El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, cualquiera sea la causal.
Si el empleador(a) retardara injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende, el pago de lo adeudado, el trabajador(a) puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo o recurrir directamente a los Tribunales de Justicia, salvo
que el monto de lo adeudado no supere los 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), caso en el cual debe recurrir previamente a la Inspección del Trabajo (como requisito previo a interponer la demanda respectiva).

Como parece lógico, el finiquito debe ser firmado por el trabajador y el empleador, no obstante puede también firmar por el empleador(a) un representante del mismo, con poder simple, y con facultades para suscribir finiquitos, reconocer y extinguir obligaciones o fijar plazos para su pago.

Ambas cosas se calculan sobre la base de la última remuneración mensual (sobre dicha base), esta comprende toda cantidad que percibía el trabajador(a) al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social, y las regalías o especies avaluadas en dinero. Se excluyen la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones esporádicas o que se paguen una sola vez al año, como gratificaciones y aguinaldos. Si la remuneración es variable se calcula sobre la base del promedio
percibido por el trabajador(a) en los últimos tres meses calendario.

En este caso, el trabajador no esta obligado a firmar el finiquito (no debe hacerlo), y tiene un plazo de 60 días, contados desde la terminación de la relación laboral para denunciar ante la inspección del trabajo, en caso de no llegar a un acuerdo en esta mediación, el trabajador tiene un plazo de 30 días más para presentar una demanda ante el juzgado del trabajo correspondiente.

El finiquito que cumple con los requisitos, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hayan consignado en él, mismo efecto que produce una sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal del trabajo. Por aquellos motivos si usted no se encuentra de acuerdo con el finiquito que plantea su empleador, no lo firme, concurra a un profesional y que lo aconseje. Si usted firma finiquito pierde el derecho a posteriormente reclamar, salvo se reserve expresamente derechos para demandar en el mismo documento.

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