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Asesoría jurídica sobre Garantía de Indemnidad
Garantía de Indemnidad
¿Interpusiste una denuncia en la inspección del trabajo y producto de ella te despidieron? ¿Fue a fiscalizar la inspección del trabajo a la empresa en que trabajas y producto de aquella fiscalización te despidieron?, ¿Fuiste objeto de represalias por parte de tu empleador producto de la labor fiscalizadora de la inspección del trabajo?
La Garantía de indemnidad en materia laboral, hace referencia a un medio de protección legal y jurisdiccional a favor trabajador (a) que
ha sido objeto de represalias ejercidas por su empleador(a) en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o del ejercicio de acciones judiciales.
La regulación por el legislador de esta garantía implica imponer al
empleador(a) la prohibición de usar su potestad de mando y sus facultades disciplinarias para sancionar o castigar a los trabajadores por haber éstos ejercido su derecho a acudir a la vía judicial o administrativa.
No se requiere que la labor fiscalizadora o la acción judicial hayan sido iniciadas o interpuestas necesariamente por el trabajador(a) afectado, sólo se exige que éste sufra las consecuencias de la represalia aplicada.
Si la demanda fuese acogida por el tribunal, en la sentencia se dispondrán las medidas destinadas a lograr el cese inmediato de la represalia y a reparar las consecuencias dañosas de ésta, además de la aplicación de las multas que puedan proceder.
Tratándose de juicios por despido vulneratorio de derechos fundamentales el juez ordenará el pago de las indemnizaciones por término de contrato que establece la ley, más los recargos legales, y adicionalmente, condenará a la empresa a una indemnización que no podrá ser inferior a 6 ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual del trabajador(a).
Garantía de Indemnidad en Chile
El artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, entiende que únicamente se ve vulnerada la garantía de indemnidad ante:
«las represalias ejercidas en contra de los trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales».
Lo anterior es importante tenerlo en cuenta, pues si bien en derecho comparado, la garantía de indemnidad es un concepto más amplio y proteccionista del trabajador, en chile se circunscribe a lo expresado por el legislador y y no cualquier tipo de lesión a cualquier derecho por fundamental que sea, sino que exclusivamente, las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
La garantía de indemnidad veda al empleador la posibilidad de ocasionar daño por el simple hecho de formular el trabajador una reclamación de derechos (por ejemplo, el trabajador interpone una denuncia en la inspección y producto de ella es despedido), pudiendo revestir los mecanismos de represalia empresarial distintas modalidades, como lo son, entre otras, el despido.
La norma no requiere que la labor fiscalizadora o la acción judicial hayan sido gatilladas o interpuestas, en cada caso, por el trabajador afectado, sino que exige que el trabajador sufra las consecuencias de la represalia, con una vinculación o nexo causal entre la acción realizada y la represalia sufrida.
El trabajador(a) afectado, si está vigente la relación laboral, puede concurrir a presentar una denuncia a la Inspección del Trabajo o directamente ante el Juzgado del Trabajo competente haciendo uso del procedimiento de Tutela Laboral.
Al respecto se debe tener presente que las posibilidades de vulneración a la garantía de indemnidad no siempre implican despido, pues las represalias del empleador(a) pueden consistir en diversos y variados tipos de actos destinados a perjudicar al trabajador(a).
Cuando se trate de una persona que ha sido víctima de despido con vulneración de esta garantía (indemnidad), sólo corresponderá demandar judicialmente conforme a las reglas del juicio de Tutela Laboral.
El trabajador(a) que está siendo afectado en su garantía de indemnidad, tendrá un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha en que se produzca el acto de represalia para presentar su denuncia ante el Juzgado competente. El mismo plazo se aplica al trabajador(a) que ha sido despedido en represalia del empleador(a), pero en este caso el cómputo del plazo se cuenta desde la separación de funciones.
En ambos casos, el plazo se amplía hasta en 90 días hábiles cuando el trabajador(a) afectado, ha concurrido previamente a interponer reclamo o denuncia en la Inspección del Trabajo.
Sentencia por vulneración a la garantía de indemnidad
Si fuiste despedido o tu empleador ha ejercido represalias en tu contra producto de una violación a la garantía de indemnidad que hemos descrito a lo largo de esta página, debes interponer una demanda judicial.
Si la demanda fuese acogida por el tribunal, en la sentencia se dispondrán las medidas destinadas a lograr el cese inmediato de la represalia y a reparar las consecuencias dañosas de ésta, además de la aplicación de las multas que puedan proceder.
Tratándose de juicios por despido vulneratorio de derechos fundamentales el juez ordenará el pago de las indemnizaciones por término de contrato que establece la ley (años de servicio, sustitutiva, pago de prestaciones, etc), más los recargos legales, y adicionalmente, condenará a la empresa a una indemnización que no podrá ser inferior a 6 ni superior a 11 meses de la última remuneración mensual del trabajador(a).