotizaciones que por Seguro de Cesantía le corresponden, usted tiene varias opciones:

1.- Si el trabajador está con contrato de trabajo vigente, debe acercarse a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que la administradora inicie las acciones de cobranza hacia el empleador moroso. Las Administradoras estarán obligadas a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones adeudadas y sus reajustes e intereses, aun cuando el afiliado se hubiere cambiado de ella. La Administradora, a la cual el afiliado hubiere traspasado sus fondos podrá intervenir en el juicio en calidad de coadyuvante
2.- Además de lo anterior usted puede acudir a la Oficina de la Dirección del Trabajo más cercana a su domicilio y solicitar una fiscalización de esta irregularidad a la respectiva Inspección.
3.- Finalmente usted podría decidir autodespedirse, iniciando para ello y con ayuda de un abogado, un juicio. En este juicio usted demandará autodespido (o despido indirecto), en virtud del Derecho establecido en el artículo 160 Nº7, es decir, el incumplimiento grave a las obligaciones contractuales por parte del empleador, solicitando que se le paguen las indemnizaciones pertinentes por tal situación. En ocasiones y cuando hay años de servicio conviene evaluar esta opción con su abogado.

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