Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticia , demandas de aumento de pensión alimenticia , demanda de disminución de pensión alimenticia , demanda de cese de alimentos . Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimentos.

Nuestra legislacion establece una serie de garantías que permitan hacer exigible y eficaz el pago de la pensión alimenticia, incluso contra la voluntad del alimentante. Las pensiones de alimentos están protegidas por un conjunto de garantías que buscan asegurar su pago.

Medidas para asegurar el pago de una pensión alimenticia

La ley establece una serie de medidas con el objeto de que usted obtenga el pago de la pensión alimenticia fijada por el tribunal
Las medidas de garantías son variables en intensidad y naturaleza, por lo que sería posible imponer una o más de ellas al mismo tiempo, con la finalidad de asegurar su pago íntegro y oportuno.
  • Apremios personales en contra del alimentante: En ciertos casos, la ley establece la posibilidad de constreñir al deudor de una pensión alimenticia para que cumpla forzosamente con su pago. En el caso de alimentos decretados a favor del cónyuge, de los hijos, de los padres o del adoptado, si el alimentante no cumpliere con su obligación en la forma pactada u ordenada, o dejare de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución podrá, como medida de apremio, imponer al deudor un arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Este apremio puede extenderse hasta por quince días. Es posible repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
  • Retención judicial por parte del empleador: Si el alimentante es un trabajador dependiente, la resolución judicial que ordena el pago de pensión alimenticia establece como modalidad de pago la retención de estos montos por parte del empleador, que entrega la cantidad retenida al alimentario, su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté.
Esta es una de las mejores formas de garantía, ya que asegura al alimentario que el monto correspondiente a la pensión de alimentos le sea entregado en la cantidad y en el tiempo determinado por la resolución judicial.
  • Cauciones que aseguren el pago de la pensión alimenticia: Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de la fianza, la hipoteca y la prenda (artículo 46 del Código Civil). El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución.
  • Orden de arraigo en contra del alimentante: En caso de alimentos decretados a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, si el alimentante no hubiera cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada, o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el juez dictará orden de arraigo (es decir, imposibilidad de salir del país) en contra del alimentante. Esta orden permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. En relación a esta garantía, cabe señalar que el juez también puede decretar el arraigo del deudor en caso de que éste no garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una prenda, hipoteca u otra forma de caución y hubiere motivo fundado para estimar que el alimentante se ausentará del país.
  • Obstaculo a la demanda de divorcio ubilateral: En caso de producirse un cese efectivo de la convivencia conyugal por un lapso superior a tres años, es posible solicitar la declaración de divorcio; sin embargo, si quien obra como parte demandante de este divorcio unilateral, durante el cese de la convivencia, pudiendo hacerlo, no ha dado cumplimiento reiterado a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, obsta la declaración de divorcio por parte del juez.
  • Retención de la devolución anual de impuesto a la renta: El juez “ordenará, en el mes de marzo de cada año, a la Tesorería General de la República, que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que corresponda percibir a los deudores de pensiones alimenticias ”. La retención asciende al monto de las pensiones impagas a la fecha de la medida y al de las que se devenguen hasta la fecha que debió haberse verificado la devolución, todo de conformidad al artículo 16 Nº 1 de la Ley Nº 14.908.
  • Suspención de la licencia de conducir: El juez, a petición de parte, suspenderá la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual periodo, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación.

¿Qué puedo hacer si no me pagan la pensión de alimentos?

Ante el no pago de la pensión alimenticia la ley le entrega un conjunto de medios, de esta forma usted puede:
A) Solicitar la retención judicial
Es una manera extremadamente eficiente de evitar incumplimientos en el pago de la pensión alimenticia en esta materia es solicitar la retención judicial de la pensión de alimentos, así el pago no depende del padre de los niños, sino que del empleador, quien antes de pagar los sueldos, debe descontar el monto y depositarlo en la cuenta que el tribunal ordena abrir para tal efecto.
B) Ejercer medidas coactivas
Si existe incumplimiento en el pago usted puede solicitar al tribunal que decrete incluso el arresto nocturno del padre de sus hijos. Es lamentable llegar tan lejos en un asunto que debería ser simple, pero casi siempre funciona con padres irresponsables. Sin embargo, en ocasiones la soberbia de ciertos progenitores los lleva a recibir esta medida “con gusto”, todo con tal de no cumplir su deber moral y jurídico que deja como “ganadora” a la madre que sólo busca lo mejor para sus hijos.
C) Derecho de uso, habitación y usufructo
Si el padre tiene algún bien raíz, es posible solicitar al tribunal, por ejemplo, que el pago se realice mediante la constitución de un usufructo sobre éste, lo que implicaría a usted la posibilidad de arrendar y obtener el pago de la pensión alimenticia a través de las rentas percibidas. Este es un medio muy seguro de obtener el pago; si el padre de los niños quiere evitarlo, entonces tendrá que pagar lo que corresponde y brindar garantías de ello.
D) Demandar a los abuelos, que son responsables subsidiarios
En este caso es absolutamente procedente la demanda a los abuelos, ya que la pensión de alimentos no ha sido pagada en mucho tiempo y cuando los alimentos son insuficientes la obligación alimenticia pasa necesariamente a los abuelos para proteger a los niños. La idea es fundamentar en la demanda las necesidades de los niños y la solvencia de la abuela paterna, de esta manera no habrá problema alguno con que el juez decrete el pago de la pensión de alimentos por los abuelos.

Leyes que regulan el tema:

- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para ver presionar aquí.

– Artículos 321 a 337 del Código Civil.

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