Divorcio y Cese de convivencia:
Asesoría Legal:
Divorcio en Chile, Demandas de divorcio. Abogados
del Maule ofrece asesoría legal en la tramitación de su divorcio, ya sea que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo
, divorcio sin acuerdo
o un divorcio culposo. También prestamos asesoría a aquellos matrimonios efectuados después del 17 de Noviembre de 2004 que deban hacer el cese de convivencia
con el objeto de preparar una futura demanda de divorcio.
Cese de convivencia:
En Chile no existe el divorcio
por mero acuerdo de los cónyuges, sino que obligatoriamente se debe recurrir a un juez para que por medio de una sentencia declare el divorcio, cosa que hará siempre y cuando se le prueben los hechos que la ley señala.
En nuestra legislación hay 3 tipos de divorcio:
Divorcio de mutuo acuerdo
.
Divorcio Unilateral
.
Divorcio por culpa
.
En el caso de los dos primeros, para que el juez declare el divorcio, debe pasar un lapso de tiempo desde el cese de la convivencia (1 año si es de mutuo acuerdo y 3 si es unilateral), este lapso hay que probarlo ante el juez.
¿ Cómo probar el cese de convivencia ?
Debemos hacer una distinción:
Matrimonios efectuados antes del 17 de noviembre del 2004: Hay libertad de prueba, por lo que se acredita con cualquier documento que demuestre donde vivían las partes en ese tiempo, por ejemplo cuentas de electricidad, agua, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, etc. Además se puede acreditar con testigos que los cónyuges no han vuelto a reanudar su vida en común (para estos matrimonios no hay problema, no sería necesario realizar el cese de la forma que indicaremos, dado que se puede probar por otros medios).
Matrimonios efectuados después del 17 de noviembre del 2004: Hay gravísima limitación en cuanto a la prueba, dado que la única forma de probar el cese de la convivencia será aquella que establecen los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil (no hay pruebas por testigos).
Si Ud. forma parte de aquellos matrimonios celebrados después del 17 de Noviembre de 2004, es sumamente importante que se contacte con nosotros al momento de decidir separarse cónyuge con el objeto de que dejemos constancia del cese de convivencia por medio de una de las formas que la ley enumera. Estas son:
1.- Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. En el Registro Civil es gratis.
2.- Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica
al otro por medio del tribunal de familia. Si forma parte de estos matrimonios y se ha separado llámenos y lo ayudaremos a realizar el cese de convivencia. Contáctenos.
3.- Constancia del cese en un juicio cualquiera (por ejemplo si ha habido un
juicio por alimentos
o tuición).
Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, recién empieza a correr el plazo de un año para el divorcio acordado o de tres años para el divorcio sin acuerdo.
PARA LOS MATRIMONIOS CIVILES CELEBRADOS DESPUÉS DEL 2004, EL CESE DE LA CONVIVENCIA
CONTARÁ SOLO DESDE QUE USTED LO REALICE POR UNO DE LOS MEDIOS SEÑALADOS (SI NO REALIZA EL CESE NO PODRÁ DIVORCIARSE AÚN CUANDO LLEVE MUCHOS AÑOS SEPARADO /A DE HECHO, DADO QUE NO PODRÁ PROBAR EL CESE DE LA CONVIVENCIA, PUES ESTE SÓLO PUEDE PROBARSE POR LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SEÑALA LA LEY.)
En los siguientes enlaces explicaremos todos aquellos
aspectos que encontramos relevantes sobre el divorcio, sus clases, y materias relacionadas.

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¿En qué lugar debo presentar la demanda de divorcio? ![]()
¿Qué debo hacer si me notifican de una demanda de divorcio? ![]()
¿Cuánto tarda en tramitarse una demanda de divorcio? ![]()
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Regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges , la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para remediar o paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos. Presione aquí para descargar. |
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