E n caso de infidelidades es perfectamente posible conseguir el divorcio. Para lograr esto debemos tener en cuenta que no existe propiamente tal un « divorcio por infidelidad «. Lo que se aplica en estos casos es el llamado divorcio culposo o también llamado divorcio sanción, es aquél que ha sido declarado porque uno de los cónyuges, con su actuar, ha incurrido en una falta imputable, que constituye una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos; esta falta imputable debe hacer intolerable la vida en común. Este tipo de divorcio se establece en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, el cual dispone que: el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Este tipo de divorcio tiene la ventaja de ser el único tipo que permite su declaración sin tiempo alguno de separación entre los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo alguno, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave por parte del otro cónyuge de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc. La mayor aplicación la tiene en casos de infidelidad.
Son 2 las causales genéricas por las cuales procede este divorcio:
Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.
Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.