Brindamos servicios de
Asesoría jurídica sobre Audiencias ante la Inspección del Trabajo
Audiencias ante la Inspección del Trabajo
Ofrecemos asesoría tanto a trabajadores como empleadores en la representación en audiencias ante la inspección del trabajo.
Cuando un trabajador concurre ante la inspección del trabajo a realizar un reclamo se originará una citación para el empleador con el objeto que concurra a la Inspección respectiva a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador, en el que deberá presentar toda la documentación requerida en citación y en el que deberá estar presente el trabajador o reclamante.
Si el trabajador afectado no pudiese concurrir al comparendo, puede autorizar a otra persona ( cónyuge, familiar, amigo, abogado, directores sindicales, etc), con poder simple , para que lo represente en dicho acto, solamente para los efectos de excusar su inasistencia y/o solicitar prórroga.
Si lo hace con poder suficiente, esto es, que conste por escrito y con la facultad expresa de transigir ( tomar decisiones a nombre de quien representa) o percibir ( habilitado para cobrar y recibir dineros o especies valoradas, que se acuerden pagar o entregar en el comparendo o en una fecha posterior), el representante podrá actuar ampliamente en la audiencia.
El comparendo de conciliación se desarrolla en una oficina de la Unidad de Comparendo de la Inspección respectiva.
En el comparendo de conciliación, se plantean todos los aspectos reclamados por el trabajador y se resuelven en derecho.
El empleador debe efectuar los descargos pertinentes presentando toda la documentación solicitada en la citación:
a) Copia de contrato (s) de trabajo
b) Liquidaciones de sueldo del trabajador (s)
c) Libro control de Asistencia o tarjetas ( otros)
d) Libro Auxiliar de Remuneraciones
e) Planilla de imposiciones del período reclamado
f) Comprobantes de Vacaciones
g) Otra documentación que se le solicitare
El objetivo del comparendo, originado por el reclamo, es llegar a un avenimiento total y definitivo en esta instancia administrativa, sin vulnerar los derechos irrenunciables de las partes, obteniendo un acuerdo definitivo que deje plenamente satisfecho a los involucrados evitando llegar a Tribunales.
En otras palabras lo que aquí se busca es que las partes involucradas ( trabajador y empleador ), lleguen a un acuerdo definitivo que los deje plenamente satisfechos.
De no lograrse un acuerdo el trabajador deberá recurrir a los Tribunales del Trabajo e interponer allí una demanda, si lo estimare procedente.
Para ello dispone de sesenta días hábiles, contados desde la separación, plazo que se suspende, cuando el trabajador interpone un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo la Acción judicial no podrá interponerse, en ningún caso, después de noventa días hábiles de terminada la relación laboral.