Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticia , demandas de aumento de pensión alimenticia , demanda de disminución de pensión alimenticia , demanda de cese de alimentos . Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimentos.
¿Cómo calcular el monto de la pensión alimenticia? ¿Cuál es el monto que se debe pagar por pensión alimenticia? ¿Qué parámetros sigue el juez para fijar el monto de la pensión alimenticia?, sin duda son preguntas recurrentes tanto entre quienes la demandan, como entre quienes deben pagarla.
¿Cómo calcular el monto de la pensión alimenticia?
En cuanto al monto de la pensión de alimentos debemos señalar como punto de partida que nuestra legislación actual no entrega una respuesta directa o un monto determinado, sino que brinda sólo un marco dentro del cual se calcula el monto de la pensión de alimentos, teniendo presente algunos de los requisitos establecidos para la procedencia del derecho de alimentos, cuales son la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.
Dado esto nosotros no podemos contestar el monto de dinero que debe usted pagar de pensión alimenticia, sino que únicamente podemos dar un estimativo de cuanto creemos que en consideración a su situación personal (ingresos, bienes, gastos) podría decretar un juez en caso de que ello se dictamine por sentencia (al no existir acuerdo)
¿Cómo calcular el monto de la pensión alimenticia?
El monto de la pensión alimenticia se puede fijar de común acuerdo por las partes (presentado al juez) o a falta de acuerdo esta se fija por el juez. Este último para fijar el monto tendrá presente la necesidad del alimentario, la solvencia del alimentante y su situación familiar.
El monto mínimo de la pensión alimenticia de acuerdo a la legislación vigente, no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30 % por cada uno de ello.
Es importante también tener en cuenta que el tribunal no podrá fijar una pensión que exceda el 50 % de la remuneración del demandado.
En la práctica monto definitivo de la pensión alimenticia difiere muchas veces del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante y esto sucede porque, como ya lo mencionamos, la ley no entrega -ni podría entregar tampoco- una solución directa, sino que se limita a entregar un marco dentro del cual el juez de familia debe resolver, teniendo presente las circunstancias particulares del alimentante y las necesidades del alimentario. Piense por ejemplo, en un demandado que además tiene otras obligaciones familiares, lo que necesariamente deberá ponderarse por el juez al momento de fijar la cantidad que constituirá la pensión alimenticia definitiva.
Además es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no necesariamente será en dinero, sino que podría fijarse como pensión alimenticia un derecho de usufructo, uso o habitación sobre los bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos sin autorización del juez. Estos derechos otorgan a su titular, esto es, el alimentario, las facultades de aprovechar económicamente el bien, usarlo o habitarlo, según el derecho de que se trate. Es decir, si el padre tiene algún bien raíz, es posible solicitar al tribunal, por ejemplo, que el pago se realice mediante la constitución de un usufructo sobre éste, lo que implicaría a usted la posibilidad de arrendar y obtener el pago de la pensión alimenticia a través de las rentas percibidas. Este es un medio muy seguro de obtener el pago; si el padre de los niños quiere evitarlo, entonces tendrá que pagar lo que corresponde y brindar garantías de ello.
Si usted lo que desea saber es concretamente cuanto debe pagar de pensión alimenticia según su remuneración, aquella es una pregunta que no podemos contestar con certeza, por el simple hecho que hay que ver las circunstancias concretas y valorarlas (tarea que corresponde al juez). Así habrá que ver cuales son sus otras cargas legales, sus gastos, las necesidades de quien recibe los alimentos, etc.
Leyes que regulan el tema:
- Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para ver presionar aquí.
– Artículos 321 a 337 del Código Civil.