E n caso de infidelidades es perfectamente posible conseguir el divorcio. Para lograr esto debemos tener en cuenta que no existe propiamente tal un « divorcio por infidelidad «. Lo que se aplica en estos casos es el llamado divorcio culposo o también llamado divorcio sanción, es aquél que ha sido declarado porque uno de los cónyuges, con su actuar, ha incurrido en una falta imputable, que constituye una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos; esta falta imputable debe hacer intolerable la vida en común. Este tipo de divorcio se establece en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil, el cual dispone que: el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.
Este tipo de divorcio tiene la ventaja de ser el único tipo que permite su declaración sin tiempo alguno de separación entre los cónyuges. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo alguno, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave por parte del otro cónyuge de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc. La mayor aplicación la tiene en casos de infidelidad.
Son 2 las causales genéricas por las cuales procede este divorcio:
  1. Violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio.
  2. Violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos.
> Esta falta imputable a uno de los cónyuges debe cumplir, además, un requisito adicional, cual es que torne en intolerable la vida en común.
Ahora bien, es importante que se comprenda que en este tipo de divorcio se hace fundamental una excelente asesoría legal, dado que se debe probar la causal, siendo justamente esto último lo que presenta mayores inconvenientes, y es a la vez la razón de diferencia de precio que establecen los abogados respecto a los otros tipos de divorcio. Además usted debe saber que si se dan los requisitos además de demandar el divorcio podrá demandar compensación económica.

En casos de engaños o infidelidades es perfectamente aplicable este tipo de divorcio siempre que se cuente con la prueba necesaria para probar las alegaciones realizadas en juicio.
¿Cuál es aquí la base para demandar el divorcio?
En caso de infidelidades la base para demandar divorcio la encontramos en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil y en el cumplimiento de los requisitos que hemos enumerado en esta página.
Respecto de la causal invocada es importante indicar que, atentos a lo dispuesto en los artículos 102  y 131  del Código Civil, el matrimonio implica una comunidad de vida y de afectos que la ley protege estableciendo deberes y obligaciones de esa institución en relación a los cónyuges, los hijos y los bienes. Así, el citado artículo 131 del Código Civil, inserto en el Título VI, Libro I, denominado «Obligaciones y Derechos entre cónyuges», establece que «Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos.» A su turno, el artículo 132  del mismo cuerpo legal dispone que «El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé» indicando, además, que comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el varón casado que yace con mujer que no sea su cónyuge.
Ahora bien, del artícul 132 del Código Civil fluye que el adulterio, no es la única causal de divorcio referida al deber de fidelidad; el numeral segundo del artículo 54  de la Ley N°19.947 sanciona la grave y reiterada infracción al deber recíproco de guardarse fe, en la que por cierto se comprende esa conducta pero también otros hechos de infidelidad conyugal de gran significación que importen un severo atentado al vínculo matrimonial. Con todo, probándose el adulterio, se configura la causal.
El referido artículo 54 de la Ley N° 19.947 contiene una causal subjetiva y genérica al disponer que el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, «por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.» En el inciso segundo se presumen situaciones que la configuran, esto es, enumera una serie de transgresiones, conductas u omisiones que constituyen severas faltas al vínculo conyugal, sin ser taxativas o excluyentes de otras hipótesis que encuadren en la causal general. Así, se incurre en dicha causal entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:» 1°.-Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o alguno de los hijos; 2°.- Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.»
Infringe el deber de fidelidad y, por ende, se incurre en causal de divorcio, el marido o la mujer que realiza una conducta que compromete la búsqueda del bien para ambos cónyuges, entendido éste último concepto en términos amplios, abarcador de todas las circunstancias de la vida conyugal, esto es, que se destruya la fe, confianza y lealtad debida manifestada ostensiblemente en el quehacer personal del cónyuge infractor.
Ante reiteradas infidelidades es del todo razonable que se pueda solicitar el divorcio por la vía aquí señalada, ello debido a que el matrimonio implica una comunidad de vida, comunidad de vida que resulta imposible llevar adelante si uno de los cónyuges comete graves faltas hacia el otro o hacia los hijos, por lo que lo más saludable, bajo estas circunstancias, será la terminación del matrimonio.

Recordemos que en casos de infidelidad, debemos aplicar el divorcio por culpa y cumplir con sus requisitos, estos són:
Que la demanda tenga por fundamento una falta imputable al otro cónyuge;Que dicha falta constituya:
i) Una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges; o
ii) Una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos;
Que la falta, de la gravedad señalada, torne intolerable la vida en común.> Algunos comentarios: La causal que permite que opere el divorcio culposo , se trata como se observa de una causal genérica (el juez debe ponderar cuando existe una violación grave…). Debe notarse que a diferencia de otros casos – divorcio unilateral o divorcio de mutuo acuerdo – en este caso  no es necesario esperar los 3 años de separación ni ningún lapso de tiempo. Otra cosa importante de dejar en claro es que únicamente puede ejercer la acción de divorcio aquel cónyuge inocente de las faltas alegadas.

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