¿ Puede mi esposa venderme la casa que está a nombre de ella? ¿Puede mi esposa venderme el auto que está a su nombre?, ¿Es posible la compraventa entre cónyuges?, ¿Qué consecuencias puede traer una compraventa entre cónyuges?, En el caso que exista separación de bienes ¿es posible realizar la compraventa?

La legislación Chilena señala en el Código Civil, Título XXIII «De la Compraventa»

artículo 1796.- ”Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad

Por tanto, usted señor (a) debe tener mucha precaución con este artículo dado que según establece adolece de nulidad absoluta la compraventa celebrada entre cónyuges, salvo que se encuentren separados judicialmente.

Objetivo pretendido por el legislador al prohibir la compraventa entre cónyuges: Resguardar los intereses de los acreedores del marido o de la mujer, que podrían verse burlados, si el marido o la mujer deudores vendieren sus bienes más importantes a su cónyuge, sustrayéndolos así del derecho de prenda general de sus acreedores. Al parecer el legislador pensó que la venta entre cónyuges forzosamente sería simulada.

¿Permite la ley las donaciones entre cónyuges? La ley prohíbe las donaciones irrevocables entre cónyuges. Las donaciones entre cónyuges por tanto son válidas pero siempre tendrán el carácter de revocables. Esto significa que el que hizo la donación puede dejarla sin efecto a su arbitrio.

Es importante que se tenga presente que al no hacer distinción la ley debemos entender que el artículo 1796 prohíbe toda clase de compraventas, sea por escritura pública o privada, voluntaria o forzada, y de cualesquiera clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Aún más, también será nula la compraventa, si por ejemplo la parte vendedora fuere una comunidad hereditaria en la que forma parte la mujer o el marido, y la parte compradora fuere el cónyuge (al menos en la cuota del comunero marido o mujer).

Hay que señalar que la compraventa entre cónyuges no separados judicialmente es siempre nula sea cual sea el régimen matrimonial (Sociedad Conyugal, Separación de Bienes, Participación en los Ggananciales). Tampoco sería aceptable la promesa de compraventa que tenga un objeto o causa ilícita; como aquel en que se promete una compraventa entre cónyuges no separados judicialmente.

Además de lo anterior y como veremos más adelante es nula la compraventa hecha a un hijo sujeto a patria potestad (el que no ha cumplido los 18 años).

Finalmente solo señalar que la incapacidad legal es tanto para comprar como para vender (nada impide sin embargo que los cónyuges puedan darse bienes en pago de sus obligaciones recíprocas -dación en pago-).Según lo señala nuestra ordenamiento jurídico no solo es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, sino también la compraventa entre padres e  hijos menores de edad.La sanción es la nulidad absoluta. En consecuencia, aquella compraventa que se haga entre cónyuges no separados judicialmente o entre el padre e hijo sujeto a patria potestad puede ser dejada sin efecto conforme a las reglas que rigen la nulidad absoluta.

De esta forma por ejemplo, un acreedor podría perfectamente dejar sin efecto el contrato dado que claramente estos tendrán interés en pedir la declaración de nulidad absoluta en los negocios jurídicos celebrados por su deudor que le impongan a este último obligaciones que afecten su patrimonio. Su interés viene dado en este caso por el derecho de prenda general. El interés de los acreedores existirá en relación a los negocios jurídicos que imponen obligaciones o disminuyen el patrimonio del deudor, siempre que hayan sido celebrados con posterioridad al nacimiento de su crédito. Para los negocios anteriores, no tendrán interés, por más que adolezcan de nulidad, ya que ellos han adquirido un derecho de prenda general sobre los bienes existentes a la fecha del crédito.

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