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Asesoría jurídica sobre Finiquito
Finiquito
¿Qué hacer si he sido despedido? ¿Cómo y dónde firmar un finiquito? ¿Cuándo firmar finiquito? ¿Qué me corresponde al termino de la relación laboral? ¿La inspección del Trabajo puede hacer algo por mis derechos al ser despedido?.
El finiquito es un documento escrito firmado por el trabajador(a) y el empleador(a) ante un ministro de fe, por el cual ambos dejan constancia del término del contrato de trabajo y de la extinción de las obligaciones derivadas del mismo, así como del detalle de los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término y de otros pactos que acuerden relacionados con el mismo hecho.
Si el trabajador(a), no está de acuerdo con el detalle de los pagos que figuran en el finiquito, tiene derecho a dejar constancia en el mismo documento de lo que estima que se le adeuda, haciendo la expresa reserva de estos beneficios, sin perjuicio de aceptar los otros pagos, al momento de estampar su firma ante el ministro de fe (por ejemplo, el pago de gratificación pendiente). Generalmente, el finiquito debe contener el detalle del pago por vacaciones proporcionales que corresponde al trabajador(as) al momento del despido.
Para que el finiquito tanga validez, debe ser firmado por el trabajador(a) y además por el presidente(a) del sindicato o el delegado(a) del personal o sindical respectivo, o bien, alternativamente, ser firmado y ratificado por el trabajador(a) ante un Inspector del Trabajo, como ante otro ministro de fe, como notario público, oficial civil o secretario municipal.
Concepto de Finiquito
El finiquito es un acuerdo en que trabajador y empleador dejan constancia del término del contrato de trabajo. Al firmar el finiquito, las partes en realidad señalan que aprueban y están de conformes con lo que en él se dice, como por ejemplo, sobre el inicio y término de la relación laboral, sobre los hechos que han originado el término del contrato, el monto de las indemnizaciones, etc. . Esto es muy importante porque después nadie puede desdecirse de lo allí expresado.
El propósito del finiquito es dar constancia del término de la relación laboral y saldar, ajustar o cancelar las cuentas -si existieren- que derivan del contrato de trabajo.
Requisitos de Finiquito
El finiquito debe constar por escrito y ser firmado por el trabajador y por el presidente del sindicato o delegado del personal. En caso contrario debe ser ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante otro ministro de fe que puede ser: Un Notario Público, un Oficial de Registro Civil, o, el Secretario Municipal correspondiente.
Que el finiquito sea ratificado ante un ministro de fe significa que ante este, se debe confirmar los actos y conceptos que allí se detallan, dándolos por verdaderos y ciertos. Por lo tanto, no basta que el Notario Público estampe su firma en el finiquito. Debe dejar constancia que el trabajador está ratificando o cualesquiera otra que denote la aprobación del trabajador y confirmando lo que en el finiquito se dice. En consecuencia, debe tenerse especial cuidado cuando se firma un finiquito ante Notario. Se han perdido juicios por este problema. No se trata solo de firmar el finiquito ante Notario. Si el ministro de fe se limita a autorizar la firma del trabajador no se habrá cumplido esta formalidad.
Previa a la ratificación del finiquito el ministro de fe deberá requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales.
Si el finiquito no cumple todos sus requisitos no podrá ser invocado por el empleador. Este quiere decir que en el evento de un juicio, el empleador no podrá basarse en lo que dice el finiquito para convencer al tribunal. Deberá aportar otras pruebas. En definitiva, se presenta débil al juicio. De esta forma el incumplimiento de las formalidades del finiquito no acarrea la nulidad del finiquito, el cual es válido para efectos de acreditar la entrega de dineros, sino que la sanción que contempla la ley, es la inoponibilidad, por cuanto, no puede ser invocado por el empleador.
Seguridad que otorga el finiquito al empleador
El finiquito firmado con todos los requisitos otorga al empleador una situación de mucha seguridad, puesto que es muy difícil que una acción judicial del trabajador prospere. Los tribunales han dicho respecto de un finiquito legalmente suscrito, cosas como las siguientes:
– El finiquito equivale a una sentencia ejecutoriada.
Cuando un tribunal dicta una sentencia sobre en un conflicto legal específico, y esta está ejecutoriada, las partes no tienen derecho a discutir los mismos asuntos judicialmente. El finiquito estaría en el mismo caso, su contenido no puede volver a discutirse judicialmente.
– El finiquito tiene pleno poder liberatorio.
