Los eximentes de responsabilidad penal serán aquellos casos determinados por ley en que, pese a que se haya acreditado la comisión del hecho ilícito y la participación del imputado, este último no será penado por la ley, es decir, queda liberado o exonerado de su responsabilidad criminal.

El legislador reguló los eximentes de responsabilidad en el artículo 10 del Código Penal y son los siguientes:

1.° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.

2.º El menor de dieciocho años. La responsabilidad de los menores de dieciocho años y mayores de catorce se regulará por lo dispuesto en la ley de responsabilidad penal juvenil.

4.° Caso de Legítima defensa propia, de familiares o de terceros extraños.

7.° El que para evitar un mal ejecuta un hecho, que produzca daño en la propiedad ajena.

8.° El que con ocasión de ejecutar un acto lícito, con la debida diligencia, causa un mal por mero accidente.

9.° El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.

10.° El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.

11.° El que obra para evitar un mal grave para su persona o derecho o los de un tercero, siempre que concurran ciertas circunstancias

12.° El que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

13.° El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.

¿En qué casos puedo optar a una imputabilidad disminuida?

Si existe una disminución en mi capacidad mental, es decir, una capacidad mental parcial o incompleta.

La imputabilidad disminuida es una atenuante regulada en el artículo 11 N° 1 del Código Penal, en el evento de que no se configure completamente uno de los eximentes de responsabilidad regulados en el precepto anterior artículo 10 del mismo cuerpo legal. Las llamadas eximentes incompletas.

Es un área en que lo que determina la imputabilidad jurídica es el grado de disminución de la capacidad mental de una persona y para nuestro criterio es mas bien un juicio de psiquiátrico forense. Por capacidad debemos entenderla desde el punto de las facultades intelectuales y volitivas de un sujeto.

Aquí no opera el ejercicio aritmético de la legitima defensa, por ejemplo, pero sí en el caso del numeral 1 del artículo 10 del Código Penal “el loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.

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