¿Qué debo saber si mi empleador me despide?¿Qué debo hacer si me despiden? ¿Qué pasos debo seguir si me despiden?, ¿Si me despiden tengo derecho a una indemnización?.

Usted como trabajador debe tener claro que si lo despiden tiene derechos, puede reclamar. Usualmente y según el caso podrá exigir una serie de indemnizaciones, debe asesorarse y debe hacerlo rápidamente, sin dejar de pasar tiempo.
La terminación de un contrato de trabajo tiene efectos relevantes dependiendo de si lo pensamos como trabajador o como empleador. Como trabajador, este evento incide en el currículum profesional y en la pérdida de ingresos. Para el empleador, incide en adecuación de la carga de trabajo y en el rechazo de comportamientos negligentes o desleales.
Por ello, la ley regula la terminación del contrato de trabajo, exigiendo formalidades que cumplir al empleador, exigiendo una causal legal bien justificada, documentos y pago de indemnizaciones con el objeto de entregar certidumbre a las partes y proteger derechos de los trabajadores. No cumplir esas reglas puede derivar en sanciones legales y atrasar innecesariamente el tiempo destinado a terminar la relación laboral. En muchos casos el trabajador tendrá derecho a reclamar una serie de indemnizaciones al ser despedido.
Los motivos de despido. Los únicos hechos válidos para terminar un contrato son los que señala el Código del Trabajo. No hay otros. Estos motivos varían y se refieren al cumplimiento de la duración temporal acordada previamente con el empleador (cumplimiento del plazo fijo o de la obra o servicio para el que fui contratado), conductas reprochables del trabajador (robar, agredir a otros trabajadores, ausentarse injustificadamente, abandonar el trabajo e incumplir gravemente el contrato, entre otras) y motivos económicos que hagan necesaria la separación del trabajador (“caso fortuito” o “necesidades de la empresa”). Los trabajadores que ostentan altos cargos, pueden ser despedidos sin especificar hechos por un “desahucio escrito”, el que en todo caso debe comunicarse por escrito.
Carta de despido. La terminación del contrato debe ser comunicada por una carta escrita e indicar el motivo legal de término, los hechos que justifican ese motivo y las indemnizaciones que pagará el empleador. Las menciones incluidas en la carta son muy relevantes: si la carta es impugnada por el trabajador ante un tribunal, el empleador debe acreditar la veracidad de los hechos y además no puede invocar otros. Esa carta se puede entregar personalmente, o ser enviada por carta certificada al domicilio del trabajador dentro de un plazo de 3 días hábiles. Si lo despiden verbalmente aquello es a todas luces un despido injustificado. Busque asesoría, normalmente los buenos abogados laborales cobran un porcentaje de lo obtenido en juicio, no se asuste por lo que le cobrará el abogado.
Cuando lo despidieron, adicionalmente se deben adjuntar a la carta los comprobantes de pago de cotizaciones de seguridad social.
En cuanto a las Indemnizaciones que deben pagarse al trabajador con motivo del término del contrato. Las indemnizaciones que se pagan dependen del motivo de término del contrato de trabajo, no de la función, título o nacionalidad del trabajador. La ley establece 3 tipos:
1.- Indemnización por feriado legal o proporcional: Corresponde el pago de los días de feriado que no han sido utilizados por el trabajador y se paga, sea cual sea el motivo por el que termina el contrato de trabajo. La ley dispone que un trabajador dispone de al menos 15 días hábiles de descanso por cada año de relación laboral (sin contar sábados, domingos o festivos).
2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: Cuando un empleador despide con motivo de “necesidades de la empresa” o “desahucio escrito”, debe avisarlo con una antelación de al menos 30 días corridos. Si no lo hace, debe pagar una  indemnización equivalente al último mes de remuneración en compensación del no aviso o del aviso tardío.
3.- Indemnización por años de servicio: También procede en caso que un empleador despida con motivo de “necesidades de la empresa” o “desahucio escrito”, y está asociada a la antigüedad del trabajador. Es equivalente a la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses. Ojo: sin cumplir un año de servicio, no es obligatoria esta indemnización.
Respecto de las dos últimas indemnizaciones, la misma ley permite limitar el pago a un tope 90 unidades de fomento por cada mes de remuneración. Además, la antigüedad laboral puede limitarse a 11 años de servicio, dependiendo de la fecha de contratación.
¿Qué sucede si el motivo de despido se estima injustificado? Es posible presentar una demanda judicial ante un tribunal laboral. Si el tribunal estima injustificado el despido, la ley señala que el juez deberá ordenar el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, aumentadas con recargos que varían de 30% a 100%, dependiendo de cuál fue el motivo de término invocado por el empleador. Los mayores recargos están asociados a los términos de contrato en que el empleador, incorrectamente, alegó una conducta reprochable del trabajador.
Nuestras ley laboral sostiene que, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en el Código del Trabajo (artículos 159, 160 y 161), y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
Si a usted lo despiden tiene que analizar las condiciones en que lo están despidiendo, esto es la causal que se invoca, lo que le ofrecen pagar y si está o no de acuerdo con dichas condiciones.
Si no está de acuerdo tiene 60 días para demandar ante los Juzgados de Letras del trabajo competente. Antes de demandar puede interponer un reclamo ante la inspección del trabajo, para intentar un acuerdo pre judicial.
Además, si se reclama que el motivo del despido es discriminatorio o con infracción a derechos fundamentales, y el tribunal así lo comprueba, procedería el pago de indemnizaciones adicionales que van entre 6 y 11 remuneraciones.
El finiquito. Deja constancia de la fecha, motivo y cantidades pagadas con motivo del término. La ley exige que se firme ante ministro de fe (inspectores del trabajo o notarios). De este modo, un intercambio de correos electrónicos no es reconocido por la ley. En cuanto al finiquito debe recordar que jamás debe firmarlo si no esta de de acuerdo con lo que en este se señala y se le ofrece.
En el evento que no este de acuerdo con la causal aplicada, o los pagos que se le proponen, deberá abstenerse de firmar el finiquito (si es que le ofrecen firmar alguno), puesto que salvo que establezca en este documento algún tipo de reserva de derechos, o sea declarado nulo (ej.: no pago de cotizaciones), su firma en forma, significará que libera a su ex empleador de cualquier reclamo futuro(ej. Remuneración no pagada).
Acceso al seguro de cesantía. El trabajador puede obtener pago de dinero de parte de la cuenta individual de cesantía del seguro de desempleo, cualquiera sea el motivo de término.
Si los montos disponibles en esa cuenta son bajos, el trabajador puede recibir montos de cargo del fondo de cesantía solidario. Para ello, la ley exige que el trabajador registre 12 cotizaciones en dicho seguro y que su contrato haya terminado por cumplimiento del plazo fijo, cumplimiento de la obra, caso fortuito, necesidades de la empresa o desahucio.

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