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Asesoría jurídica sobre Juicios de Reconocimiento de paternidad

Demanda de Reclamación de Filiación

En abogados del Maule tenemos amplia experiencia en la tramitación de juicios de reclamación o impugnación de paternidad. En estos juicios se permite la utilización de las pruebas de ADN, que garantizan una respuesta certera en cuanto a los derechos reclamados o impugnados.

La determinación de la paternidad tiene importancia para la familia, en especial para los derechos y deberes del padre con sus hijos menores de edad y viceversa.  Mientras el hijo no se encuentra reconocido por regla general este no tiene la facultad de ejercer los derechos que se derivan de la paternidad, como pensión de alimentos, derechos de herencia y otros.

Si quieres buscar el reconocimiento legal por parte de tu padre o el de tu hijo, puedes contactarte con Abogados del Maule. En este tipo de juicio el juez citará a las partes a practicarse un examen de ADN, y en virtud del resultado de este examen se tendrá por reconocida o rechazada la paternidad según el caso. Si el supuesto padre no asiste a practicarse el examen se establece una presunción grave de paternidad que el juez valorará.

Usted debe saber que el hijo cualquiera sea su edad, ya sea personalmente o representado por su madre (si es menor), puede interponer una demanda de reconocimiento de paternidad buscando el reconocimiento legal que le corresponde.

Demanda de Paternidad

Muchas veces ocurre que el padre no quiere reconocer voluntariamente a su hijo. Ante estas situaciones la ley contempla ciertas acciones que puede ejercer la madre (si el hijo es menor de edad) o el mismo hijo (si es mayor), buscando que el juez de familia competente luego de realizadas las pericias y pruebas de rigor, declare la paternidad.

Así, la ley posibilita la investigación de la paternidad para su comprobación, y ello se hace ante los Tribunales de Justicia, mediante una demanda de determinación de filiación, que termina por sentencia definitiva que fije la paternidad.

La sentencia que declare la paternidad debe sub inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento del menor.

Este juicio comienza con la interposición de una demanda de reclamación de paternidad ante el juez competente. El demandado podrá reconocer su paternidad o negarla; si la reconoce, el tribunal podrá dictar sentencia sin más trámite; y, si la rechaza o la niega, entonces se deberán rendir las pruebas que demuestren la paternidad directamente, o aquellas que la hagan presumible, como por ejemplo: la relación entre la madre y el padre, durante el tiempo de la concepción, especialmente, y/o entre ambos y el menor. Entre las pruebas que es posible solicitar la prueba de ADN y de conformidad a las pruebas rendidas en juicio, se determinará si el demandado es o no el padre del menor.

En cuanto al juez de familia que en particular debe conocer del asunto, dispone el inciso final del artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales que será juez competente para conocer de las acciones de reclamación de filiación el del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último.

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