Brindamos servicios de

Asesoría jurídica sobre Demanda de Cese de alimentos

Demanda de Cese de Pensión Alimenticia

Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticiademandas de aumento de pensión alimenticiademanda de disminución de pensión alimenticiademanda de cese de alimentos. Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimento.

En cuanto al cese de la pensión alimenticia…
Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar el cese en el pago de la pensión.  En el caso de los hijos, el derecho a percibir alimentos cesa cuando cumplen la mayoría de edad (salvo que sigan estudiando), trabajen o se casen (pues debe asumir la obligación el cónyuge en primer término).

Representamos a nuestros clientes en la interposición y tramitación de juicios de cese de alimentos.

Cese de Pensión Alimenticia

El cese o término de una pensión de alimentos puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse caso a caso, ya que al tratar el tema de las pensiones alimenticias estamos frente a un asunto que involucra no sólo a los descendientes, sino que a todos aquellos que tienen derecho por ley a recibir alimentos de ciertas personas, entre los que encontramos también al cónyuge, los ascendientes y hermanos -e incluso al que hizo una donación cuantiosa-.

Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos 21años de edad, o 28 años si están estudiando una profesión u oficio.

En general, la regla en materia del cese o término las pensiones de alimentos es que al desaparecer alguno de los elementos que hayan legitimado la procedencia de la demanda: título, necesidad o capacidad, se tiene el derecho a demandar cese de alimentos.

Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentarlo, mientras continúen las circunstancias que legitimaron la demanda .  De modo que mientras subsistan las condiciones vigentes al momento en que se otorgaron los alimentos la obligación alimenticia se mantiene.

La obligación de proporcionar alimentos cesa entonces, al momento que los alimentarios hijos cumplen las edades correspondientes, o consiguen un trabajo o contraen matrimonio (pues la obligación primera de proporcionar alimentos corresponde al cónyuge).

1.- Si usted se encuentra obligado a pagar mensualmente una pensión alimenticia, puede solicitar el cese de ésta siempre y cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en la ley para éstos efectos:

Ejemplo de supuestos en que es posible pedir el cese de alimentos:

– Si su hijo haya cumplió los 21 años y no sigue estudiando.

– Si su hijo ha contraído matrimonio.

– Si su hijo se encuentra trabajando.

– Si su hijo ha cumplido 28 años.

– Si es usted quien tiene el cuidado personal de su hijo.

– Otros.

2.- Para que cese la obligación de pedir alimentos no basta con que una de estas causales concurra, es decir, el cese no procede automáticamente, sino que es necesario que usted interponga la correspondiente demanda en tribunales de familia, con la asesoría de un abogado. Si no interpone ésta solicitud, aunque su hijo ya no tenga el carácter de alimentario (por ejemplo si su hijo tiene actualmente 30 años), usted seguirá obligado a pagar. Para que la obligación se extinga, usted debe demandar el cese de la pensión alimenticia.

Cese de la pensión alimenticia: Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a demandar el cese en el pago de la pensión alimenticia. 

Leyes que regulan el tema:

– Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí.

– Artículos 321 a 337 del Código Civil.

Temas relacionados

Scroll al inicio
Call Now Button¡Llámanos Ahora!