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Asesoría jurídica sobre Tercerías

Tercerías

El juicio ejecutivo y más concretamente el embargo tiene por objeto sacar del comercio ciertos bienes que posee el deudor para garantizar el pago del acreedor, estas ordenes se decretan en un procedimiento en que obra un documento (pagaré, cheque, sentencia, obligación contenida en una escritura pública, etc) en el que se establece la deuda y que sirve de fundamento para llevar a efecto el embargo de los bienes si el deudor no paga una vez que ha sido notificado de la demanda y requerido de pago por un ministro de fe.

Generalmente y en la practica siempre los bienes quedan en poder del deudor mientras el juicio sigue adelante.

A contar de la fecha del requerimiento de pago empiezan a correr 4 días para oponerse al juicio, si no lo hace no habrá otra oportunidad.

Las tercerías surgen cuando cuando 3°extraños o ajenos al proceso intervienen en él, invocando derechos que la ley consagra en relación a los bienes embargados o en relación al pago de la obligación. Arts. 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Tercería de Posesión

Mediante este procedimiento se reclama la posesión de los bienes embargados. De esta forma si embargan bienes que no son del deudor, se puede interponer una Tercería de posesión, con esto se pretende que los bienes que fueron embargados se recuperen aduciendo que no son de propiedad de la persona que mantiene la deuda sino de propiedad de un tercero que estaba en posesión de los bienes al momento de trabarse el embargo, esto debido a que el artículo 700 del Código Civil que prescribe:

«La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo».

Por su parte el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil señala que en el juicio ejecutivo sólo son admisible las tercerías cuando el reclamante pretende:

2º Posesión de los bienes embargados.

Finalidad: Que se reconozca la posesión sobre bienes embargados para poder excluir los bienes del embargo.

Oportunidad: Desde que se embargan los bienes hasta que se rematen.

Tramitación: Como incidente de acuerdo al Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Efectos:

  • El procedimiento ejecutivo no se suspende. El procedimiento de apremio sólo se suspende si se acompañan antecedentes que constituyan a lo menos una presunción grave de la posesión que se invoca.
  • Si se acoge: se excluyen bienes embargados.
  • Si se rechaza: se continúa tramitación de cuaderno de apremio si estaba suspendido, embargo subsiste.

Documentos:

Para este procedimiento justamente lo que necesitamos acreditar es la posesión de los bienes embargados, y por tanto solicitamos los siguientes documentos:

  • Idealmente contar con dos o tres testigos.
  • Contratos de arriendo o escrituras que vinculen al tercerista con la domicilio donde ocurrió el embargo.
  • Contratos de arriendo o certificados que desvinculen al demandado con el domicilio donde ocurrió el embargo.
  • Certificado de dominio vigente de la propiedad donde fueron a embargar.
  • Guías de despacho, boletas o facturas donde a parezca que los bienes son del tercerista.
  • Certificado de residencia del tercerista.
  • Cuentas de servicios básicos que lleguen a nombre del tercerista en el domicilio donde se embargaron los bienes.
  • Una nomina de testigos con indicación de nombre completo, domicilio, cédula de identidad y actividad.

Siempre se puede hacer algo en este tipo de juicio, por ejemplo, la nulidad de lo obrado en el juicio si UD. no fue válidamente notificado o bien interponer una tercería para recuperar los bienes embargados.

Tercería de Dominio

De acuerdo al artículo 518 del Código Procedimiento Civil, tiene por objeto reclamar el dominio de los bienes embargados.

Finalidad: Que se le reconozca al tercero el derecho de dominio sobre sus bienes embargados y se el excluya del embargo. Debe probar que es dueño de los bienes embargados.

Oportunidad para interponerla: Hasta antes del remate.

Tramitación: Se tramita en cuaderno por separado y con los trámites del juicio ordinario, pero sin los escritos de réplica y dúplica.

Efectos:

  • No se suspende el procedimiento ejecutivo. Excepción: Solamente suspende el procedimiento de apremio si se acompaña la escritura pública correspondiente.
  • Si se acoge la tercería de los bienes: Se excluirán los bienes del embargo y se restituirán a su dueño;
  • Si se rechaza: Se sigue adelante con la ejecución.

Tercería de Prelación

Mediante este procedimiento un tercero con un derecho preferente, en el embargo, o en su liquidación reclama el derecho de ser pagado preferentemente por una causal contemplada en la ley.

Oportunidad: Desde la interposición de la demanda ejecutiva hasta el pago del crédito del Acreedor.

Requisito especial para interposición: Hay que disponer del titulo ejecutivo correspondiente y del título donde conste la preferencia alegada. Si la preferencia emana de la ley, no hay que acompañar títulos, sólo la calidad que pide la ley.

Tramitación: En forma incidental.

Efectos:

  • No suspende ninguno de los dos cuadernos.
  • En el remate, no se puede pagar al Acreedor mientras no se haya resuelto la tercería. Así, se busca evitar que en caso de acoger la tercería, el acreedor preferente se quede sin dinero.
  • Si se acoge: Se paga al tercerista preferentemente y después al que esté demandando.
  • Si se rechaza: Corresponde el pago de acuerdo a reglas generales.

Tercería de Pago

Interviene en juicio un tercero pretendiendo que tiene derecho al pago con el ejecutante, por tener también la calidad de Acreedor respecto del deudor, y este último no tiene más bienes.

Oportunidad: Desde el embargo de los bienes hasta el pago al Acreedor.

Tramitación: Como incidente, de acuerdo con el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Efectos:

  • No suspende el procedimiento ejecutivo ni el apremio, pero no se puede pagar al Acreedor mientras no exista sentencia firme en la tercería.
  • Si se acoge: Se prorratean los créditos con lo producido con la realización del embargo
  • Si se rechaza: Al ejecutante le pagan (solamente a él) con lo de los bienes rematados.

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