¿Qué son las medidas cautelares?
Se pueden definir como aquellos instrumentos o mecanismos procesales idóneos que tienen por objeto asegurar los fines penales y civiles del proceso penal. En efecto, son medidas de aseguramiento.
¿Cuáles son?
Existen medidas cautelares personales y reales. Las personales son aquellas medidas privativas o restrictivas de la libertad personal y las reales son aquellas privativas o restrictivas de la libre administración y/o disposición patrimonial. Estas últimas aseguran los fines civiles del procedimiento y eventualmente los penales si la pena asignada al delito es de carácter patrimonial.
¿Qué medidas cautelares personales regula el legislador?
1.- La citación: Es una orden de comparecencia emanada por un Juez dirigida en contra de cualquier persona cuya presencia sea necesaria en algún acto del procedimiento.
Esta medida no se considera una medida cautelar propiamente tal, es más bien una medida de coerción procesal. Asimismo, debemos tener presente que procede sólo en contra de las faltas y delitos que no tengan asignada una pena restrictiva o privativa de libertad.
2.- La detención: Es toda privación de la libertad ambulatoria de una persona en aquellos casos señalados por la ley distinta a la prisión preventiva.
Puede ser:
- A) Por flagrancia: Si la persona se encuentra en alguno de los casos establecidos en el artículo 130 del código procesal penal.
- B) Por orden judicial o detención policial, que a su vez se distingue en:
– Por imputación en la comisión de un delito, donde se privará a un sujeto de su libertad ambulatoria por un determinado tiempo con la única finalidad de ser puesto a disposición del tribunal.
– Por incomparecencia, en el evento de que se haya incumplido de manera injustificada una citación a audiencia de la que se encontraba válidamente notificado.
3.- La Prisión Preventiva: Es la medida cautelar personal más gravosa, de carácter excepcional consistente en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona, mediante su ingreso a un centro penitenciario durante la sustanciación del procedimiento penal con el objeto de asegurar los fines del mismo, ya sea del ofendido, de la seguridad de la sociedad o incluso si existe peligro de fuga.
Tener presente que en ningún caso la prisión preventiva constituye una pena anticipada. Sin perjuicio, de que al momento de dictarse una sentencia condenatoria los días de privación de libertad se consideraran como un abono.
¿Diferencia entre medida cautelar y condena?
No existe semejanza entre una y otra, puesto que la medida cautelar tiene como fin asegurar los fines del procedimiento y una eventual sentencia y la condena es una sentencia definitiva que tiene por objeto sancionar una conducta delictiva.
¿Qué pasa si me impusieron la medida cautelar de firma y falto a firmar?, ¿o si me decretaron arresto domiciliario total o nocturno y llegan los carabineros a controlarme y no estoy en mi domicilio ?
En ambos casos la autoridad a quien le correspondía el control de esta medida cautelar, por regla general Carabineros de Chile, deberá informar al Juez respectivo los incumplimientos, donde este último fijará una audiencia al efecto.
Lo que puede ocurrir en la audiencia, es que se solicite por parte del Ministerio Público una medida cautelar más gravosa si la anterior de menor intensidad no fue suficiente para asegurar los fines del procedimiento.
¿Diferencias entre IMPUTADO y CONDENADO?
La diferencia es la calidad procesal, se es imputado desde las primeras actuaciones en su contra, puede ser la denuncia, desde que se inicia una investigación de oficio, desde la presentación de la querella, entre otras. En cambio, se es condenado si se sentenció a un sujeto por la comisión de un delito.
¿Qué significa la Prisión preventiva?
Es la medida cautelar personal más gravosa, de carácter excepcional consistente en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona, mediante su ingreso a un centro penitenciario durante la sustanciación del procedimiento penal con el objeto de asegurar los fines del mismo, ya sea del ofendido, de la seguridad de la sociedad o incluso si existe peligro de fuga.
