Regulado en el decreto Ley 409 y busca que la persona que ha delinquido en términos simples “limpie sus antecedentes o prontuario”, es decir, que elimine de su extracto las condenas cumplidas cumpliendo con una serie de requisitos, en virtud de todas las teorías del “RE” conocidas, Reinserción, Regeneración, Readaptación en la vida social o colectiva y por consiguiente, se considere que nunca ha cometido un delito por decreto supremo tanto para los efectos legales como administrativos e incluso se puede obtener que se indultes las penas accesorias a las que fue condenado, salvo en casos particulares de los artículos 372 y 403 quáter del Código Penal.

 

¿Cuándo puedo borrar mis antecedentes?

Para solicitar que se eliminen mis condenas pretéritas de mi extracto de antecedentes o prontuario, como requisito intrínseco deben haber transcurrido 2 años desde el cumplimiento de mi condena si es la primera vez que he sido condenado o en defecto 5 años si he sido condenado en reiteradas oportunidades.

Los demás requisitos están regulados en el artículo 2 del DL 409, a saber:

  1. a) Haber observado muy buena conducta en la prisión o en el lugar en que cumplió su condena, cuando se trate de pena de prisión, presidio, reclusión o relegación;
  2. b) Conocer bien un oficio o una profesión;
  3. c) Poseer conocimientos mínimos de cuarto año de escuela primaria;
  4. d) Haber estado en contacto con el Patronato de Reos durante dos años, si es primera vez condenado, y cinco años si ha sido condenado dos o más veces, y ser recomendado por este organismo.
  5. e) No haber sufrido ninguna condena durante el tiempo de prueba y hasta la fecha de dictarse el decreto respectivo

En el caso de que los ex condenados, ya sea que por su edad o condición física no puedan estudiar o realizar una determinada actividad laboral, requieren de un certificado médico que lo acredite.

Es el mismo ex condenado interesado quien debe hacer la solicitud y enviarla al Ministerio de Justicia.  

 

¿Qué debo hacer si quiero borrar mis antecedentes y saber si ha pasado el tiempo suficiente para hacerlo?

Debe tener pleno conocimiento de su sentencia condenatoria y el día exacto en que fue condenado, teniendo en consideración los abonos pertinentes si lo hubiere.

Una vez que ha complido íntegramente su condena, es decir, cumpliendo con la privación de libertad, pagando las multas, costas, etc., debe solicitar un certificado de cumplimiento de condena en la OIRS (Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias) del recinto penitenciario más cercano a su domicilio.

Posteriormente, se debe dirigir a un Centro de Apoyo para la Integración Social (más conocido como CAIS) de su región o en defecto al establecimiento penitenciario más cercano a su domicilio a fin de efectuar su requerimiento.

Para ello, quedará sujeto a un control voluntario que por regla general consiste en firma mensual y bajo la supervisión de un delegado.

Finalmente, debe hacer la solicitud de eliminación de condenas pretéritas al Ministerio de Justicia.

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