Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticia , demandas de aumento de pensión alimenticia , demanda de disminución de pensión alimenticia , demanda de cese de alimentos . Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimentos.

La mujer embarazada tiene derecho a demandar pensión alimenticia. Es falso que se debe esperar al nacimiento, dado que es perfectamente posible demandar antes del mismo, durante el transcurso del embarazo. No obstante esto en la práctica se presentan algunas dificultades de orden lógico.

¿Puede la mujer embarazada pedir pensión de alimentos?

La mujer cualquiera sea su edad podrá solicitar alimentos, tanto para el hijo ya nacido, como para el que está por nacer, además si la madre es menor de edad, el juez de familia deberá velar para que la menor se encuentre debidamente representada. Por tanto es importante dejar claro que la mujer embarazada tiene derecho a pedir pensión alimenticia incluso antes del nacimiento.
La pensión alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la demandante o del demandado, a elección y siempre con patrocinio de abogado.
La mujer embarazada tiene derecho a pedir pensión de alimentos tal y como lo señala el artículo 1º, inciso 4º, de la Ley número 14.908.
Así, se cumple el mandato previsto en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al disponer que «La ley protege la vida del que está por nacer», fundamento legal del derecho de alimentos del nasciturus. Se trata asimismo de una derivación del principio consagrado en el artículo 75 del Código Civil, en cuanto dispone que la ley protege la vida del que está por nacer, de manera que el juez ha de tomar, a petición de cualquier persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Por lo demás, el deber de proporcionar alimentos en tal caso, resulta una justa contrapartida, a la circunstancia de extenderse la patria potestad sobre los derechos eventuales del que está por nacer (artículo 243, inciso 2º del Código Civil).
No obstante esto se presentan algunos inconvenientes de orden práctico sobre todo cuando no existe matrimonio. Efectivamente, si la mujer no esta casada con el supuesto padre, no existe presunción de paternidad respecto del hijo que esta por nacer (es decir no es posible presumir legalmente de que el sea el padre) y por tanto mientras no se produzca el nacimiento y se puedan realizar los exámenes de ADN de rigor el inconveniente que se presenta es si puede el juez decretar la pensión alimenticia. Teóricamente podría hacerlo y si posteriormente resulta que no es el padre dichos alimentos tendrían que regresarse, no obstante la verdad es que existen serias discusiones al respecto.

Leyes que regulan el tema:

- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para ver presionar aquí.

– Artículos 321 a 337 del Código Civil.

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