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Asesoría jurídica sobre Acoso Laboral

Acoso Laboral

¿Tu vida laboral es poco menos que un infierno? ¿Te hacen la vida imposible en el trabajo?

El acoso laboral, es la conducta abusiva consciente y premeditada, de parte del empleador o de quién haga las veces de tal, que realizada en forma sistemática y repetitiva (por lo menos una vez por semana), atenta contra la dignidad o la integridad psicológica o física de un trabajador. En definitiva el acoso laboral esta constituido por «Acciones reiteradas y sostenidas de hostigamiento, que perduran por un tiempo determinado, y atentan contra la dignidad, salud o integridad de algún trabajador o trabajadora”.

Son muchas las formas de acoso laboral, y ejemplos de ella son las amenazas de despido, la descalificación verbal del desempeño del trabajador, la hostilidad y explotación del trabajador, la mofa hacia el empleado y el sometimiento del mismo, el trato no equitativo o diferencial entre trabajadores, no cumplimiento de las obligaciones del empleador como no pagar en forma íntegra y oportuna las remuneraciones, ni adoptar medidas de seguridad mínimas para el desarrollo de la labor encomendada, etc. Todos estos hechos, repercuten en el estado emocional del trabajador, que muchas veces lo lleva a ausentarse de su puesto de trabajo por prescripción médica (“estrés laboral”), y a romper sus relaciones comunicativas con los demás trabajadores.

Hoy en día, la reforma procesal laboral ha venido a regular acciones tendientes a sancionar cualquier atentado contra los derechos fundamentales de los trabajadores o que signifiquen privación de garantías constitucionales, a través del llamado procedimiento de tutela laboral. Entre tales garantías se encuentran su derecho a la dignidad individual, a la intimidad, a la integridad física o psíquica, a la protección de su vida privada o pública, a la honra personal o familiar, a la no discriminación, a la inviolabilidad de la comunicaciones, a la libertad de opinión y expresión, etc.

El acoso laboral, acoso en el trabajo o mobbing, en la medida que constituye un ataque a la salud e integridad de los trabajadores, constituye incumplimiento del empleador de su obligación legal de adoptar todas las medidas tendientes a asegurar la protección eficaz de la vida y salud de sus trabajadores, sea que ese acoso provenga de él directamente, o provenga de los colegas o compañeros de trabajo del afectado. En consecuencia, es deber del empleador contemplar en los reglamentos de higiene y seguridad situaciones de riesgo laboral tales como el acoso laboral o mobbing, las que deben ser prevenidas, bajo la sanción de que no contemplarlos, pueda constituir riesgo laboral no precavido por la empresa y por lo tanto, indemnizable.

El acoso laboral, podría perfectamente denunciarse administrativamente ante la Inspección del Trabajo, para que se sancione con multa al empleador por incumplir su deber legal y reglamentario de proteger y cuidar la salud y vida del trabajador o por atentar contra su dignidad.

¿Cuándo existe acoso laboral?

Para que se configure una situación de Acoso Laboral, deben cumplirse al menos tres situaciones:

1.- Debe tratarse de situaciones sistemáticas y continuas en el tiempo
2.- Los efectos deben ser claros y evidentes a nivel físico y sicológico.
3.- Debe haber diferencias de poder formal o informal entre agresores y el o los agredidos.

Situaciones de acoso en el trabajo

La Dirección del Trabajo ha señalado que los casos de acoso laboral ocurren habitualmente en momentos críticos para los empleados: como por ejemplo cuando una madre trabajadora hace uso de su licencia maternal; cuando un trabajador presenta una licencia médica prolongada; cuando se denuncia a un empleador por irregularidades dentro de la empresa.

Lo que diferencia el acoso laboral y otras situaciones según ha dicho la inspección del trabajo es “la intención de causar daño”, así como también la sistematicidad de ésta.

La sistematicidad implica que hechos aislados de violencia no pueden ser calificados como acoso laboral ni tampoco situaciones de estrés laboral o agotamiento, malas condiciones de higiene o seguridad en el trabajo, ni la mala gestión del personal.

En este contexto, la Dirección del Trabajo elaborar un listado de situaciones que, al darse de manera sistemática, pueden constituir acoso laboral:

  • Acoso Laboral: Si un superior jerárquico niega la posibilidad de comunicarse adecuadamente a un trabajador, silenciándolo, cuestionándolo, amenazándolo o incluso, interrumpiéndolo cuando habla.
  • Acoso Laboral: Cuando los colegas rehúyen de un trabajador o no hablan con él.
  • Acoso Laboral: Cuando a un trabajador se le asignan lugares de trabajo aislados.
  • Acoso Laboral: Cuando se ridiculiza o se generan burlas frente a alguna discapacidad, creencia religiosa, origen étnico o manera de moverse o de hablar de un trabajador.
  • Acoso Laboral: Cuando se evalúa de manera poco equitativa a un trabajador.
  • Acoso Laboral: Cuando no se le asignan tareas a un trabajador o se le asignan labores sin sentido, imposibles de realizar o inferiores a sus capacidades.
  • Acoso Laboral: Cuando se ataca la salud del trabajador, a través de violencia verbal, física, y amenazas.
  • Acoso Laboral: Cuando se expone a un trabajador a labores de alto riesgo o extremadamente complejas.