Tener presente que en ningún caso la prisión preventiva constituye una pena anticipada. Sin perjuicio, de que al momento de dictarse una sentencia condenatoria los días de privación de libertad se consideraran como un abono
¿Cuáles son los requisitos esenciales para que me impongan la prisión preventiva?
Siempre se debe tener presente que es una medida cautelar de carácter excepcional, es decir, que se imponga en el evento de que ninguna de las otras logre asegurar los fines del procedimiento. Medida que ha sido mal utilizada al ser siempre la primera que se solicita por el ente persecutor.
Como requisito esencial es que el sujeto debe estar formalizado.
Posteriormente, existen los requisitos de toda medida cautelar, a saber:
- Los presupuestos materiales:
- Artículo 140 letra A) del Código Procesal Penal: Que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investiga.
- Artículo 140 letra B) del mismo cuerpo legal: Que existan antecedentes NECESARIOS que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
- La necesidad de cautela o peligro de retardo:
- Artículo 140 letra C) del Código Procesal Penal: Que existan antecedentes CALIFICADOS que permitieren al Tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de las diligencias precisas y determinadas de la investigación o que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, del ofendido o que existe un peligro de que el imputado se dé a la fuga.
Sobre este punto precisar que el estándar de prueba para imponer la prisión preventiva no puede en ningún caso ser igual a la decisión que se tome en la dictación de la sentencia, puesto que estas podrían incluso ser las primeras actuaciones en contra del imputado.
¿En qué casos es peligro de fuga o peligro para la sociedad?
El peligro de fuga dice relación con la presencia del imputado a las diversas actuaciones en el procedimiento, como lo son por ejemplo la formalización, audiencia de preparación de juicio oral y el juicio oral. En cambio, para considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad se tiene en cuenta algunas circunstancias tales como la gravedad de la pena asignada al delito (si es pena de crimen), el número de delito que se le esté imputando y el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, como también si ha sido condenado con anterioridad por un delito de mayor o igual pena, si ya se encuentra cumplimiento con una medida cautelar personal, si estuviere en libertad condicional o gozando de alguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216.
¿Qué tipos de delitos casi siempre procede una prisión preventiva?
En aquellos cuya pena asignada sea de crimen, es decir, desde los 5 años y 1 día a presidio perpetuo, como por ejemplo Homicidio, Abuso Sexual propio e impropio, Violación propia e impropia, tráfico de drogas, entre otros.
¿Qué es una caución y en qué consiste?
Es una garantía que tiene por objeto sustituir la prisión preventiva sólo si se impuso por el peligro de fuga y puede ser en dinero, prenda o hipoteca, siendo el Tribunal el encargado de fijar el monto.
Esto es, con el único objetivo de garantizar la comparecencia del imputado al juicio y la eventual ejecución de la pena.
¿Cuándo puedo o no puedo proceder a la caución?
Sólo si se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva por peligro de fuga.
¿Qué son las multas?
La multa es una pena pecuniaria asignada a ciertos delitos, consistente en la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero como sanción a la comisión de un delito. En estos casos, el juez puede recorrer toda la extensión de la pena para imponerla y por sobre todo siempre se debe adecuar a la capacidad económica del condenado, cuestión que debe ser alegada por su defensa en la oportunidad procesal correspondiente a fin de pactar dicha multa en parcialidades.
Recordar que el no pago de una parcialidad harán exigible el total de lo adeudado.
¿Siempre tendré que pagar una multa?
No, sólo en aquellos casos que la pena asignada al delito sea de multa.
¿Qué es el brazalete?
El monitoreo telemático o más conocido como “brazalete” o “tobillera”, es un dispositivo de control de la pena sustitutiva de reclusión parcial a cargo de Gendarmería de Chile, el que estará habilitado en un determinado radio (metros) en que el imputado podrá circular durante su encierro que por regla general son 8 horas diarias y 46 a la semana. En el evento, de que el imputado salga de su radio el dispositivo avisará a Gendarmería de Chile, como también si se desactiva o no ha sido cargado.
¿En qué casos procede el monitoreo telemático?
