¿Qué significa la prescripción penal?

Es la imposibilidad de ejercer una acción penal o de iniciar una persecución penal en contra de un sujeto al que se le imputa la comisión de un delito por haber transcurrido 6 meses en el caso de las faltas, 5 años en los simples delitos y 10 años en los delitos de crímenes desde la perpetración del hecho constitutivo de delito.

 

¿Cuándo prescribe un delito?

En el caso de la acción penal es según el tipo de delito de que se trate, a saber:

Las faltas prescriben en 6 meses desde la perpetración del delito

Los simples delitos prescriben en 5 años desde la perpetración del delito

Los crímenes prescriben en 10 años desde la perpetración del delito.

 

¿Cómo se suspende el plazo de prescripción de la acción penal?

Uno de los efectos más relevantes de la formalización, es que una vez formalizada la investigación se suspende el plazo de prescripción de la acción penal.

 

¿Cuál es la diferencia entre haber cumplido la condena y el tiempo de prescripción?

Que, para los efectos de la ley 18.216 los plazos de prescripción de las condenas se comenzarán a contar desde el cumplimiento de esta.

 

¿Cuándo se dice «tengo todo cumplido”?

Una vez que se ha dado un cumplimiento íntegro a la condena impuesta el Juez competente, ya sea cumpliendo con la privación de libertad o en su caso pena sustitutiva, pagando la multa y costas si se hubieren decretado.

 

¿Es lo mismo haber cumplido una condena íntegramente y que salga o no salga en mi papel de antecedentes?

El haber dado un cumplimiento íntegro a la sentencia condenatoria no significa que dicha condena no aparezca en mi extracto de antecedentes, por el contrario, siempre van a aparecer las condenas que se han impuesto si no se ha realizado una eliminación de antecedentes.

 

¿Si estoy «cumplido» significa que no tengo antecedentes?

No, los antecedentes permanecerán en el extracto de antecedentes, salvo si se realiza una eliminación de ellos.

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