Cada vez que el funcionario de la SEREMI de Salud llega a realizar una inspección, es importante tomar en cuenta algunos consejos que pueden ser muy útiles para su defensa y para aquel abogado que tome su caso:
1.- El funcionario que realiza la fiscalización debe establecer hechos, no opiniones, y esos hechos deben ser efectivos.
Que sean efectivos significa que han sido apreciados con los criterios científicos de la ciencia respectiva, por ejemplo, con la ciencia de los alimentos, de la seguridad del trabajo, etc. Es importante requerir al funcionario si es que cuenta con las competencias para dicha apreciación. Exija siempre que indique su profesión y que la haga constar en el acta.
Cualquier cosa que se diga usando expresiones tales como “sucio”, “contaminado”, “afecta la salubridad”, “deficiencia sanitaria”, debe exigirse que se tome la muestra respectiva de aquello a que se hace la imputación. Dicha muestra debe ser tomada siguiendo los protocolos respectivos y la cadena de custodia. La única manera de establecer que aquello está sucio, contaminado, afecta a la salubridad o es deficiente es mediante análisis de laboratorio.
Es importante que el funcionario haga sus mediciones con instrumentos y no con “ojímetro”, es decir, flexometro (huincha de medir) en el caso de distancias y tamaño de las cosas; termómetros calibrados en el caso de temperatura, balanzas calibradas en el caso de los pesos, etc.
Es importante que los instrumentos estén calibrados, indicándolo así en el acta, mencionando el certificado de calibración respectivo. Esto es importante, porque un instrumento descalibrado arroja un resultado equivoco, por ejemplo, un termómetro que este descalibrado en 40 significa que tiene un margen de error de 20 sobre cero y 20 bajo cero. Exija que se exprese esta circunstancia en el acta.
2.- El acta solo debe constatar hechos, no puede ni debe contener pre-juicios que emanan de expresiones tales como “constituye infracción”, toda vez que su valoración es parte del procedimiento sanitario y son susceptibles de ser rebatidos en la instancia procesal probatoria respectiva. La valoración de los hechos es parte del proceso.
3.- Toda exigencia de un requisito tales como informe, memoria, proyecto o que se exija un requisito para su emisor como “estar acreditado”, debe ser respaldada mediante la indicación expresa de la ley, decreto o resolución que establece dicho requisito, el cual, debe ser tenido a la vista al momento de resolver. Una exigencia que no se realiza en virtud de dicha base constituye un acto ilegal y arbitrario.
4.- Es muy importante no firmar el acta de inspección que levante el funcionario. El actual formulario de acta de inspección, pretende dar la calidad de testigo al inspeccionado y a cualquier otro que se encuentre a fin de configurar la situaciones de los artículos 164 y 166 del Código Sanitario, haciendo que la persona inspeccionada, en cierto modo, de por reconocido y valide los hechos indicados en el acta. Esta situación, de ya reñida con el debido proceso, se evita no firmando el acta. Por lo tanto instruya a su personal a que no firme el acta.
Cabe indicar que los testigos, en cuanto la forma que declarar y el valor de sus declaraciones, a falta de norma específica tanto en el Código Sanitario como en la Ley Nº 19.880 de bases de los procedimientos administrativos, deben seguirse los principios y normas contenidas en la ley procesal común.
5.- El acta, al constituir un acto administrativo de inicio y esencial, debe ser notificada personalmente a quien pudiere ser afectado o tenga interés en el resultado final del proceso administrativo. De acuerdo a los principios generales en materia de notificación, en toda gestión, la primera notificación a las personas a quienes hayan de afectar los resultados del proceso debe hacerse personalmente. La notificación a cualquier otra persona es una actuación viciada. Por ello es nula la simple entrega del acta a cualquier persona.
Con estos pequeños consejos y recomendaciones, sus derechos quedan algo más protegidos y podrá defenderse mejor en el sumario sanitario.