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Asesoría jurídica sobre Demandas de despido injustificado, indebidos e improcedentes
Demandas de despido injustificado, indebidos e improcedentes
¿Cuándo llamarnos?: Si te han despedido y crees que la causal de despido no es el motivo real del despido, o te han despedido por una causal que no corresponde, con el objeto de no pagarte la indemnización por los años de servicios y otras prestaciones que legítimamente te corresponden, llámanos para evaluar tu caso. Tienes el derecho a demandar en los juzgados laborales para que se declare que el despido es injusto se te pague lo que te corresponde.
Normalmente ocurrirá que el empleador lo despedirá aduciendo necesidades de la empresa u otra causal legal, intentando de esta forma disfrazar un despido injustificado, por uno con una justificación aparete, pero que en la realidad no existe, teniendo todo esto como único objeto, el no pagar las indemnizaciones correspondientes y lograr desvincular al trabajador.
De esta forma, si te despidieron y crees que el despido ha sido injustificado, llámanos para evaluar gratuitamente tu caso. Juntos podemos recurrir ante la Inspección del Trabajo y demandar al empleador ante los tribunal del trabajo. Para esto último disponemos de un plazo de sesenta días desde la separación del trabajador, tiempo que se suspende durante la tramitación del asunto ante la Inspección del Trabajo.
Despido injustificado
Comúnmente nos llegan casos de despidos injustificados, en virtud de los cuales tenemos a un empleador que invoca una causal legal inexistente con el objeto de despedir al trabajador y en muchas ocasiones con el objetivo de no pagar las indemnizaciones legales que corresponden. Y es que el aplicar una u otra causal de término al contrato de trabajo repercute en el ámbito de las indemnizaciones que tenga derecho a percibir el trabajador. En este sentido, hay causales que dan derecho a obtener indemnizaciones, y otras que no dan derecho a indemnización alguna<; pues bien, esto podría incentivar a un empleador a aplicar una determinada causal fuera del supuesto de hecho que la fundamenta con el objeto de no pagar indemnizaciones. Para evitar que esta situación ocurra, la ley entrega la posibilidad al trabajador de impugnar la causal invocada por injustificada, indebida o improcedente.
Si la causal aplicada se califica como injustificada, indebida o improcedente, el efecto será la obligación del empleador de pagar la correspondiente indemnización incrementada ¡hasta en un 100%!, dependiendo de las circunstancias concretas.
Los casos mas comunes de despidos injustos que persiguen el no pago de las indemnizaciones, son el despido por las siguientes causales:
- Falta de probidad (articulo 160 nº 1)
- No concurrencia al trabajo por dos días seguidos (articulo 160 nº 3)
- Abandono intempestivo del lugar de trabajo (articulo 160 nº 4 )
- Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (160 nº 7)
Es muy importante que si usted considera que el despido del cual fue objeto es un despido injustificado, haga valer sus derechos de forma rápida, dado que de lo contrario perderá la oportunidad de hacerlo.
El artículo Art. 168 del Código del trabajo señala:
«El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare (y ordene el pago de las indemnizaciones pertinentes)».
La terminación de cada contrato de trabajo es una situación diferente, por lo que no existe una fórmula aplicable en todos los casos, no obstante, existen ciertas reglas básicas, tales como que el contrato de trabajo sólo puede terminar por una causa legal; que en los juicios por despido laboral o despido injustificado, la acreditación de la causal corresponde al empleador, es de este la carga de la prueba, es el quien debe probar que el despido es justificado. En consecuencia usted como trabajador no debe probar que su despido es un despido injustificado, la carga o peso de la prueba es del empleador, lo cual genera que un porcentaje muy alto de los juicios resulten favorables para el trabajador.
Me despidieron y creo que es un despido injustificado
El despido, admite las formas de justificado o injustificado:
a) El despido justificado se presenta cuando el empleador pone término al contrato de trabajo o relación laboral, basado en alguna de las causales establecidas en la ley y siempre que pueda ser una causal perfectamente demostrable y revestir tal gravedad que amerita la culminación del contrato de trabajo.
b) El despido injustificado, por su parte es la manera en que el empleador pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, razonables, fundamentadas para ello, vale decir sucede sin que haya ocurrido causa que lo justifique. Así el empleador muchas veces pone término a la relación laboral por motivos inexistentes buscando terminar la relación laboral y evadir pago de indemnizaciones correspondientes.
En los siguientes casos estaremos ante un despido injustificado:
a) El primero y más evidente, es cuando el empleador despide al trabajador sin expresar causa alguna;
b) El segundo, cuando el empleador despide al trabajador señalando una causal específica de despido, comprendida entre las mencionadas por el Código del Trabajo, sin embargo, el trabajador no está de acuerdo con la referida causal, por estimar que no han concurrido en la especie, los hechos en los que se sustenta, y;
c) Finalmente, podemos decir que estamos frente a un despido injustificado, cuando el empleador pone término al contrato de trabajo vigente, expresando una causal determinada, la cual es efectiva en la realidad, pero, no cumple con las formalidades del despido, señaladas expresamente en el Código del Trabajo. A este respecto, debemos decir que, para poner término al contrato de trabajo, el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato, expresando, la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, en el mismo plazo. Este plazo se aumentará a seis días hábiles, si la causal de término es “caso fortuito o fuerza mayor.”