Ambas son circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y tienen por objeto aumentar o disminuir la pena al caso en concreto.

Las atenuantes las encontramos establecidas de forma expresa en el artículo 11 del Código Penal y son las siguientes:

 

1.° Las expresadas en el artículo anterior (artículo 10 del mismo cuerpo legal), cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.° Derogado.

3.° La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.

4.° La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.

5.° La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.

6.° Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.

7.° Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

8.° Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.

9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.

10.° El haber obrado por celo de la justicia.

 

Por su parte, son circunstancias agravantes las contenidas en el artículo 12 del Código Penal, a saber:

 

1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.

2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.

3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.

4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.

5.° En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.

6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

7.° Cometer el delito con abuso de confianza.

8.° Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.

10.° Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.

11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado.

El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.

13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.

14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.

15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.

16 ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.

17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.

18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.

19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.

20.° Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas en el artículo 132.

21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.

 

¿Qué significa tener las atenuantes del artículo 11 número 6 y 9?

La atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, significa que el imputado no tiene condenas pretéritas, es decir, no tiene antecedentes penales en su extracto. Por otra parte, la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del mismo cuerpo legal consiste en la colaboración sustancial en el procedimiento para lograr esclarecer los hechos, como lo sería por ejemplo si estoy siendo imputado por un delito de microtráfico señalar quien es el sujeto que me proporciona la droga o para quien trabajo y dónde se encuentra. Otro ejemplo, es señalar expresamente dónde se encuentra un arma o el cuerpo de una persona siempre que el Ministerio Público no cuente con dicha información en su investigación.

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