Procede si se la condena impuesta en la sentencia no excede de los 3 años, el condenado no cuenta con condenas pretéritas y de hacerlo que la suma total de todas no supere los 2 años y que se cuente con un informe psico-social o antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar, como también aquellos antecedentes personales del condenado, es por esta razón que se recomienda contar con un informe psico-social.
En palabras simples, la reclusión parcial consiste en que el condenado se encierre en su domicilio o en algún establecimiento destinado al efecto en casos especiales durante 46 horas a la semana, que por regla general serán de 8 horas diarias desde las 22:00 a las 06:00 horas.
¿Qué es una remisión condicional??
Es un tipo de pena sustitutiva regulada en la Ley 18.216 consistente en la sustitución de la pena privativa de libertad por la observancia y asistencia del condenado ante una autoridad administrativa señalada por el Juez durante un tiempo determinado, que por regla general es el tiempo de la pena primitiva.
Procederá en aquellos casos en que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no exceda los 3 años, que el condenado no tenga condenas pretéritas (no se consideran las condenas cumplidas de 5 o 10 años antes según si son simples delitos o crímenes) y por último se considerarán los antecedentes personales del condenado para lo que se recomienda contar con un informe psico-social.
¿Qué debo hacer si sé que tengo una orden de arresto pendiente?
Lo primero que debo hacer es asesorarme por un abogado especialista en la materia y que sea de mi entera confianza, con la finalidad de que éste pueda resolver todas mis dudas y más aún preparar mi defensa técnica y material, ya que lo que debería hacer en este caso es ponerme a disposición del tribunal de manera voluntaria.
¿Cómo averiguo?
A través de mi defensor penal.
¿Qué es una orden de arresto o detención pendiente?
La detención es una medida cautelar personal y puede ser por la imputación en la comisión de un delito o por incomparecencia injustificada a una audiencia en la que se está válidamente notificado, en donde el Juez debe expedir una orden formal y escrita (en algunas ocasiones verbal) con el nombre y apellido de la persona que se quiere detener, indicando el motivo de la privación de libertad y ordenando que sea conducido inmediatamente al tribunal.
¿En qué casos me despachan una orden judicial de detención por ejemplo?
Si soy imputado en el proceso penal y no asistí a la audiencia de formalización o de juicio oral encontrándome notificado. En dicho caso será una orden por incomparecencia.
Otro caso, en el evento de que se me haya indicado durante una investigación desformalizada como autor, cómplice o encubridor en la comisión de un delito y se requiera dicha orden para detenerme, conducirme al Tribunal y ser formalizado.
¿Qué arriesgo si no comparecí a una audiencia a la que estaba válidamente notificado?
Que se imponga en mi contra una medida cautelar personal, puede ser alguna o algunas del artículo 155 del código procesal penal o la prisión preventiva por peligro de fuga.
¿Qué es la flagrancia?
La flagrancia está regulada en el artículo 130 del Código Procesal Penal y consiste en el delito que se comete en el acto mismo, a eso lo es lo que llamamos flagrancia pura.
¿En qué situaciones estaría dentro de flagrancia?
- 1.- Si encuentran a una persona cometiendo el delito en el acto mismo
- Si la persona acaba de cometer el delito
- Si la persona huye del lugar en que cometió el delito, pero es designado como autor o cómplice por la misma víctima u otra persona como lo podría ser un testigo
- Si se encuentra a la persona en un tiempo inmediato (12 horas) desde la comisión del delito con objetos o especies, armas o instrumentos que permitieran sospechar de su participación en el mismo, siendo estos los medios empleados para cometerlo.
- Si la víctima o testigos presenciales señalan como autor o cómplice a una determinada persona en un tiempo inmediato (12 horas)
- Si una persona aparece en un registro audiovisual cometiendo el delito y las policías accedieron a él en un tiempo inmediato (12 horas)
¿Qué se entiendo por tiempo inmediato para ser flagrancia?
12 Hora y debo ser puesto a disposición del tribunal en 24 horas.
¿Qué es el control de identidad?
