Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticia , demandas de aumento de pensión alimenticia , demanda de disminución de pensión alimenticia , demanda de cese de alimentos . Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimentos.

El derecho de alimentos debe ser, sino el primero en importancia, uno de los más trascendentales que consagra nuestro ordenamiento jurídico. Se divisa la razón: se trata de un derecho cuyo objetivo es subvenir a la subsistencia misma de una persona, y por añadidura, lograr que su titular goce de las condiciones necesarias para que pueda lograr su mayor realización espiritual y material. En las líneas que siguen, revisaremos a quienes se debe alimentos y las condiciones en que, respecto de cada uno de ellos, el obligado al pago de la pensión alimenticia debe cumplir con la prestación que le impone la ley.

¿Pueden los hermanos pedir pensión de alimentos?

Se deben alimentos a los hermanos, hasta que ellos cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años (artículos 323 y 332 del Código Civil). Con todo, si se prueba que les afecta una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o si por causas calificadas el juez considera los alimentos indispensables para la subsistencia del alimentario, conservarán su derecho a percibirlos (artículo 332, inciso 2º, del Código Civil). Debe prevenirse que se deben alimentos a los hermanos, sean éstos de simple o de doble conjunción, pues en esta materia, el Código Civil no distingue, como sí lo hace en materia sucesoria. No parece posible tampoco que el juez llamado a decretar la pensión alimenticia, pueda ponderar este factor para fijar una prestación menor para el hermano que sólo lo fuera por parte de padre o de madre.
Debe hacerse notar que no es posible demandar a los hermanos directamente por pensión alimenticia, sino que si bien estos pueden ser obligados a la misma, existe un orden de prelación que se debe seguir en la materia.

Leyes que regulan el tema:

- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para ver presionar aquí.

– Artículos 321 a 337 del Código Civil.

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