Brindamos servicios de
Asesoría jurídica sobre Rebaja o Aumento Pensión de Alimentos
Demandas de rebaja o aumento de Pensión Alimenticia
Abogados del Maule ofrece asesoría legal en: demandas de pensión alimenticia, demandas de aumento de pensión alimenticia, demanda de disminución de pensión alimenticia, demanda de cese de alimentos. Así mismo le ofrecemos asesoría legal a aquellas personas que sean demandadas de pensión de alimento.
El hecho de existir una sentencia firme en materia de alimentos, no priva a las partes para que en un juicio posterior soliciten aumento o rebaja de la pensión fijada, si han variado las circunstancias que se tuvieron presentes al disponer su monto, por lo que resulta improcedente la excepción de cosa juzgada
¿Es posible lograr modificar el monto de Pensión alimenticia?
Las rebajas o aumentos en la pensión alimenticia a lo largo del tiempo es una realidad inevitable. Para solicitar aumento o rebaja de la pensión de alimentos decretada, debe presentarse una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos adopte una decisión en orden a establecer una rebaja o aumento según el caso.
En la ley antigua conocía de todas esas materias el mismo juez que decretó la pensión . La ley 20.152 distingue entre las demandas de aumento de pensiones, por una parte, y las de rebaja o cese, por la otra. De las primeras, conoce el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste; y de las demandas de rebaja o cese las pasa a conocer el juez del domicilio del alimentario.
Si usted quiere solicitar una rebaja o aumento de la pensión alimenticia fijada comuníquese con nosotros para que estudiemos la factibilidad de su caso y procedamos en consecuencia.
Demanda de aumento de pensión alimenticia
Es posible solicitar un aumento en la pensión alimenticia :
- Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (aumentan ingresos o disminuyen sus gastos), y
- Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene mayores necesidades, etc).
Para disponer la rebaja -o aumento– de una pensión de alimentos La doctrina y jurisprudencia ha sostenido que se deben ponderar dos elementos esenciales: la capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios, y el cambio de circunstancias que se invoca para proceder en este caso a la rebaja de la pensión de alimentos vigente.
El aumento de la pensión alimenticia se debe solicitar al mismo tribunal que decretó la pensión de alimentos.
Es importante además tener en claro que el aumento en las pensión de alimenticia siempre debe fundamentarse en nuevos antecedentes que no existan al tiempo del juicio. Un ejemplo de casos típicos de aumento podrían ser los siguientes:
a) Cambio en el nivel de estudios del alimentario: Resulta obvio que un estudiante de nivel medio necesita más recursos económicos que uno de nivel básico y, a su vez, un estudiante de nivel universitario requiere mayores recursos que uno de nivel medio. Cabe recordar que en virtud del artículo 323 del Código Civil las pensiones de alimentos “Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio”.
b) Un aumento en los ingresos del alimentante: En efecto, si en un principio el monto de la pensión de alimentos fue menor porque la situación del alimentante no le permitía cumplir con su deber de manera óptima, una vez que su situación mejore es posible solicitar un aumento de la pensión de alimentos en atención a su nuevo escenario económico.
Si usted o sus hijos han recibido pensión de alimentos pero actualmente no le alcanza para cubrir sus necesidades, quedó cesante o bien desea un aumento de pensión porque el demandado ahora tiene mayores ingresos, Ud. tiene el derecho a solicitar ese aumento, no dude en ponerse en contacto con nosotros y nuestro equipo responderá sus consultas y le brindará asesoría.
Demanda de rebaja de pensión alimenticia
La disminución de pensión alimenticia puede solicitarse :
- Cuando varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminuyen ingresos o aumentan gastos), y
- Cuando varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene menores necesidades, etc).
Para disponer la rebaja -o aumento– de una pensión de alimentos La doctrina y jurisprudencia ha sostenido que se deben ponderar dos elementos esenciales: la capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios, y el cambio de circunstancias que se invoca para proceder en este caso a la rebaja de la pensión de alimentos vigente.
Si las necesidades alimentario (que es la persona a la que se le deben pagar alimentos) disminuyen por cualquiera razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó el pago del derecho de alimentos que rebaje su monto en atención a estas circunstancias. Sobre el particular, el artículo 330 del Código Civil dispone “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”. Por lo tanto, si los medios del alimentario aumentan, es lógico -y justo- que el monto de la pensión de alimentos se rebaje hasta completar el requisito legal, ya que este derecho no tiene por finalidad el lucro del alimentario.
Se debe rebajar la cuota del alimentante, cuando los hijos tienen cubiertas suficientemente sus necesidades de subsistencia acorde con su nivel social, máxime si quedó acreditado que el demandante a raíz del otorgamiento de prestaciones mas allá de su capacidad económica y de sus razonables reservas para su propio vivir, estaba sufriendo de perjuicios económicos.
Entre los supuestos de rebaja uno de gran importancia es el cambio de la situación laboral del alimentante, ya que si en un momento determinado se fijó la pensión de alimentos en atención a sus circunstancias laborales concretas y luego éstas cambian temporalmente -desempleo- o de manera permanente -nuevo empleo, pero con un ingreso mucho menor-, es de toda justicia que el monto de la pensión de alimentos se ajuste a la nueva realidad del alimentante que ya no puede contribuir de la misma manera que antes.
Si usted está obligado al pago de una pensión y ha quedado sin trabajo o ha formado una nueva familia, tiene el derecho a concurrir a los tribunales para que se modifique el monto del dinero que, por concepto de alimentos, actualmente esta obligado a dar, para ello contáctese con nosotros a fin de entregarle una completa asesoría y defensa de sus intereses.
Leyes que regulan el tema:
– Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Para descargar presionar aquí.
– Artículos 321 a 337 del Código Civil.