Brindamos servicios de
Asesoría jurídica sobre Cobro de Prestaciones y de remuneraciones adeudadas
Cobro de Prestaciones y de remuneraciones adeudadas
¿Cuándo llamarnos?: Abogados del Maule presta asesoría legal en el cobro de prestaciones adeudadas por el empleador.
Lo asesoramos en todos los casos en que al trabajador se le adeuden sumas de dinero que se le debían pagar en virtud del contrato, sea que aún esté trabajando o haya terminado la relación laboral (cobro de vacaciones, remuneraciones, horas extras, etc).
Si a usted no le han pagado su sueldo (remuneraciones), gratificaciones, horas extra, bonos, comisiones, abogados del Maule le presta asesoría legal. Usted tiene derecho a cobrar dichas prestaciones aún cuando la relación laboral haya terminado. En el caso de que la relación laboral se encuentre vigente y si la empresa no le paga el sueldo, o no le paga las cotizaciones o no cumple con otras obligaciones del contrato (aunque el contrato no esté escriturado), Ud. puede utilizar la figura del autodespido o despido indirecto, y por medio de estas obtener el pago de lo adeudado más los recargos que establecerá el juez en su oportunidad.
Consulte gratuitamente en nuestro Estudio Jurídico para saber los documentos necesarios para el cobro, los plazos de caducidad y/o prescripción, y otros antecedentes que permitirán asegurar el resultado del juicio.
Cobro de horas extraordinarias. Plazo
De acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 510 del Código del Trabajo, el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Es del caso señalar que el artículo 2.493 del Código Civil establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio. De esta forma, la inactividad del acreedor solo puede ser aprovechada por el deudor cuando es alegada inicialmente en su favor y ha sido declarada la prescripción por el Tribunal competente.
Reclamar derechos laborales. Plazo
De conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código del Trabajo, los derechos laborales prescriben en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles. En el evento de que el contrato haya terminado, la acción del trabajador debe ejercerla dentro del plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios. De esta manera, hay que distinguir entre las prescripciones de los derechos y acciones mientras está subsistente la relación laboral y la prescripción de los mismos cuando dicha relación termina. En el primer caso, es decir, cuando está vigente el contrato, en lo que dice relación con la prescripción de los derechos, se aplica la regla general, esto es, prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha que se hicieron exigibles, no existiendo plazo para ejercer la acción, de forma que ésta subsiste mientras se mantiene vigente la relación laboral. En el segundo caso, extinguida la relación laboral, los derechos prescriben igualmente en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles, por aplicación de la regla general, en tanto que la acción para exigir el cumplimiento de los mismos prescribe en el plazo de seis meses, contados desde la terminación de los servicios. Finalmente, cabe señalar que la prescripción, como un modo de extinguir derechos y obligaciones sólo produce efectos cuando ha sido judicialmente declarada. En efecto, el artículo 2.493 del Código Civil señala que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio. De la norma legal señalada se desprendería que la inactividad del acreedor sólo puede ser aprovechada por el deudor, a través de un solo medio: alegándola judicialmente a su favor, oponiendo la excepción respectiva en la oportunidad legal y obteniendo su declaración por el Tribunal competente. Así las cosas, este principio resultaría plenamente aplicable a la prescripción extintiva en materia laboral, aun cuando aparezca evidente que los derechos y acciones se estén ejerciendo fuera de plazo. Lo anterior significaría que un derecho o acción emanado de la ley laboral o de un contrato de trabajo, puede ser reclamado o ejercido mientras su extinción, por la vía de la prescripción, no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia.