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Asesoría jurídica sobre Demandas de autodespido o despido indirecto
Demandas de autodespido o despido indirecto
¿Cuándo llamarnos ?: Si la empresa para la que usted trabaja no le paga el sueldo, o no le paga las cotizaciones o no cumple con otras obligaciones del contrato (aunque el contrato no esté escriturado), Ud puede utilizar la figura del autodespido o despido indirecto, por medio de la cual el propio trabajador pone término a la relación laboral y exige judicialmente el pago de una serie de indemnizaciones que establece la ley.
Si, aunque le cueste un tanto comprender esta figura, si su empleador incumple gravemente el contrato o concurre en las causales que enumeraremos, Ud puede ponerle fin judicialmente solicitando una serie de indemnizaciones. Así, la ventaja de autodespedirse es que Ud, no necesita renunciar si se aburre de que no lo paguen las cotizaciones o la remuneración o ante incumplimientos de contrato por parte del empleador, perdiendo así sus años de servicio, si no que demanda el cobro de las prestaciones que le deben (imposiciones, indemnizaciones por años de servicio, sueldos adeudados, vacaciones, recargos, etc), junto desvincularse.
Ojo, dado que el autodespido requiere del cumpliento de ciertas formalidades previas.
Con Abogados del Maule usted tendrá la ventaja que únicamente se le cobrará un porcentaje de lo que ganemos en juicio. Dado esto tendrá usted mayores posibilidades de éxito, pues si llegamos a perder el juicio usted absolutamente nada nos tendrá que pagar y por lo que nuestro trabajo en aquel caso sería gratuito. Esto asegura al cliente el compromiso de su abogado con el resultado.
¿Qué es el Despido indirecto o autodespido?
El despido indirecto o autodespido (que es completamente diferente a una renuncia) es aquel que se provoca por decisión del trabajador, el cual se ha se ha visto forzado a poner término a su propio contrato de trabajo por culpa del empleador. Por medio del despido indirecto es el propio trabajador el que pone término al contrato de trabajo por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 171 del Código del Trabajo. Al hacer esto el trabajador exigirá ante tribunales que se declare el despido indirecto y que se ordene al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio, aumentada esta última en un 50%, cuando la causal invocada sea el hecho que el empleador haya incumplido las obligaciones del contrato o hasta un 80% cuando la causal invocada haya sido las del Nº1 y/o Nº5 del artículo 160 Código del Trabajo.
El artículo 171 del Código del Trabajo consagra la facultad del trabajador para poner término a su contrato de trabajo, cuando el empleador haya incurrido en las causales de caducidad establecidas en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Tales causales son:
1. En relación al artículo 160 Nº1 del Código del Trabajo:
a) Falta de probidad en el desempeño de sus funciones.
b) Conductas de acoso sexual.
c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador.
d) Injurias proferidas por el empleador en contra del trabajador.
e) Conducta inmoral grave del empleador.
2. En relación al artículo 160 Nº5 del Código del Trabajo:
f) Actos, omisiones, imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos.
3. En relación al artículo 160 Nº1 del Código del Trabajo:
g) Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Requisitos para autodespedirse
El despido o autodespido entrega al trabajador la posibilidad de imputar una causal a su empleador, poniendo término a su contrato de trabajo y recibiendo el pago de las indemnizaciones legales si éstas correspondieren.
Los requisitos para que se configure el autodespido son:
1. Que la relación laboral se encuentre vigente.
2. Que exista la voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral.
3. Que concurran las causales legales de despido indirecto. (Numerales 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, ya señaladas).
El artículo 171 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal:
Se debe dar aviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspección del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación.
Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, que será aumentada en un 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en un 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.
Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.
¿Tengo posibilidades de ganar la demanda?
Efectivamente, la mayoría de las demandas son ganadas por los trabajadores, el éxito en cuestión dependerá si existen realmente incumplimientos por parte del empleador, la magnitud y importancia de estos y la prueba con la que cuente para demostrar sus alegaciones en juicio.