Asimismo, define tres tipos de acoso laboral:

  • Acoso laboral ascendente: cuando una persona en un cargo jerárquico superior se ve agredido por uno o más de sus subordinados. Ocurre generalmente cuando se nombra en una jefatura o gerencia a alguien que recién se incorpora a la empresa y es rechazado por los empleados. O cuando algún trabajador es ascendido sobre sus antiguos compañeros de labores.
  • Acoso laboral descendente: es la situación más frecuente, cuando una persona de nivel jerárquico superior hace valer su poder a través de desprecios, falsas acusaciones e insultos. También se aplica por la vía de cambiar las funciones de un trabajador para menoscabarlo o situándolo en una posición donde no tenga funciones que cumplir.
  • Acoso laboral moral horizontal: cuando un trabajador se ve acosado por un compañero con el mismo nivel jerárquico, ya sea por problemas personales o porque no se aceptan ciertas pautas de funcionamiento.

Procedimiento ante situaciones de acoso laboral

Aunque no existen leyes que se refieran expresamente al mobbing o acoso laboral, sí se han aplicado fundamentos jurídicos que establecen principios generales de respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores. La legislación chilena actualmente sólo considera el acoso sexual como una situación denunciable, pero específicamente en cuanto a acoso laboral se refiere, no existe aún una ley que proteja a los trabajadores.

En la Constitución Política de la República, artículo 5, inciso segundo:

“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En el mismo sentido, el artículo 19 N°1, asegura a todas la personas “El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”.

En el Código del Trabajo hay normas que autores como Sergio Gamonal, José Luis Ugarte y Luis Lizama interpretan como aplicables para el caso del mobbing:

  • Artículo 2: relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador.
  • Artículo 5: establece los derechos fundamentales como limite a las potestades del trabajador.
  • Artículo 145-A: relativo a los contratos de trabajadores de artes y espectáculos, en que se señala que dichos contratos, no podrán facetar la libertad de creación del artista
  • Artículo 154, inciso final: establece que las obligaciones y prohibiciones del reglamento interno deben respetar la dignidad del trabajador.
  • Artículo 171: establece la posibilidad de recurrir a la figura del despido indirecto en caso que sea el empleador el que incurra en conductas contrarias al contrato de trabajo.
  • Artículo 184: relativo al deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores.
  • Artículos 485 y siguientes: se establece el Procedimiento de Tutela Laboral.

Actualmente hay una ley en el congreso que pretende regular dicha materia, la cual se encuentra en su segundo trámite constitucional. Sin embargo, mientras se aprueba la ley , quienes sufran alguna situación de acoso laboral en sus lugares de trabajo tienen alternativas:

1.- Pueden presentar una denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo. Los problemas de esta vía son:

a) Ausencia de procedimiento especial para acoger e investigar las denuncias de acoso laboral.

b) Dificultad de constatar el acoso laboral.

c) Función esencialmente punitiva y no preventiva de la sanción.

d) Inspector sin facultades legales para ordenar al empleador aplicación de medidas contra los acosadores o decidir correcciones.

2.- Tienen la opción de autodespedirce con derecho a demandar una indemnización por término de contrato. Los problemas de esta vía son:

a) Víctima pierde su empleo.

b) Debe mostrar en juicio que fue objeto de acoso laboral.

c) Reparación dependerá de años de servicios.

d) Posibilidad débil de obtener reparación por daño moral.

3.- Presentar un recurso de protección ante alguna Corte de Apelaciones por violación, perturbación o amenaza de una garantía constitucional. Problemas de esta vía:

a) Procedimiento solo eficaz en casos evidentes de acoso que vulneren claramente garantías constitucionales.

b) No prevé reparación por daño causado

c) Sólo pocos casos recientes acogidos por Cortes.

4.- Presentar una demanda judicial por violación de derechos fundamentales, de acuerdo al procedimiento judicial especial y más rápido creado por la Ley 20.087 (procedimiento de tutela). Este procedimiento incluye medios para terminar acoso laboral y repararlo. El problema fundamental de esta vía es que es aplicable solo cuando empleador sea directamente responsable de acoso laboral.

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