El control de identidad está regulado en el artículo 85 de Código Procesal Penal y consiste en controlar la identidad de una persona en caso de que se considere que existe al menos UN INDICIO de que pudo o pueda cometer un delito.
Se debe tener en consideración que incluso una persona esbozada o encapuchada se podría considerar como un indicio.
Este control debe ser practicado por las policías y puede durar un máximo de 8 horas luego de esto se debe poner en libertad a la persona.
Cómo acredito mi identidad? Mediante cédula nacional de identidad, pasaporte o incluso mi licencia de conducir.
Qué me pueden registrar? Vestimenta (si soy mujer debo exigir ser registrada por una funcionara del mismo sexo), vehículo o equipajes.
¿Qué pasa si me niego a acreditar mi identidad o no la puedo acreditar por ningún medio? Seré conducido al cuartel policial más cercano a fin de acreditar mi identidad mediante sistema biométrico (mi huella)
¿El control preventivo de identidad es lo mismo que de identidad propiamente tal?
No, en el control preventivo regulado en el artículo 12 de la Ley de Agenda Corta 20.031 consiste en controlar la identidad de una persona de la que tiene plena seguridad que es mayor de 18 años, con la única finalidad de conocer si existe o no una orden de detención en su contra.
Este control se puede realizar en lugares públicos o privados de acceso al público
¿Cómo acredito mi identidad? Mediante cualquier medio, incluso puede ser mi pase escolar o universitario.
¿Tiempo para practicarlo? 1 hora máximo, pasada debe ser puesta en libertad la persona.
¿Qué pueden hacer las policías? Solo controlar, en este caso no me pueden registrar vestimentas, ni vehículo o equipaje.
¿Qué pasa si existe duda por parte del funcionario en mi edad? No me pueden controlar.
¿En qué casos por ejemplo las policías pueden detener a una persona?
- Si la persona se encuentra en uno de los casos de flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal.
- Si la persona está quebrantando condena
- Si la persona se fugare estando detenido
- Si la persona se encuentra incumpliendo una medida cautelar personal
- Si la persona está incumpliendo con una prohibición impuesta por un juez de acercarse a determinados lugares o personas.
Si Soy víctima de un delito, ¿dónde me dirijo a denunciar?
Puedo hacer la denuncia en:
1.- Las policías:
- Carabineros de Chile
- Policía de Investigaciones
- Gendarmería, si el delito se cometió dentro de un centro penitenciario.
2.- Fiscalía de Chile
3.- Tribunales Penales
¿Qué debo hacer después de denunciar?
Exigir que se me otorgue una copia con el parte de denuncia y asegurarme de que a mi denuncia se le asignó un RUC (rol único de causa).
Posterior a esto, puedo hacer un seguimiento de mi causa si tengo clave única en el portal de mi fiscalía en línea en mis causas víctima. En este portal, podré solicitar copia de la carpeta de investigación fiscal, solicitar diligencias entre otras.
Lo más importante que debemos saber es que ser víctima no es lo mismo que ser querellante, si bien ambos son intervinientes en el proceso penal, la intervención del querellante es más activa, puesto que es la forma idónea de poder ejercer todos mis derechos como víctima, pero cómo puedo ser querellante?
Para ello debo acudir donde un abogado que represente mis derechos en juicio como víctima, a través de una querella criminal que debe presentar ante el Juez de Garantía correspondiente, teniendo como plazo fatal de interposición hasta antes del cierre de la investigación. Entre los derechos encontramos entre otros:
- Solicitar medidas de protección
- Ser oída
- Presentar una querella criminal en mi representación
- Deducir acción civil
- Impugnar el sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria
- Arribar a un acuerdo reparatorio
- Solicitar medidas cautelares en contra del imputado
- Iniciar un proceso de acción penal privada
- Forzar la acusación y pasar a tomar el lugar del ministerio público en el proceso
- Pedir reapertura de investigación.
- Comparecer en todas las audiencias, especialmente la audiencia de preparación de juicio oral y el juicio oral, entre otras.