Brindamos servicios de
Asesoría jurídica sobre la Constitución de Sociedad Anónima
Constitución Sociedad Anónima
Abogados del Maule presta asesoría jurídica a aquellos emprendedores que quieran iniciar sus negocios con la constitución de una sociedad .
También prestamos asesoría a aquellos que quieran realizar el trámite de inicio de actividades ante el servicio de impuestos internos.
También prestamos asesoría en la modificación de una sociedad existente y en la liquidación de las mismas, así como en la elección del tipo social adecuado para sus necesidades.
En Abogados del Maule constituimos todo tipo de sociedades: Sociedades de Responsabilidad Limitada , Sociedades Anónimas , Empresa individual de Responsabilidad Limitada , Sociedad por acciones , entre otras.
Sociedad Anónima
Las Sociedades Anónimas es definida en la ley como una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros especialmente revocables.
La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades: es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las pérdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las demás pues los derechos de los socios están representados por acciones que constan en un título. La administración de la sociedad anónima se efectúa por 2 órganos colegiados: La junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles.
La sociedad anónima es de carácter solemne, tanto en su constitución, modificación y disolución, pues se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
Las sociedades anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas que pueden ofrecer públicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Tratándose de entidades bancarias, éstas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Las sociedades anónimas cerradas no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS. En cualquier caso, las sociedades anónimasabiertas podrán pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y no quedando sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La ley no exige un capital mínimo para su constitución, salvo en el caso de sociedades anónimas especiales como el caso de los bancos o compañías de seguros.
De acuerdo a la ley y a las instrucciones del SII, las sociedades comerciales descritas constituyen personas jurídicas que deben obtener RUT y hacer Inicio de Actividades, en forma simultanea, a través del Formulario 4415, pues son susceptibles de ser sujetos de impuestos en razón de las actividades y negocios que realizan.
Antecedentes requeridos
- Nombre completo, Rut, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión y porcentaje de participación de cada uno de los socios.
- Socio, socios o terceros que tendrán poder de administración. En el evento que sean varios, si la administración será conjunta o separada.
- Ciudad en que la sociedad tendrá su oficina principal.
- Capital inicial de la sociedad, forma y plazo en que se aporta por cada socio.
- Nombre de la sociedad (razón social) y giro al que se dedicará (objeto social).
- Número de directores, de acciones y nombre de los integrantes del directorio provisorio (sólo S.A. y SpA con directorio).
- Si la sociedad será abierta o cerrada (sólo S.A).
- Nombre del administrador provisorio (SpA sin directorio).
- En caso de disolución, transformación y modificación de sociedades y para constitución de corporaciones, fundaciones, cooperativas, ONG’s, centros de padres y otras personas jurídicas, antecedentes adicionales requeridos.