Es decir, pone término definitivamente a la relación laboral, no existiendo a partir de su firma ningún vínculo que una al empleador con el trabajador. Por lo tanto, si se intenta una demanda que pretenda discutir asuntos relativos a dicha relación laboral, esta carece de causa.
– El finiquito es plena pruebe en un juicio.
Eso significa que si llega a abrirse un juicio en que se discutan asuntos relacionados con un finiquito, este instrumento tiene el máximo valor probatorio reconocido por el sistema legal.
Dejar sin efecto un finiquito
La única forma de echar abajo un finiquito es lograr que un tribunal lo declare nulo. Por ejemplo, el tribunal puede llegar al convencimiento que el finiquito contiene errores, o que el trabajador lo firmó presionado por la fuerza, o fue víctima de un engaño doloso para lograr su firma. También el finiquito es nulo si no se han pagado las imposiciones. Esto es una situación distinta a entrar a discutir lo que se ha acordado en el finiquito. Por eso es tan importante que el finiquito esté bien hecho.
Cotizaciones al día como requisito del despido
El despido sólo tendrá validez si el empleador(a) acredita el pago de las cotizaciones de pensiones (AFP o IPS), de salud (Fonasa o Isapre) y del seguro de cesantía, si corresponde, hasta el último día del mes anterior al del despido, mediante certificados de los organismos previsionales competentes con las copias de las respectivas planillas de pago.
No resulta aplicable lo anterior si la causa de término de contrato es la renuncia voluntaria o el acuerdo mutuo entre el trabajador(a) y el empleador(a).
Si se produce el despido y el empleador(a) no está al día en el pago de las referidas cotizaciones, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, estando obligado el empleador(a) a continuar pagando remuneraciones y cotizaciones hasta que convalide el despido, esto es, cuando notifique al trabajador(a) mediante carta certificada que ha pagado posteriormente las imposiciones morosas.
Para tales efectos, el trabajador(a) debe interponer una demanda de nulidad de despido ante los Tribunales de Justicia dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde dicho despido, pudiendo recurrir a las Inspección del Trabajo como instancia de conciliación previa.
Lo anterior es aplicable a todos los trabajadores(as) sin excepción, incluidos los de temporada agrícola y los de casa particular.
Indemnizaciones
Si el despido se produce por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, el aviso de término de contrato debe darse con 30 días de anticipación. Sin embargo, este aviso puede sustituirse mediante el pago de una indemnización en dinero equivalente a un mes de la última remuneración mensual, que se denomina indemnización sustitutiva del aviso previo.
Asimismo, cuando se invoca como causal de despido la del artículo 161, de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, el trabajador(a) con contrato vigente de un año o más de antigüedad, tiene derecho a una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio –y fracción superior de seis meses– prestados continuamente al mismo empleador(a). El límite de esta indemnización es de 11 meses de remuneración. Los trabajadores contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 no tienen tope.
Al aplicarse como causal de despido “necesidades de la empresa”, se debe tener presente que:
- La comunicación que el empleador(a) entrega al trabajador(a) debe contener una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones que correspondan.
- El empleador(a) estará obligado a pagar esas indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito. No obstante, las partes pueden acordar este pago en cuotas, dejando establecido el monto a pagar, intereses y reajustes del periodo, y fecha, hora y lugar donde se efectuará este pago. Esto debe quedar formalizado en el finiquito y ratificado sólo ante la Inspección del Trabajo. Si el empleador(a) no cumple con el pago de una o más cuotas queda sin efecto el convenio y se hace exigible por ley el pago del saldo total de la deuda.
- El trabajador(a) podrá recurrir al tribunal correspondiente para que en procedimiento ejecutivo se cumpla el saldo de lo adeudado por convenio o la indemnización que no se pagare al momento del despido, caso en el que el juez ordenará su pago incrementado en un 150%.
Plazo para firmar Finiquito
Esta obligación debe ser cumplida en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales. Si el empleador(a) retardara injustificadamente el otorgamiento del finiquito y, por ende el pago de lo adeudado, el trabajador(a) puede interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo o recurrir directamente a los Tribunales de Justicia, salvo que el monto de lo adeudado no supere los 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), caso en el cual debe recurrir previamente a la Inspección del Trabajo.
En consecuencia, si usted es despedido o renuncia y su empleador retarda el pago de su finiquito, parta por interponer un reclamo en la inspección del trabajo y de no resultar fructífero aquello, interponga demanda judicial.