¿Cuánto puedo solicitar por pensión alimenticia?¿Cuál es el monto máximo que puedo solicitar por pensión alimenticia?¿Cuánto debo pagar por pensión alimenticia?, ¿Cuál es el mínimo que se puede fijar por pensión de alimentos?¿Qué se tiene en consideración al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia?.

Nuestra legislación no establece una respuesta concreta a la pregunta de ¿Cuánto debo pagar por pensión alimenticia?, sino que se limita simplemente a señalar márgenes legales de máximos y mínimos, debiendo el tribunal, con conocimiento de causa y en virtud de la prueba rendida fijar el monto concreto de pensión de alimentos que se deberá pagar.
La ley establece que el máximo que se puede fijar por concepto de pensión alimenticia es el 50% de todos los ingresos del demandado. Así, el monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien pagará la pensión. Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $108.000. Pero como sobrepasar el 50% de los ingresos totales, la pensión total sería de $60.000.
El monto mínimo que puede fijar el tribunal equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo (para fijar menos que esto deberá existir fuerte prueba que acredite los bajos o nulos ingresos del demandado).
En definitiva el monto de los alimentos de no existir acuerdo entre las partes lo determinará el tribunal. Pero es muy importante comprender de una vez por todas que la ley no señala que si el «hijo» gasta 100, deben ser pagados entre ambos cónyuges 50 y 50. No es así, sino que cada padre debe darlos en proporción a sus propios ingresos. Si el padre gana más, debe dar más, tal y como establece la ley. Creer lo contrario es un error que hoy en día lamentablemente hasta en abogados lo hemos visto. Así es, el artículo 230 del Código Civil, señala: «Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, según las reglas que tratando de ella se dirán. Si no la hubiere, los padres
contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas». A su vez el artículo 326 señala «… Entre los de un mismo grado, como también entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades…».
Para fijar lo que debe pagarse por pensión alimenticia el juez tendrá en consideración: Las necesidades del alimentante, la capacidad del alimentario. Se analizará para estos efectos los gastos, los ingresos, los bienes, las cargas legales, etc.

Leyes que regulan el tema:
– Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí.  
– Artículos 321 a 337 del Código civil

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